;

Autor Tema: Duda de internacional privado  (Leído 316 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado maryl3

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 226
  • Registro: 05/10/14
  • www.uned-derecho.com
Duda de internacional privado
« en: 31 de Agosto de 2017, 19:16:00 pm »
 una compañia italiana domiciliada en Génova y otra compañía francesa con domicilio en París acuerdan, en marzo de este año, la compraventa de maquinaría pesada. El acuerdo quedó plasmado en un contrato. Dicho contrato no contenía cláusula de sumisión a tribunales, por lo que la empresa francesa envió un correo electrónico a la empresa italiana con una adenda al contrato que contenía dicha cláusula ( con sumisión a los tribunales de París). Tal correo nunca recibió confirmación. Surgida la controversía, la empresa francesa pretende demandar a la empresa italiana en París por aplicación de la citada cláusula.
1- ¿ Es válida la cláusula de sumisión a tribunales franceses?. Razone jurídicamente, citando desarrollando la norma que regula esta cuestión.
si que es valída porque aunque en un pirmer momento no se pone en el contrato luego se manda por un medio valido y aunque no fuese confirmado por la otra parte se considera que un medio electronico con el simple hecho de mandarla ya aunque no se conteste ya tiene constancia la otra parte y por tanto al encontrarse expresa en el contrato nos encontramos con sumisión expresa que prevalece sobre cualquier otra solución autonoma como es la autonomía de la voluntad y por tanto se aplica 25 reglamento bruselas I Bis.
2-suponiendo la sumisión tácita, ya en el seno del procedimiento se hace necesario realizar una serie de notificaciones a la empresa italiana ¿ que instrumento jurídico ha de emplearse para librar dichas notificaciones? Explique las posibles vías de notificación que prevé el mismo.
se efectuará directamente y por medios expeditivos mediante las autoridades que los estados miembros designen teniendo en cuenta que en España los organismos transmisores son los secretarios judiciales de los distintos juzgados y tribunales. el Reglamento contempla la facultad de cada estado para excepcionalmente realizar la transmisión, notificación o traslado de documentos judiciales por vía diplomática o consular, a los organismos receptores o entidades centrales de otro estado miembro o la posibilidad de hacerlo directamente pro correo a las personas que residan en otro E.M mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
tengo muchas dudas sobre este caso alguién me podría aclarar si esta bién lo expuesto y sino como lo haría él para tener otro punto de vista y si lo de adenda significa como anexo.
muchas gracias por adelantado.