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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)  (Leído 24672 veces)

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Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #100 en: 13 de Diciembre de 2017, 17:31:36 pm »
Os he puesto los exámenes de licenciatura de 2007 a 2012 en apuntes temporales:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #101 en: 16 de Diciembre de 2017, 15:28:16 pm »
Muchas gracias, la verdad que es una asignatura bonita.


Salu2

Desconectado JuanXVIII

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #102 en: 17 de Diciembre de 2017, 11:24:50 am »
Supongo que lo sabéis, pero por si acaso no está de más recalcarlo. Entre el material de Ponder para esta asignatura tenéis los casos prácticos resueltos desde 2007 en edelante. Y además, esto de cara al segundo parcial, un esquema de los distintos instrumentos a utilizar en función de la materia regulada.
Y por otro lado, si buscáis un poquito con el buscador por el foro, la compañera Mnieves hizo en 2014 una recopilación de preguntas de los exámenes desde 2002. Están contestadas aunque obviamente no están actualizadas para este curso. Si consigo encontrarlas os pongo el enlace.

La asignatura es bonita pero muy compleja, no os recomiendo dejarla entera para septiembre como hice yo.

Suerte con ella.
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #103 en: 18 de Diciembre de 2017, 05:47:46 am »
Aconsejo la lectura de las Orientaciones a cada tema que el Departamanto de la asignatura ha colgado en ALF. Me ha parecido muy práctico,
Un saludo,

Os dejo test de esta asignatura que creo pueden ser útiles (192 preguntas), para consolidar conceptos y para la PEC, aunque para ésta es necesario explicar el porqué de la opción escogida. No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #104 en: 18 de Diciembre de 2017, 11:26:52 am »
Gracias, Juan y Carlos.

Desconectado JuanXVIII

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #105 en: 18 de Diciembre de 2017, 17:57:48 pm »
En el siguiente hilo tenéis el enlace al archivo de preguntas frecuentes de mnieves que os comento, no están actualizadas pero sirven para ver qué preguntas suelen caer.

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Saludos.
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #106 en: 19 de Diciembre de 2017, 22:20:21 pm »
Gracias Juan XVIII. La verdad que es una asignatura amena, me gusta, tiene una aplicación práctica. Gracias a nuestros maravillosos compañeros (Ponder, Mnieves...) y tantos otros que nos hacen la tarea más fácil.

Mil gracias

Desconectado pacapacheco

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #107 en: 26 de Diciembre de 2017, 00:21:17 am »
Hola. Alguien tiene las preguntas de exámenes del año 2013, no las encuentro. Podríais colgarlas porque tampoco me deja ver el enlace de la compañera con las preguntas frecuentes de otros años.

Gracias y mucha suerte y ánimo :)

Desconectado pacapacheco

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #108 en: 26 de Diciembre de 2017, 00:22:27 am »
El enlace que no me deja ver es el de mnieves. Si se pudiera colgar en word u otro formato pero me salta una pagina que no me deja descargarlos.
Gracias

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #109 en: 29 de Diciembre de 2017, 18:03:37 pm »
Alguien tiene las preguntas de la PEC de años anteriores???
Un saludo,

Desconectado seicaridis

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #110 en: 02 de Enero de 2018, 17:47:58 pm »
Un par de cuestiones sobre esta asignatura:

-¿No hay ningún código que se pueda llevar al examen no?

-¿Hay que memorizarse las leyes aplicables para resolver los casos?

Desconectado Interlaken

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #111 en: 02 de Enero de 2018, 19:41:12 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Un par de cuestiones sobre esta asignatura:

-¿No hay ningún código que se pueda llevar al examen no?



No, no puedes llevar código alguno



-¿Hay que memorizarse las leyes aplicables para resolver los casos?
[/quote]

Las leyes aplicables has de saberlas tanto para responder a las preguntas, como para resolver los casos

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #112 en: 05 de Enero de 2018, 17:12:36 pm »
Compañer@s, como sabéis el día 7 es la PEC, pues bien, hagamos un SIMULACRO de PEC, y yo os propongo la que tuvo lugar hace dos años, 2015-16, como aparece en el foro de hace dos años, ¿qué os parece?. Lo lógico es que esté hecha antes de que lleguen los Reyes Magos, porque si no, nos traerán carbón, y eso no es nada bueno. Allá vamos:

