no entiendo lo de anularla,
art. 129, nº 2 de LH
a) El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al 75 por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
en el libro cap 13, 9.4
el que no la contestase porque le dijeron que se anulaba, le va a hacer una gracia...