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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)  (Leído 32964 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #280 en: 28 de Enero de 2018, 13:27:05 pm »
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Mi recomendación a los que vais la segunda semana:

Suponiendo que ya le habéis pegado un buen repaso e incluso visto las videoclases mi consejo es ver todas otra vez dos días antes: las videoclases del Profesor Herrera sobre el impuesto de la renta y las que corresponden al IS del Profesor Mora de baleares, ya que a Herrera no le ha dado tiempo de subir las del IS este año. Aprovechad para subrayar todos los articulos que se mencionen, raro será que os salga alguno de los que no se nombren.

Creo que en una clase de Mora se explica el caso del supuesto 5 pero no me acuerdo de la solución y tampoco me apetece buscarlo jejeje. Si a Herrera le hubiera dado tiempo a subir la clase del IS no la hubiéramos fallado seguro.

Mejor herrera que mora? yo estoy con las de mora, no me va a dar tiempo nada más que a verlas todas una vez, tomando apuntes y subrayando el codigo, nada más... llevo otras 3 para la segunda semana.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #281 en: 28 de Enero de 2018, 13:31:17 pm »
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Mejor herrera que mora? yo estoy con las de mora, no me va a dar tiempo nada más que a verlas todas una vez, tomando apuntes y subrayando el codigo, nada más... llevo otras 3 para la segunda semana.
   Las de Herrera son más cortas, yo las prefiero!!  :)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #282 en: 28 de Enero de 2018, 13:54:06 pm »
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   Las de Herrera son más cortas, yo las prefiero!!  :)
uff ya a medias no se si me conviene cambiar, sí es verdad que Mora se enrolla y es un poco como "para tontos" pero también muchas veces es mejor, que hay veces que como no sea "para tontos" no me entero...  ;D
ya para el semestre que viene me paso a herrera (o para septiembre si suspendo jajaj)
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #283 en: 28 de Enero de 2018, 14:15:29 pm »
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uff ya a medias no se si me conviene cambiar, sí es verdad que Mora se enrolla y es un poco como "para tontos" pero también muchas veces es mejor, que hay veces que como no sea "para tontos" no me entero...  ;D
ya para el semestre que viene me paso a herrera (o para septiembre si suspendo jajaj)

    Yo la dejaré para septiembre, bastante tengo con lidiar con Procesal I  >:(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #284 en: 28 de Enero de 2018, 14:18:08 pm »
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    Yo la dejaré para septiembre, bastante tengo con lidiar con Procesal I  >:(
yo como se puede llevar codigo voy a ir un poco a la desesperada pero vamos no voy a dedicarle demasiado tiempo porque tengo Procesal II... ánimo con los procesales! (a ti y a mi misma jajaj que falta me hace)
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #285 en: 28 de Enero de 2018, 14:32:02 pm »
Por cierto, propongo quedada en la que veamos las videoclases del profesor Mora y nos tomemos un chupito cada vez que dice pesetas en vez de euros.  ;D (señor Mora si me lee es bromita y desde el cariño). Ay, echo de menos las clases presenciales.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #286 en: 28 de Enero de 2018, 16:02:29 pm »
A ver, duda de primaria: si hay que aplicar dos deducciones, una del 60% y otra del 30%, se aplica primero una y luego la otra no, no es que se sumen y sea una deducción del 90% no? y además al hacer una deducción y luego la otra, da igual el orden no? el resultado sería el mismo se hagan en el orden que se hagan? por eso de el orden de los factores no altera el producto y tal no?
 ::)
Siiii, soy muy de letras. Perdón por el coñazo que estoy dando hoy en este hilo pero estoy a full con esto que luego la semana que viene no voy a tener nada de tiempo  :'(
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #287 en: 28 de Enero de 2018, 18:02:01 pm »
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A ver, duda de primaria: si hay que aplicar dos deducciones, una del 60% y otra del 30%, se aplica primero una y luego la otra no, no es que se sumen y sea una deducción del 90% no? y además al hacer una deducción y luego la otra, da igual el orden no? el resultado sería el mismo se hagan en el orden que se hagan? por eso de el orden de los factores no altera el producto y tal no?
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Siiii, soy muy de letras. Perdón por el coñazo que estoy dando hoy en este hilo pero estoy a full con esto que luego la semana que viene no voy a tener nada de tiempo  :'(
te pongo un ejemplo en el caso de firmar un acta de conformidad se reduce la sancion en un 30 % art 188 de la LGT ademas se puede aplicar la reduccion de pronto pago del 20 %  sobre la sancion, es decir primero se le aplica por ejemplo (una sancion de 1000 euros se le aplica el 30% te queda 700, y de estos 700 un 20 % que son 140 y quedaria una sancion de 560) que vendria a ser 44% del total y no un (30+20=50).
supongo que tiene que haber casos concretos en el IRPF pero los desconozco.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #288 en: 28 de Enero de 2018, 18:27:04 pm »
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te pongo un ejemplo en el caso de firmar un acta de conformidad se reduce la sancion en un 30 % art 188 de la LGT ademas se puede aplicar la reduccion de pronto pago del 20 %  sobre la sancion, es decir primero se le aplica por ejemplo (una sancion de 1000 euros se le aplica el 30% te queda 700, y de estos 700 un 20 % que son 140 y quedaria una sancion de 560) que vendria a ser 44% del total y no un (30+20=50).
supongo que tiene que haber casos concretos en el IRPF pero los desconozco.
Sí, justo a eso me refiero, se aplican las reducciones de una en una entonces. En tu ejemplo si a 1000 le aplico antes el 20% son 800 y luego aplico 30% y son 560. Da igual el orden por lo que estoy viendo.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #289 en: 28 de Enero de 2018, 18:32:03 pm »
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Mejor herrera que mora? yo estoy con las de mora, no me va a dar tiempo nada más que a verlas todas una vez, tomando apuntes y subrayando el codigo, nada más... llevo otras 3 para la segunda semana.

