Cuando uno estudia y prepara una materia, intenta llegar a toda la documentación posible. El resultado final puede ser positivo o negativo y todo ello dependiendo de las circunstancias personales y concretas de cada uno.
Los exámenes de años anteriores y depositados en Calatayud, son finalmente una buena materia para fijar conceptos, ver como son los exámenes, etc...
Bien, en relación a la pregunta número 18 de la cuota de Yolanda Gómez, nos da como resultado la respuesta A,: "Consiste en el derecho a elegir libremente residencia en cualquier parte del territorio" desechando la C,: "Reconoce la libertad de movimientos de una persona y su derecho a desplazarse por el territorio".
Os remito al exámen de la segunda semana del curso 2007/2008, pregunta 14 cuya respuesta es la C, según Calatayud y perteneciente a la misma cuota de Yolanda Gómez.
Si en febrero de 2008, la respuesta es la C, no entiendo que en el 2012 se cambie la respuesta.
"El derecho a la libertad de circulación reconocido en el art. 19 CE:
a).- Consiste en el derecho a elegir libremente residencia en cualquier parte el territorio.
b).- Es un derecho fundamental absoluto que no puede limitarse en ninguna circunstancia.
c).- Reconoce la libertad de movimientos de una persona y su derecho a desplazarse por el territorio.
d).- Esta libertad fundamental se refiere casi exclusivamente a la libertad de circulación de mercancias y trabajadores de conformidad con el Derecho comunitario."
Espero que nos expliquen el cambio de criterio, pues creo que mucha gente nos estamos jugando el aprobado por una respuesta.
Saludos