También tengo duda en el siguiente caso de los apuntes de Ponder:
S09.
Se plantea demanda de separación entre dos esposos de nacionalidad marroquí ambos residentes en España.
a) ¿En base a qué cuerpo legal se dilucidaría la competencia de los tribunales españoles? ¿En base a que foros de competencia se podrían declarar competentes nuestros tribunales?
La respuesta dice: a) Al tratarse de una materia expresamente excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento 1215/2012 en su art. 1.2.a, y asumiendo que no existe ningún instrumento convencional aplicable al caso, el instrumento a aplicar para determinar la competencia serían los arts. 22 y 25 LOPJ.
No estoy de acuerdo, pues igualmente existe un reglamento europeo que regula la competencia judicial internacional en materia de divorcio, separaciones...que sería de aplicación
No sé si algún compañero ha llegado a ver estos casos....
Pues estos casos están en el primer parcial de los apuntes de Ponder, en los casos prácticos, COMPETENCIA Y APLICACIÓN (TEMAS 4, 11 Y 13).
La respuesta correcta a este supuesto (dejando a parte si entra o no en el primer parcial) es esta:
La norma aplicable a la competencia judicial internacional en materia de divorcio, separación y nulidad matrimonial es el Reglamento 2201/03, el cual establece varios foros alternativos, siendo uno de ellos el otorgar la competencia a los tribunales del país de residencia habitual de los cónyuges.
Es decir, que el cuerpo legal que dilucidaría la competencia de los tribunales españoles es el reglamento que menciono.
De los foros alternativos que presenta ya con el de residencia habitual en España nos valdría pues el caso dice que residen en España.