Igual que el compañero, opino que las de Herrera son mas cortas y te las puedes meter del tirón, en cambio las de Mora y como bien dices son más espesas aunque también más entendibles tú eliges ;) ;)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #290 en: 28 de Enero de 2018, 18:56:22 pm »
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Sí, justo a eso me refiero, se aplican las reducciones de una en una entonces. En tu ejemplo si a 1000 le aplico antes el 20% son 800 y luego aplico 30% y son 560. Da igual el orden por lo que estoy viendo.
aunque el resultado es el mismo , no el concepto que lo habilita, en el ejemplo no se puede (primero se aplica el 30 % por reduccion de la sancion por al acta de conformidad y luego se aplica el 20 % de la por pronto pago de la sancion y no al reves si se aplica el 20 % de deduccion por pronto pago luego no puedes firmar un acta de conformidad y aplicar el 30 %) y creo que en derecho seria dificil encontrar un caso, no es como en la matematicas que el orden de los productos no influye en el resultado, en Derecho el hecho que habilita en cada caso no es puede alterar.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #291 en: 28 de Enero de 2018, 19:16:57 pm »
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A ver, duda de primaria: si hay que aplicar dos deducciones, una del 60% y otra del 30%, se aplica primero una y luego la otra no, no es que se sumen y sea una deducción del 90% no? y además al hacer una deducción y luego la otra, da igual el orden no? el resultado sería el mismo se hagan en el orden que se hagan? por eso de el orden de los factores no altera el producto y tal no?
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Te paso éste artículo para que lo entiendas:

A la hora de realizar la declaración de la renta, existen ciertos conceptos similares que pueden dar lugar a equívocos y que, por tanto, deberían ser conocidos por todos los contribuyentes para evitar confusiones.

Una de ellas es la diferencia entre base imponible y base liquidable del impuesto, que aunque son conceptos que, como veremos, están íntimamente relacionados, en realidad son diferentes y un cálculo incorrecto puede dar lugar a conclusiones erróneas.

La base imponible se calcula como la suma de todos los rendimientos que ha obtenido el contribuyente durante el período impositivo. Tiene dos partes:

La parte general, que está formada por los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, las imputaciones de rentas y las pérdidas y ganancias patrimoniales habidas en el período impositivo.
La parte especial, que estará integrada por todas aquellas ganancias o pérdidas patrimoniales que se hayan conseguido en un período superior a un año. En este caso, las pérdidas se compensan con las ganancias y si el resultado es negativo, éste se compensará con las ganancias a más de un año de ejercicios anteriores.
Sin embargo, a diferencia de lo que se podría pensar, la base imponible no es la cuantía sobre la que se gira el impuesto, sino sobre la base liquidable. Para calcularla, se efectúan sobre la base imponible una serie de reducciones o deducciones en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la cual es sobre la que finalmente se aplica el tipo impositivo. Las reducciones de la base liquidable general son las siguientes:

Pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial.
Anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, salvo las fijadas en favor de los hijos.
Aportaciones a planes de pensiones realizadas por los partícipes o por los promotores e imputadas en concepto de rendimientos del trabajo.
Cantidades abonadas a mutualidades de Previsión Social por profesionales o empresarios individuales integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, siempre que cumplan ciertos requisitos y no se hayan computado como gasto deducible para hallar el rendimiento neto de la actividad.
Cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones imputadas del promotor como rendimientos del trabajo, incluyendo el desempleo para los socios trabajadores
Por otro lado, la base liquidable especial está formada por la parte general de la base imponible. Una vez se ha realizado este cálculo, se aplica el tipo impositivo efectivo del irpf, obteniendo de esta manera la cuota íntegra.

