Sobre la pregunta número 9.
El presupuesto de la responsabilidad personal subsidiaria es el impago de la multa. El art.53.1 CP entiende que el mismo tiene lugar cuando el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta.
Las formas de conversión difieren en función del tipo de multa que se haya incumplido. Caben por tanto DOS POSIBILIDADES que se corresponden con las dos clases de multa que prevé el sistema vigente: la multa por cuotas (o sistema de días de multa) y la multa proporcional.
Antes de seguir en la forma de conversión, recordemos qué es cada tipo de multa:
El sistema de días multa, de acuerdo con el art.50.2 CP es el que se impone con carácter general salvo que la Ley disponga otra cosa. La multa establecida en virtud de este sistema, también conocida como "multa por cuotas", aparece prevista como pena principal, única, acumulativa o alternativa en la regulación de algunos tipos delictivos y como pena sustitutiva.
La multa proporcional se configura como la excepción al sistema de días multa, y se debe aplicar cuando así lo establezca expresamente la regulación de los tipos de la Parte Especial (art.52 CP). De este modo, aparece como pena principal única, acumulativa o alternativa de algunos delitos. Esta clase de multa se establece en función del valor del daño causado por el delito, del de su objeto o del beneficio reportado por el mismo.
Aclarado esto, volvamos a las formas de conversión de la multa impagada.
Para el caso de la MULTA POR CUOTAS:
1. Conversión de la multa por cuotas en prisión o en localización permanente. Si la multa por cuotas originariamente impuesta lo fue por un delito grave o menos grave el penado deberá cumplir un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
2. Conversión de la multa por cuotas en trabajos en beneficio de la comunidad. El art.53.1 CP establece que el juez o tribunal podrá, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. Ello significa que en todo caso y con independencia de que la multa impagada haya sido impuesta por la comisión de un delito grave, menos grave o leve, la responsabilidad personal subsidiaria se puede cumplir mediante la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Para el caso de la MULTA PROPORCIONAL:
El art.53.2 CP dispone que en los supuestos de multa proporcional los jueces y tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. En cualquier caso, cuando la multa impagada es proporcional, la responsabilidad personal subsidiaria únicamente se podrá cumplir con la pena de prisión, teniendo en cuenta que este tipo de multa solo se prevé para delitos graves y menos graves y no para delitos leves. No obstante y del mismo modo que rige para la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa por cuotas, el juez o tribunal podrá acordar, previa conformidad del penado, que la responsabilidad subsidiaria por el impago de la multa proporcional se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
Hasta aquí todo claro, el problema está en que el artículo 53.3 CP establece una serie de reglas comunes a efectos de determinar la responsabilidad personal subsidiaria, siéndonos de interés la que establece que tanto en el caso de impago de la multa por cuotas como en el de la multa proporcional el art.53.3 CP establece que la responsabilidad personal subsidiaria NO SE IMPONDRÁ A LOS CONDENADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A 5 AÑOS.
Si atendemos a lo que establece el enunciado, Fátima A. N. fue condenada a 6 años de prisión y 3 meses de multa. Por tanto, con independencia del tipo de multa que se le haya impuesto, al ser condenada a pena de prisión de más de 5 años, no se le impondrá responsabilidad personal subsidiaria alguna, siendo correcta la opción D.
Si alguien quiere impugnar, como me han dicho, porque el enunciado no establece el tipo de multa que se le impone, adelante, pero vamos... que tanto da qué tipo de multa sea, pues la regla se aplica tanto a la multa por cuotas como a la proporcional.