Me parece que la número 14 (Enla venta en pública subasta), creo que me he equivocado ya que he puesto que los bienes adquiridos son irreivindicables en los términos 85 del Código de Comercio y me da que no es esa la respuesta.
Sería o bien la b) o bien la c). Que opinais?. El resto creo que están correctas.
Perri, mirando mis apuntes del año pasado, he encontrado esto en el Tema 2, en el epígrafe de "venta en pública subasta". Mira a ver si te vale para resolver tu duda:
"La regulación de estas ventas está inspirada en la necesidad de proteger a los clientes contra los abusos que puedan producirse. Dichas normas se refieren fundamentalmente a:
1º. La obligación de hacer la oferta de manera que no pueda inducirse a error sobre las cualidades del objeto subastado, respondiendo, en caso contrario, la empresa subastadora junto con el titular del bien de forma solidaria.
2º. La empresa subastadora sólo podrá exigir fianza a los licitadores cuando se haya hecho constar en los anuncios de la subasta.
3º. La formalización escrita de la operación de venta y de la adjudicación.
4º.
La irreivindicabilidad de los bienes muebles adquiridos mediante una venta en pública subasta en los términos del artículo 85 del Código de Comercio.
5º. La responsabilidad solidaria a que se somete a la empresa subastadora junto con el titular del bien subastado."
Además, en el Tema 1, apartado 2, al final del epígrafe A, también esto:
"La contratación en pública subasta: Se refiere, fundamentalmente, a las subastas voluntarias utilizadas por el empresario para vender sus productos. En estos casos, se viene entendiendo ahora que el proceso de formación del contrato es el siguiente:
1º. El anuncio de subasta no es una mera invitación para que se realicen ofertas, sino una verdadera oferta pública e a
irrevocable favor de quien ofrezca el precio más alto en las condiciones establecidas.
2º. La declaración de los licitadores o postores es una declaración de voluntad contractual.
3º. El remate o adjudicación al mejor postor es normalmente un acto de ratificación del contrato perfeccionado ya cuando se hizo valer la mejor postura."
Espero haberte ayudado.
Un saludo.