Sin embargo, esta no será tampoco la cuantía a pagar por el sujeto pasivo, al aplicarse también una serie de deducciones y bonificaciones que dan lugar a la cuota líquida (deducción general, deducción para la incentivación de actividades económicas, deducción por inversión en vivienda habitual, personales, alquiler, cuotas de sindicatos…), importe que, una vez aplicadas las retenciones correspondientes (es decir, lo que ya hemos pagado a Hacienda a lo largo del año), obtenemos el resultado final de nuestra declaración.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #292 en: 28 de Enero de 2018, 19:43:47 pm »
A ver, especifico.
Rendimientos del capital inmobiliario:
-Reducción por arrendamiento de la vivienda: 60%
-Reducción por irregularidad: 30%


Muchas gracias a todos  :-\

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #293 en: 29 de Enero de 2018, 17:14:56 pm »
 Al parecer ni el propio tribunal se entera del material con el que los alumnos nos examinamos, no me va y me interrumpe por tres veces la presidenta del tribunal.....porque no entendia el enunciado del examen y no sabia el material permitido......se lo tuve q explicar 3 veces......y yo llevava el codigo aranzadi....comprado en la libreria de la uned.........me falto tiempo para realizar el examen con tranquilidad y desarrollar la ultima pregunta.....por una señora presidenta del tribunal que no se entera del material que hay que llevar al examen y que ella supervisa.......todavia me dura la indignacion por la falta de respeto y consideracion al tiempo del alumno.una verguenza¡¡¡¡¡ :(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #294 en: 29 de Enero de 2018, 20:09:22 pm »
UNED en estado puro, te tendras que ir acostunbrando  ;D ;D ;D ;D
en mi examen hubo que pedir silencio a los profesores, estaban de chachara  ;D ;D ;D ;D ;D ;D

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #295 en: 30 de Enero de 2018, 19:54:26 pm »
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Al parecer ni el propio tribunal se entera del material con el que los alumnos nos examinamos, no me va y me interrumpe por tres veces la presidenta del tribunal.....porque no entendia el enunciado del examen y no sabia el material permitido......se lo tuve q explicar 3 veces......y yo llevaba el codigo aranzadi....comprado en la libreria de la uned.........me falto tiempo para realizar el examen con tranquilidad y desarrollar la ultima pregunta.....por una señora presidenta del tribunal que no se entera del material que hay que llevar al examen y que ella supervisa.......todavia me dura la indignacion por la falta de respeto y consideracion al tiempo del alumno.una verguenza¡¡¡¡¡ :(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #296 en: 30 de Enero de 2018, 19:57:24 pm »
 >:(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #297 en: 30 de Enero de 2018, 20:06:13 pm »
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Al parecer ni el propio tribunal se entera del material con el que los alumnos nos examinamos, no me va y me interrumpe por tres veces la presidenta del tribunal.....porque no entendia el enunciado del examen y no sabia el material permitido......se lo tuve q explicar 3 veces......y yo llevava el codigo aranzadi....comprado en la libreria de la uned.........me falto tiempo para realizar el examen con tranquilidad y desarrollar la ultima pregunta.....por una señora presidenta del tribunal que no se entera del material que hay que llevar al examen y que ella supervisa.......todavia me dura la indignacion por la falta de respeto y consideracion al tiempo del alumno.una verguenza¡¡¡¡¡ :(

La proxima vez no pierdas el tiempo

dile, dejeme terminar el examen y luego si quiere de parte al departamento, así no q¡te quitará tiempo y además será el propio departamento quien le diga si le pasas algo en la cabeza

lo  mas probable si le dices eso, es que ni te diga nada al terminar, porque si se lo dices con tanta seguridad, te dejara tranquilo, otra cosa sería que se empeñase en retirarte el material permitido, ahi ya tendrías que sacar el Kung-Fu  olvidado que aprendiste cuando eras pequeño

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Supuesto de un examen de 2012 corregido
« Respuesta #298 en: 02 de Febrero de 2018, 18:37:42 pm »
Buenas tardes, imagino que todos habréis bajado los exámenes corregidos del equipo docente de otros años. Uno de ellos dice lo siguiente: Rodrigo ha cedido su derecho de usufructo a Juan por 200.000 euros. Precise la trascendencia a efectos del IRPF de este hecho.

El supuesto se resuelve considerando que es una transmisión de la titularidad patrimonial y por lo tanto como ganancia o perdida patrimonial.

Sin embargo, el artículo 22.1 de la LIRPF  considera que la CESIÓN  de derechos reales es rendimiento del capital inmobiliario. En la solución remiten a la explicación del problema que está justamente antes. La diferencia es que en dicho supuesto si emplean el término  TRANSMITE que en aplicación del artículo 21.1.II.

Alguna idea al respecto???

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #299 en: 03 de Febrero de 2018, 07:26:39 am »
Estoy atascada con el Impuesto de Sociedades :-[

No me entero de ná! Algún consejo???

Graciass