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Autor Tema: DERECHO A DIAS PARA EXAMENES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES  (Leído 4035 veces)

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DERECHO A DIAS PARA EXAMENES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
« en: 21 de Diciembre de 2017, 21:48:54 pm »
Buenas tardes,

Me gustaría saber hasta que extremo el articulo 23 del Estatuto de los Trabajadores (que adjunto) es exigible y oponible por un trabajador a su Empresa, cuando en su empresa le niegan o le dan largas a reconocerle días para hacer los examenes universaitarios procedentes. ¿Son retribuidos estos permisos si el Convenio Colectivo no dispone nada acerca de este tema de la formación?

Gracias de antemano y suerte a todos con los examenes!!


Artículo 23 Promoción y formación profesional en el trabajo

1. El trabajador tendrá derecho:

    a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
    b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
    c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
    d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.


Desconectado golfo119

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Re:DERECHO A DIAS PARA EXAMENES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
« Respuesta #1 en: 21 de Diciembre de 2017, 22:14:52 pm »
Te copio algo que encontré sobre esto:

"El ET no establece nada respecto a la naturaleza retribuida o no del permiso. Por lo tanto, estando dicho permiso regulado en un precepto distinto al de los permisos retribuidos (art. 37 ET), nos encontramos ante una licencia sin sueldo. Así Salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, la empresa podrá descontar del sueldo el importe de las horas no trabajadas o bien pedirle al trabajador que las recupere en otro momento.
Por último, advertir que la denegación del permiso para concurrir a exámenes por un empleado cuando concurran los requisitos expuestos, podría acarrear una sanción al empresario.
Adicionalmente, y con independencia de la eventual sanción administrativa que pudiera imponerse a la empresa, el trabajador podrá reclamar su derecho al disfrute del permiso ante la Jurisdicción Social con muchísimas probabilidades de que su demanda sea estimada."

Salu2

Desconectado capitanmac

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Re:DERECHO A DIAS PARA EXAMENES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
« Respuesta #2 en: 26 de Diciembre de 2017, 08:53:23 am »
En aplicación del artículo 23.1.a) ET, los trabajadores que cursen estudios para obtener un título académico o profesionales tienen derecho al disfrute de los permisos necesarios para asistir a exámenes, en los términos que fije en su caso el convenio colectivo.  Si la empresa tiene un sistema de trabajo por turnos, tendrán también preferencia para elegir.
No es que tengas que pedirles permiso, es que te presentas ante tu jefe y le comunicas que, tal dia, a la hora x tienes un examen, que vas a asistir y que por supuesto le vas a traer el justificante.

Es que el empresario en este país está muy mal acostumbrado.