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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)  (Leído 20406 veces)

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Desconectado quecin

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #120 en: 25 de Enero de 2018, 20:55:49 pm »
También tengo las mismas respuestas, pero dudo en la ETT.
Alguien tiene claro esta


Desconectado marcosavm

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #121 en: 25 de Enero de 2018, 20:59:35 pm »
Sí, está muy claro. Una ETT no puede ceder trabajadores a una empresa de construcción

Desconectado rvp

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #122 en: 25 de Enero de 2018, 21:06:46 pm »
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También tengo las mismas respuestas, pero dudo en la ETT.
Alguien tiene claro esta

hola,

creo que no se puede contratar un trabajador de una ett para realizar una actividad permanente, para eso debería ser un trabajador contratado por la empresa, lo he leido en alguna parte en los apuntes pero ahora no logro encontrarlo.

un saludo

Desconectado pienve

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #123 en: 25 de Enero de 2018, 21:35:25 pm »
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Sí, está muy claro. Una ETT no puede ceder trabajadores a una empresa de construcción
Yo como ya he dicho dudaba tambien, e incluso he marcado la de construccion, pero luego he buscado un poco por internet y creo que hubo un cambio normativo y solo no pueden ceder trabajadores a costructoras para determinados puestos de riesgo de seguriad y salud...pero sigo sin tenerlo muy claro...

Desconectado pienve

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #124 en: 25 de Enero de 2018, 22:02:21 pm »
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Yo como ya he dicho dudaba tambien, e incluso he marcado la de construccion, pero luego he buscado un poco por internet y creo que hubo un cambio normativo y solo no pueden ceder trabajadores a costructoras para determinados puestos de riesgo de seguriad y salud...pero sigo sin tenerl3o muy claro...
He buscado mas y creo que la correcta es la de la construccion...a ver si ponen plantilla

Desconectado yagoba

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #125 en: 25 de Enero de 2018, 22:50:48 pm »
¿podeis poner el examen o al menos colgar las preguntas del test o las materias a elegir de desarrollo? muchas gracias

Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #126 en: 25 de Enero de 2018, 23:20:00 pm »
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Sí, está muy claro. Una ETT no puede ceder trabajadores a una empresa de construcción

Por? Palear cemento o colocar azulejos no son ocupaciones especialmente peligrosas.

Sin embargo la nota de temporalidad es la que define a los contratos de puesta a disposición, por lo cual, la respuesta A sería la correcta.


Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #127 en: 25 de Enero de 2018, 23:22:56 pm »
Puede ser contratado, para desempeñar labores de limpieza y para vigilar que ningún coche aparque en la entrada por ejemplo, pero no para tareas propias de la construccion por el riesgo.

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #128 en: 26 de Enero de 2018, 06:40:34 am »
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¿Y no creéis que en la primera pregunta la respuesta correcta puede ser la "C"? La seguridad y la salud laboral es, según el manual, derecho y deber básico del trabajador.
También la dudé, pueden ser la c y la a ciertas.

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #129 en: 26 de Enero de 2018, 06:52:19 am »
Perdón quise decir la b y la c, aunque ahora me inclino por la c, el empresario tiene deberes y no precisamente básicos.

Desconectado pienve

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #130 en: 26 de Enero de 2018, 07:30:33 am »
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Por? Palear cemento o colocar azulejos no son ocupaciones especialmente peligrosas.
Asi lo establece la normativa que regula las e.t.t., que los trabajos de riesgo no se pueden realizar por trabajadores contratados por e.t.t. y asi mismo establece que los trabajos de construccion son de riesgo (la mayoria no absolutamente todos)

Por otro lado, si puedes contratar a un trabajador por e.t.t. durante, por ejemplo en una gestoria por 2 meses, para realizar tareas administrativas permanentes. (Realizacion de trabajos temporales para una actividad permanente)
Lo que no se ajusta a derecho es cubrir ese puesto de manera recurrente por e.t.t., pero la temporalidad es la clave...

Ya saldran las plantillas por que lo veo claro pero me surgen dudas



Desconectado antropologo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #131 en: 26 de Enero de 2018, 08:49:21 am »
Podria algun alma caritativa escanear el examen de la primera semana, por favor.
Gracias

Desconectado antropologo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #132 en: 26 de Enero de 2018, 09:30:43 am »
Esas respuestas que estais comentando y estan arriba de que modelo de examen es? A o B?
Gracias

Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #133 en: 26 de Enero de 2018, 11:34:56 am »
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Asi lo establece la normativa que regula las e.t.t., que los trabajos de riesgo no se pueden realizar por trabajadores contratados por e.t.t. y asi mismo establece que los trabajos de construccion son de riesgo (la mayoria no absolutamente todos)


“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad”:

“a.Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción”.

ANEXO II

Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores

1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.

4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.

6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.

7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.

8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

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Sigo sin ver que un alicatador o un peon de albañil no pueda ser contratado por ETT


Desconectado cortijito

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #134 en: 26 de Enero de 2018, 12:13:59 pm »
Buenos días.

Podría algún compañero colgar las preguntas del examen de ayer, tanto las de tipo test como la de desarrollo. Mil gracias, y suerte a todos.
 

Desconectado jjo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #135 en: 26 de Enero de 2018, 13:29:16 pm »
Yo creo que en la pregunta de la ETT el dato relevante es el de la temporalidad. En principio, por tratarse precisamente de una ETT, debe ser un contrato de duración determinada. Yo marque la a), pero a ver cuando cuelguen las plantillas la que dan por buena.

Desconectado jjo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #136 en: 26 de Enero de 2018, 13:41:07 pm »
Esto es lo que he encontrado sobre la duración de un contrato de puesta a disposición, y en todos los casos el tiempo es limitado o condicionado:

Duración

Un máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, cuando el contrato se celebre para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo sectorial (estatal o, en su defecto, de ámbito inferior) se podrá modificar la duración máxima del contrato y el período dentro del cual se puede realizar, si bien el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

Un máximo de tres meses cuando el contrato se celebre para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción de personal para la empresa.
Un máximo de dos o tres años, respectivamente, cuando la modalidad de contratación se corresponda con el contrato en prácticas o con el contrato para la formación y el aprendizaje, en los términos dispuestos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

En los demás supuestos, su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el contrato. En el caso de realización de una obra o servicio determinado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a duración máxima del contrato.

Desconectado necrish

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #137 en: 26 de Enero de 2018, 13:43:14 pm »
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Buenos días.

Podría algún compañero colgar las preguntas del examen de ayer, tanto las de tipo test como la de desarrollo. Mil gracias, y suerte a todos.

Las preguntas de desarrollo están puestas en el hilo.
Semper Fidelis

Desconectado ventoxo1

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #138 en: 26 de Enero de 2018, 13:51:20 pm »
Acerca de la primera pregunta, por un lado en el manual se especifica : Laseguridad y Salud en el trabajo: derecho del trabajador y correlativo deber del empresario. Por otro lado es deber básico del trabajador OBSERVAR las medidas de seguridad y Salud en el trabajo que se adopten..Cómo lo veis?

Desconectado necrish

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
« Respuesta #139 en: 26 de Enero de 2018, 14:18:09 pm »
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Acerca de la primera pregunta, por un lado en el manual se especifica : Laseguridad y Salud en el trabajo: derecho del trabajador y correlativo deber del empresario. Por otro lado es deber básico del trabajador OBSERVAR las medidas de seguridad y Salud en el trabajo que se adopten..Cómo lo veis?

Lo veo correcto como bien dice el artículo 29 apartado 1 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de PRL,aunque no lo dice en término de observar,sino de velar.
Semper Fidelis