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #113 en: 05 de Enero de 2018, 17:19:00 pm »
SUPUESTO 1. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. Licht es una empresa constituida conforme al derecho alemán que tiene su sede en Berlín. Licht pretende arrendar un inmueble sito en Palma de Mallorca para uso vacacional de su personal directivo. El inmueble en cuestión es propiedad de un nacional alemán con residencia en Hamburgo y el periodo de arrendamiento pactado es de cinco meses (mayo-septiembre, ambos incluidos). En el contrato de arrendamiento pretenden incluir una cláusula de sumisión a tribunales alemanes. A la luz de estas circunstancias determine:
a. En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido no es posible someterse a los tribunales alemanes pues los tribunales españoles son los únicos competentes.
b. En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido es posible someterse a los tribunales alemanes, en tanto que el periodo del contrato es menor de seis meses.
c. En aplicación del Reglamento Bruselas I refundido es posible someterse a los tribunales alemanes, siempre y cuando el contrato tenga una duración inferior a seis meses y ambas partes tengan nacionalidad alemana.
RESPUESTA.-.
JUSTIFICACIÓN:

SUPUESTO 2. RENUNCIA A LA NACIONALIDAD. Josefa, soltera, nacional española, y vecina de Madrid, solicita la renuncia a su nacionalidad española por interesarle más adquirir la de otro país; país que exige para adquirir su nacionalidad la renuncia a la anterior. El motivo de su interés radica en que en ese país viven sus hijos con los que quisiera reunirse. En este caso:
a. Dª Josefa puede renunciar a la nacionalidad española.
b. Dª Josefa no puede renunciar a la nacionalidad española ya que siempre ha tenido la residencia en España de la que nunca se ha ido.
c. Dª Josefa puede en este supuesto renunciar a la nacionalidad española porque se considera suficiente tener hijos en otro país para permitir la renuncia a la nacionalidad española, siempre y que los hijos hayan residido dos años en el país en cuestión.
RESPUESTA.-.
JUSTIFICACIÓN:

SUPUESTO 3. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. Una pareja de nacionales españoles cuyo matrimonio se celebró en España se instala, por motivos laborales, en el Reino Unido. Allí viven durante año y medio. La esposa decide retornar a España y ante los Juzgados de Madrid, al mes siguiente de su llegada, presenta una demanda de divorcio. Determine la opción correcta:
a.   Dada la nacionalidad española de las partes se trata de un supuesto puramente interno por tanto lo que habrá de determinarse es exclusivamente la competencia judicial interna conforme a la LEC.
b.   Se trata de un supuesto internacional, en consecuencia, primero se habrá de determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para, posteriormente, fijar la competencia interna
c.   Aun tratándose de un supuesto internacional lo primero que ha de declararse es la competencia judicial interna y sólo si está se produce es cuando se determinará si, en un caso como el que se presenta, los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional
RESPUESTA.-
RESPUESTA.-.
JUSTIFICACIÓN:

SUPUESTO 4. EL DERECHO EXTRANJERO EN EL PROCESO. En un pleito ante un Juzgado español relativo a un contrato de trabajo que ha sido ejecutado en país distinto de España, el demandante quiere invocar el derecho extranjero por ser el lugar de cumplimiento de su obligación y también el que más favorece sus intereses. ¿Es posible?
a.   En modo alguno se podría aplicar un derecho laboral extranjero aunque corresponda al lugar de cumplimiento del contrato.
b.   El derecho extranjero debe probarse por la parte que lo invoca, conforme a dictamen de jurista extranjero o por el cónsul extranjero de la nación que corresponda.
c.   El derecho extranjero debe ser invocado por el juez y probado por la parte.
RESPUESTA.-.
JUSTIFICACIÓN:

SUPUESTO 5. DERECHO DE EXTRANJERÍA. Daniel S., de nacionalidad estadounidense, y Ricardo C., de nacionalidad española, han contraído matrimonio en Dallas (Texas) el 15 de agosto de 2015, después de que la Sentencia de 26 de junio de 2015 del Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableciese la obligación federal de conceder licencias de matrimonio a personas del mismo sexo al amparo de la Decimocuarta Enmienda a la Constitución. Ambos residen en el Dallas (Texas) desde 2005. Se da la circunstancia de que Ricardo quiere volver a España pues ha recibido una oferta de trabajo de una empresa estadounidense, líder en venta de productos y servicios informáticos, para abrir mercado en la zona de Andalucía oriental. Desean saber si Daniel tiene derecho a residir y trabajar en España y qué régimen de extranjería se le aplicaría.
a.   No tiene derecho a residir y trabajar en España y se le aplicaría el régimen general de extranjería por ser nacional de un tercer país.
b.   No tiene derecho a residir y trabajar en España y se le aplicaría el régimen general de extranjería por ser nacional de un tercer país pero, al estar casado con un español podría pedir una autorización de residencia por reagrupación familiar.
c.   Tiene derecho a residir y trabajar en España por ser cónyuge de un español y se le aplicaría el régimen de los ciudadanos de la UE y sus familiares aunque no ostente la nacionalidad de un Estado miembro.
RESPUESTA.-.
JUSTIFICACIÓN:


Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #114 en: 07 de Enero de 2018, 17:11:48 pm »
¿Habéis hecho la PEC alguno? A mi me ha resultado complicadilla, a la noche cuando vuelva a casa comparamos respuestas a ver...

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #115 en: 07 de Enero de 2018, 17:13:27 pm »
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¿Habéis hecho la PEC alguno? A mi me ha resultado complicadilla, a la noche cuando vuelva a casa comparamos respuestas a ver...

Un poco complicada si ha sido.

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #116 en: 07 de Enero de 2018, 17:31:12 pm »
Terminado el tiempo de su entrega aquí están los encabezados:

SUPUESTO 1. Inder Technology es una empresa americana con sede Nueva York. Firmó un acuerdo de colaboración con una empresa española (Startup Tres) dedicada a la creación y diseño de apps. Dicho acuerdo no contenía ninguna cláusula de competencia judicial internacional. Tras surgir una serie de desavenencias sobre el modo de desarrollar la aplicación y, ante la imposibilidad de presentarla en determinados eventos comerciales, Startup Tres quiere demandar ante los tribunales españoles por el incumplimiento del contrato de colaboración. Con carácter previo solicita una opinión legal a un despacho de abogados para determinar si los tribunales españoles son o no competentes. ¿Qué respuesta debe dar la citada opinión legal?
a)   La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada, en cualquier caso, por los foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I refundido.
b)   La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada, en cualquier caso, por los foros de competencia previstos en la LOPJ.
c)   La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada tanto por los foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I refundido como por los foros de competencia previstos en la LOPJ, pues son coincidentes.
d)   La competencia judicial internacional de los tribunales españoles viene determinada, en primer lugar, por los foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I refundido y, subsidiariamente, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles se determinará por los foros de competencia previstos en la LOPJ.

SUPUESTO 2. En el Juzgado de Primera Instancia de Jerez de la Frontera (Cádiz) se tramita una demanda en materia de obligaciones contractuales en la que una de las partes alega la obligatoriedad y necesidad de aplicar el derecho civil de Lituania y aporta como prueba un ejemplar del Código civil lituano y copia de una página de internet donde se recoge la normativa lituana alegada todo ello con traducción oficial al castellano de los preceptos que entiende se han de aplicar. El Juez se plantea cómo podría obtener la información necesaria sobre del derecho lituano alegado para poder resolver la controversia conforme a derecho. ¿Podría el Juez lograr la expresada información al amparo de la normativa vigente?
a)   El Juez viene obligado a conocer el derecho lituano conforme al principio iura novit curia, sin olvidar que las normas del proceso se regirán siempre por el derecho español conforme a la regla tradicional lex fori regit procesum. En consecuencia, aunque la alegación y prueba del derecho lituano solo corresponde a la parte que lo alega y todo parece indicar que no solo lo ha alegado sino también probado, el juez de Jerez de la Frontera ha de aplicar el derecho lituano siempre que no sea de aplicación la excepción de orden público de acuerdo al derecho español.
b)   Teniendo en cuenta que no existe convenio bilateral entre España y Lituania sobre la aplicación de sus respectivos derechos, en aplicación del artículo 281.2 de la LEC LEC y concordantes (art. 12.6 Cc) los jueces y tribunales españoles han de proceder a la aplicación sustantiva del derecho español toda vez que el derecho extranjero es considerado como un hecho y no como derecho y, por tanto, no obliga al órgano jurisdiccional a aplicarlo por mucho que la parte lo alegue. En consecuencia, el juez de Jerez de la Frontera vendrá obligado a aplicar el derecho interno español.
c)   Conforme al Convenio europeo acerca de la información sobre el derecho extranjero, hecho en Londres el 7 de junio de 1968 del que forman parte prácticamente todos los Estados del continente europeo y todos los Estados de la Unión Europea, el juez de Jerez de la Frontera debería aplicar dicho instrumento internacional, en concordancia con los artículos 34 y 35 de la LCJI, para llegar a conocer el derecho lituano y llegado el caso aplicarlo.

