El caso va de si es aplicable la irretroactividad en el cumplimiento de la pena y en la disposición transitoria única de la LO 7/2003 que modificó el CP, la LOPJ y la LGP con este curioso texto: "
Lo dispuesto, conforme a esta ley, en los artículos 90 y 93.2 del Código Penal, respecto a las circunstancias para acceder a la concesión de la libertad condicional, y en el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria respecto a la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario, será aplicable a las decisiones que se adopten sobre dichas materias desde su entrada en vigor, con independencia del momento de comisión de los hechos delictivos o de la fecha de la resolución en virtud de la cual se esté cumpliendo la pena."
La mayoría de la doctrina entiende que dicha disposición es inconstitucional, bien por el artículo 9.3 según unos, bien por el 25 de la CE según otros.
En definitiva (1) las disposiciones que establecen el principio de irretroactividad rigen en materia del cumplimiento de condena, (2) No señala la sentencia, difícilmente podemos con el poco contenido que aparece en el libro señalar con certeza lo que dice. Quizá se pueda desprender que está avalando la no existencia de retroactividad considerando que la resolución es posterior a lo manifestado en el CP con la reforma pero si leemos el fallo anterior parece que no va por ahí y que se basa en lo acordado por la Junta de tratamiento...
(3) El régimen de cumplimiento es el vigente en el momento de la comisión del delito a salvo de disposiciones posteriores más favorables sobre su cumplimiento, para desarrollar descargate esta sentencia No puedes ver los enlaces.
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