Buenas tardes.
Quisiera hacer un apunte documentado, al respecto de la pregunta 6.
El último convenio de la construcción, publicado en el BOE 232, de 26 de septiembre de 2017, en su artículo 25.3 dice:
3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.
Y, a continuación se remite a un anexo en el que se detallan los puestos de trabajo para los que está absolutamente vedada este tipo de contratación, y aquellos otros en los que es posible el contrato con una ETT, salvo en los casos peligrosos descritos.
Al tratarse de un convenio estaturario, como hemos estudiado, tiene carácter normativo, por lo que la respuesta a) debe ser correcta, independientemente de que lo sea también la b) para los casos de contrato de puesta a disposición para cubrir puestos permanentes vacantes, mediante contrato de interinidad (recordemos que el de puesta a disposición se puede usar en todos aquellos casos en que se pueda utilizar un contrato de duración determinada, como el de interinidad).
Perdonad por la extensión y suerte a todos.