SUPUESTO 3. La sociedad de comunicación Le Soir, radicada en Francia, gestiona un portal de Internet con el que ofrece información en lengua francesa. Esta página informaba, el 21 de julio de 2015, en el apartado Deportes del posible positivo que fingiendo una lesión, encubrió el famoso tenista español, con domicilio en Madrid. Acto seguido el famoso tenista español solicitó al medio de comunicación francés que se retracte de la noticia injuriosa. Pasado un tiempo se emprendió una acción civil contra la sociedad francesa para declarar que la demandada había vulnerado el derecho al honor del demandante y que, por ello, se la condenara a indemnizar al actor en la cantidad de 100.000 euros por los daños sufridos a su derecho al honor, y a la publicación de la sentencia condenatoria por la parte demandada. ¿Qué normativa sería aplicable a efectos de determinar la competencia judicial internacional del juez español?
a)   El Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI). 
b)   El artículo 22 quinquies b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c)   El Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI refundido). 
d)   Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

SUPUESTO 4. Alfredo es un nacional colombiano que tiene atribuida por un tribunal español la guardia y custodia de su hijo Juan, de nacionalidad española. Lleva viviendo en España 10 años. Como consecuencia de la comisión de un delito de tráfico de estupefacientes, Alfredo es condenado a una pena de prisión por un año. No llegó a entrar en prisión. Al intentar renovar su tarjeta de residencia, le es denegada por la autoridad competente que dicta de inmediato una orden de expulsión. ¿Qué remedio excepcional prevé la legislación de extranjería para este supuesto?
a)   Una autorización de residencia temporal por arraigo familiar.
b)   Una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
c)   Una autorización de residencia temporal por arraigo laboral.
d)   Una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

SUPUESTO 5. Una  pareja de españoles que contrajo matrimonio en España en 2008 y aquí fijó su primera residencia habitual,  por motivos profesionales ambos se trasladan a Estocolmo (SUECIA) en 2010, ciudad en la que han vivido todos estos años. En 2016 a él le ofrecen en su propia empresa un puesto para trabajar en San Francisco (EEUU), pero la esposa decide no seguirle. En 2017 acuerdan poner fin a su matrimonio. La esposa regresa a España y plantea aquí demanda de divorcio. Teniendo en cuenta la importancia del patrimonio que han acumulado en estos años decide consultar a un abogado acerca de cuál sería el derecho aplicable a la disolución y liquidación del régimen económico en su caso. El abogado tropieza con enormes dificultades para decidir cuál sería el derecho aplicable a la disolución y liquidación del régimen económico del matrimonio, habida cuenta que nuestro país en este momento está vinculado por el Reglamento UE 2016/1103 sobre competencia judicial, derecho aplicable y reconocimiento de decisiones en materia de regímenes económicos matrimoniales, por un Convenio bilateral con Suecia en esta materia, además de un Convenio de La Haya en materia de ley aplicable a regímenes económicos matrimoniales.
a)   Cualquiera de estos instrumentos puede ser el aplicable, solo depende de que lo invoquen las partes.
b)   El Reglamento UE siempre prima en las relaciones jurídicas que se desarrollan en el interior del espacio de la UE
c)   Cuando hay un convenio bilateral, en caso que lo prefieran los interesados prima por ser derecho especial.

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #117 en: 07 de Enero de 2018, 17:32:22 pm »
Sin entrar en detalles mi respuesta ha sido

Caso 1.   D   
Caso 2.   C   
Caso 3.   C   
Caso 4.   A   
Caso 5.   B

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Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #118 en: 07 de Enero de 2018, 17:36:02 pm »
Las mías:

Caso 1.   B 
Caso 2.   B   
Caso 3.   C   
Caso 4.   A   
Caso 5.   B

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #119 en: 07 de Enero de 2018, 17:39:26 pm »
En mi opinión:
Caso 1. No es aplicable el R. Bruselas I Refundido porque el domicilio de la empresa demandada no está en la UE.
Caso 2. Cualquiera. En todo caso la mejor es ninguna, porque Lituania es UE, y por lo tanto la norma aplicable es el R. Bruselas I Refundido.
Un saludo,