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SUPUESTO 1. Inder Technology es una empresa americana con sede Nueva York. Firmó un acuerdo de colaboración con una empresa española (Startup Tres) dedicada a la creación y diseño de apps. Dicho acuerdo no contenía ninguna cláusula de competencia judicial internacional. Tras surgir una serie de desavenencias sobre el modo de desarrollar la aplicación y, ante la imposibilidad de presentarla en determinados eventos comerciales, Startup Tres quiere demandar ante los tribunales españoles por el incumplimiento del contrato de colaboración. Con carácter previo solicita una opinión legal a un despacho de abogados para determinar si los tribunales españoles son o no competentes. ¿Qué respuesta debe dar la citada opinión legal?
a) La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada, en cualquier caso, por los foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I refundido.
b) La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada, en cualquier caso, por los foros de competencia previstos en la LOPJ.
c) La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada tanto por los foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I refundido como por los foros de competencia previstos en la LOPJ, pues son coincidentes.
d) La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada, en primer lugar, por los foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I refundido y, subsidiariamente, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles se determinará por los foros de competencia previstos en la LOPJ.
SUPUESTO 2. En el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de la Frontera (Cádiz) se tramita una demanda en materia de obligaciones contractuales en la que una de las partes alega la obligatoriedad y necesidad de aplicar el derecho civil de Lituania y aporta como prueba un ejemplar del Código civil lituano y copia de una página de internet donde se recoge la normativa lituana alegada todo ello con traducción oficial al castellano de los preceptos que entiende se han de aplicar. El Juez se plantea cómo podría obtener la información necesaria sobre del derecho lituano alegado para poder resolver la controversia conforme a derecho. ¿Podría el Juez lograr la expresada información al amparo de la normativa vigente?
a) El Juez viene obligado a conocer el derecho lituano conforme al principio iura novit curia, sin olvidar que las normas del proceso se regirán siempre por el derecho español conforme a la regla tradicional lex fori regit procesum. En consecuencia, aunque la alegación y prueba del derecho lituano solo corresponde a la parte que lo alega y todo parece indicar que no solo lo ha alegado sino también probado, el juez de Jerez de la Frontera ha de aplicar el derecho lituano siempre que no sea de aplicación la excepción de orden público de acuerdo al derecho español.
b) Teniendo en cuenta que no existe convenio bilateral entre España y Lituania sobre la aplicación de sus respectivos derechos, en aplicación del artículo 281.2 de la LEC LEC y concordantes (art. 12.6 Cc) los jueces y tribunales españoles han de proceder a la aplicación sustantiva del derecho español toda vez que el derecho extranjero es considerado como un hecho y no como derecho y, por tanto, no obliga al órgano jurisdiccional a aplicarlo por mucho que la parte lo alegue. En consecuencia, el juez de Jerez de la Frontera vendrá obligado a aplicar el derecho interno español.
c) Conforme al Convenio europeo acerca de la información sobre el derecho extranjero, hecho en Londres el 7 de junio de 1968 del que forman parte prácticamente todos los Estados del continente europeo y todos los Estados de la Unión Europea, el juez de Jerez de la Frontera debería aplicar dicho instrumento internacional, en concordancia con los artículos 34 y 35 de la LCJI, para llegar a conocer el derecho lituano y llegado el caso aplicarlo.
SUPUESTO 3. La sociedad de comunicación Le Soir, radicada en Francia, gestiona un portal de Internet con el que ofrece información en lengua francesa. Esta página informaba, el 21 de julio de 2015, en el apartado Deportes del posible positivo que fingiendo una lesión, encubrió el famoso tenista español, con domicilio en Madrid. Acto seguido el famoso tenista español solicitó al medio de comunicación francés que se retracte de la noticia injuriosa. Pasado un tiempo se emprendió una acción civil contra la sociedad francesa para declarar que la demandada había vulnerado el derecho al honor del demandante y que, por ello, se la condenara a indemnizar al actor en la cantidad de 100.000 euros por los daños sufridos a su derecho al honor, y a la publicación de la sentencia condenatoria por la parte demandada. ¿Qué normativa sería aplicable a efectos de determinar la competencia judicial internacional del juez español?
a) El Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI).
b) El artículo 22 quinquies b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) El Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI refundido).
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
SUPUESTO 4. Alfredo es un nacional colombiano que tiene atribuida por un tribunal español la guardia y custodia de su hijo Juan, de nacionalidad española. Lleva viviendo en España 10 años. Como consecuencia de la comisión de un delito de tráfico de estupefacientes, Alfredo es condenado a una pena de prisión por un año. No llegó a entrar en prisión. Al intentar renovar su tarjeta de residencia, le es denegada por la autoridad competente que dicta de inmediato una orden de expulsión. ¿Qué remedio excepcional prevé la legislación de extranjería para este supuesto?
a) Una autorización de residencia temporal por arraigo familiar.
b) Una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
c) Una autorización de residencia temporal por arraigo laboral.
d) Una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
SUPUESTO 5. Una pareja de españoles que contrajo matrimonio en España en 2008 y aquí fijó su primera residencia habitual, por motivos profesionales ambos se trasladan a Estocolmo (SUECIA) en 2010, ciudad en la que han vivido todos estos años. En 2016 a él le ofrecen en su propia empresa un puesto para trabajar en San Francisco (EEUU), pero la esposa decide no seguirle. En 2017 acuerdan poner fin a su matrimonio. La esposa regresa a España y plantea aquí demanda de divorcio. Teniendo en cuenta la importancia del patrimonio que han acumulado en estos años decide consultar a un abogado acerca de cuál sería el derecho aplicable a la disolución y liquidación del régimen económico en su caso. El abogado tropieza con enormes dificultades para decidir cuál sería el derecho aplicable a la disolución y liquidación del régimen económico del matrimonio, habida cuenta que nuestro país en este momento está vinculado por el Reglamento UE 2016/1103 sobre competencia judicial, derecho aplicable y reconocimiento de decisiones en materia de regímenes económicos matrimoniales, por un Convenio bilateral con Suecia en esta materia, además de un Convenio de La Haya en materia de ley aplicable a regímenes económicos matrimoniales.
a) Cualquiera de estos instrumentos puede ser el aplicable, solo depende de que lo invoquen las partes.
b) El Reglamento UE siempre prima en las relaciones jurídicas que se desarrollan en el interior del espacio de la UE
c) Cuando hay un convenio bilateral, en caso que lo prefieran los interesados prima por ser derecho especial.