Bueno, he fallado dos y no sé el porqué. Os dejo la relación de preguntas con mis respuestas; a ver si alguno de vosotros me corrige mis errores. Muchas gracias.
MAL
1 .- Supongamos que el Tribunal considera a Juan Manuel B. G. cómplice en el asesinato, concurriendo la agravante de parentesco y sin conceder relevancia alguna al trastorno que este padece. La pena principal mínima aplicable en este caso sería:
X 30 años de prisión.
20 años de prisión.
25 años y 1 día de prisión.
25 años de prisión.
MAL
2 .- Alicia B. G., al colaborar en la destrucción del cuerpo del delito:
X Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento real.
Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento personal.
Responderá como cómplice después del hecho del delito de asesinato.
Realiza una conducta de encubrimiento impune, pues quedará exenta de pena por aplicación de la eximente de encubrimiento de parientes.
BIEN
3 .- Supongamos que el Tribunal considera que el trastorno que sufre Juan Manuel B. G. es relevante, de forma que considera al mismo semiimputable. En tal caso, si se diesen los demás requisitos, podrá imponer al mismo, además de una pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad, cuyo régimen de cumplimiento será el siguiente:
Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad, pero la duración de su cumplimiento no se abonará al de la pena.
X Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad y la duración de su cumplimiento se abonará al de la pena.
El juez puede decretar discrecionalmente cualquier modalidad de cumplimiento.
Se cumplirá primero la pena y luego la medida de seguridad, sin interferencias entre las mismas.
BIEN
4 .- Por la muerte de sus hijos a José B. G. habrá que imponerle la pena de prisión permanente revisable. Sin embargo, dado que concurre la agravante de parentesco, dicha pena deberá imponerse:
Obligatoriamente en su mitad superior.
En la extensión que estimen conveniente, atendiendo a todos los factores concurrentes en el hecho.
Obligatoriamente en su mitad superior, pudiendo imponerse la mitad inferior de la pena superior en grado.
X Sin más, pues la pena de prisión permanente revisable tiene una duración indeterminada, por lo que no es susceptible de división en mitad inferior o superior ni de subida en grado.
BIEN
5 .- La denuncia de José B. G. ante la Policía Nacional, que ha provocado actuaciones procesales (incoación de un procedimiento) es constitutiva de una simulación de delito, prevista en el art. 457 CP y castigada con pena de multa de 6 a 12 meses. ¿Qué plazo de suspensión sería aplicable a esta pena?
Indefinido, hasta que el reo mejore de fortuna.
De tres meses a un año.
De dos a cinco años.
X Ninguno, pues la pena de multa no es susceptible de suspensión.
BIEN
6 .- Entre los delitos de asesinato y simulación de delito cometidos por José B. G. podemos apreciar:
Un concurso de leyes resuelto por consunción.
Un concurso ideal de delitos.
X Un concurso real de delitos.
Un concurso medial de delitos.
BIEN
7 .- En caso de que José B. G. fuese condenado por delitos de los comprendidos en el Título I del Libro II del Código penal (“Del homicidio y sus formas”):
El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues dichos delitos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta.
X El juez puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.
El juez debe imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.
El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues José B. G. no ha sido considerado inimputable o semiimputable.
BIEN
8 .- Para determinar la inimputabilidad de un sujeto que ha cometido un hecho previsto como delito, nuestro vigente Código penal utiliza una fórmula:
X Mixta.
Psicológica.
Biológica.
Psiquiátrica.