La respuesta correcta es la C. La solución es la sigiente:
La ley 1/2013 de 14 de marzo (deudor hipotecario vulnerable) dispone:
CAPÍTULO I
Suspensión de los lanzamientos
Artículo 1 Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables
1. Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
Esta ley es modificada por el
Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de
medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social.
Y este dispone lo siguiente:
Artículo 2. Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social, quedan redactados como sigue:
«1. Hasta transcurridos siete años desde la entrada en vigor de esta Ley, no
procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución
hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta,
la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial
vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
Durante ese plazo, el ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar
y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda adherido al Código de Buenas
Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria
sobre la vivienda habitual, aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo,
de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, o
persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la misma en las condiciones
establecidas en el apartado 5 del anexo de dicho Código.
7 años desde mayo de 2013 dan mayo de 2020.
Una pregunta muy REBUSCADA.