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Autor Tema: Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 9234 veces)

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Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #80 en: 05 de Junio de 2018, 19:32:27 pm »
Igualmente es indiferente que sea por uno o dos delitos.

Para mi está claro también.

Con este ya tengo 3 fallos, así que un 8,5, no me quejo aunque sonaba mejor el 9.

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Desconectado laura_22

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #81 en: 05 de Junio de 2018, 22:39:42 pm »
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Igualmente es indiferente que sea por uno o dos delitos.

Para mi está claro también.

Con este ya tengo 3 fallos, así que un 8,5, no me quejo aunque sonaba mejor el 9.

No hiciste la PEC?

Desconectado Marian1974

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #82 en: 06 de Junio de 2018, 07:25:10 am »
Yo leyendo la guía aún no me he enterado exactamente de cómo se pondera la nota en función de PEC y examen. ¿Es, como en otras, 70%examen + 30%PEC? Lo único que tengo claro es que la PEC solamente sube nota y que en el examen hay que obtener al menos 7,5.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #83 en: 06 de Junio de 2018, 08:45:03 am »
Si, si que hice la PEC, asi  me pondera hasta el 10  :D ;)

La PEC pondera así , Marian1974: la nota de la PEC multiplicada por 0,25. Ejemplo: PEC de 10 × 0,25 = 2,5. Esta cifra se suma a la nota del exámen siempre y cuando, como usted bien dice, se obtenga un mínimo de 7,5.

Es decir, la nota del exámen no se pondera, no se multiplica por ningún valor, y se le suma la ponderación de la PEC.

Ejemplo (el mío): 10 en PEC = 2,5 ponderado. Exámen: 8,5 (si no hay más cambios). Nota final: 8,5 + 2,5 = 11 =10 máximo.
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Desconectado semendepe

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #84 en: 06 de Junio de 2018, 10:34:58 am »
Hola a todos, no se si lei en el primer parcial que se aprobaba con un 4,8 o 4,9. Alguien me puede confirmar, si estan bien vuestras correcciones me quedo con un 4,8. Saludo

Desconectado jmelo2

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #85 en: 06 de Junio de 2018, 11:38:52 am »
Buenos días a todos y todas,compañeros/as,creo que en la respuesta 17 la opción correcta es la A.
La libertad condicional, es una forma específica de cumplimiento del período de la pena de privación de libertad impuesta, condicionada a que no se cometa delito ni se incumplan las reglas de conducta impuestas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. En este artículo se analiza esta figura y el efecto que sobre la misma ha tenido la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015.

Desconectado jmelo2

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #86 en: 06 de Junio de 2018, 11:44:06 am »
En ningún momento se suspende la pena,de todas maneras observo como en los foros y demás páginas nos lanzamos de forma aventurada a dar por válidas las respuestas,los exámenes tipo test son exámenes sorpresa,hasta que el equipo no haga oficial en el hilo las respuestas podemos estar toda la vida discutiendo y argumentando las distintas soluciones planteadas y como no,las planteables,paciencia y suerte,saludos.

Desconectado escariwon

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #87 en: 06 de Junio de 2018, 11:56:40 am »
Según la web de Instituciones penitenciarias : Tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio del mismo año, la libertad condicional declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de cumplimiento.
"Es una modalidad de suspensión de la pena de prisión".

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #88 en: 06 de Junio de 2018, 13:52:50 pm »
Buenos días jmelo2,

Entiendo su argumento pero a mi juicio la contestación a la pregunta 17 es la c, por que, tal y como se desprende del manual básico recomendado, en su página 782, guión 2º, se dice textualmente:

La reforma penal de 2015 redefine la naturaleza de la libertad condicional que pasa a ser, por decisión expresa (y a nuestro juicio desacertada) del legislador, una forma de suspensión de la pena de prisión permanente revisable y de la pena de prisión, y no el último grado de cumplimiento de la condena, como sigue estableciendo la LOGP de forma literal en su art. 71.1. Esto explica que la libertad condicional se estudie en la lección 33 relativa a la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad y no en la presente lección

Por otro lado, en la página 908 del citado capítulo 33 encontramos en el punto 3.1, segundo párrafo:

[...] La LO 1/2015, e 30 de marzo, que ha modificado sustancialmente el régimen de libertad condicional anterior a su entrada en vigor, puso fin a esta discusión, al establecer, de forma expresa, que la libertad condicional es una forma de suspensión de la pena de prisión y de la prisión permanente revisable, que tiene lugar durante la ejecución de dichas penas.[...] De este modo, si la libertad condicional resulta revocada, el penado ingresará de nuevo en prisión y tendrá que cumplir lo que quedaba de condena en el momento en que dicha libertad fue concedida. Por este motivo, el régimen vigente de libertad condicional pasa a estar regulado, en gran parte, por remisión a la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de los arts. 80 a 89 CP.

La negrita la he resaltado yo.

Bien es cierto que desde los autores del manual rechazan esta regulación y argumentan el por qué de su rechazo, pero que no estén conforme con ella no es óbice para que no esté vigente. Del mismo modo ponen en duda la constitucionalidad de la prisión permanente revisable pero no por ello ésta no existe o no se aplica. Cosa, además, que se desprende en que posteriormente pasan a explicar su aplicación.

Por ello, y no de manera "aventurada", como usted sugiere, es por lo que algunos hemos dado por buena la respuesta C aunque, en esto lleva usted razón, la última palabra la tendrá el ED. Tenga en cuenta, compañero, que quienes hemos hecho el examen también hemos estudiado y tenemos un criterio basado en nuestro propio estudio para poder decir la respuesta que creemos acertada, con el riesgo inherente a nuestra posición de estudiante para equivocarnos. No se "aventure a aventurar".

Yo no se si con estos argumentos llevo o no razón, pero creo razonable la respuesta dada. Es más, y desde mi postura y con todo el respeto, de lo extraído del manual se desprende todo lo contrario a lo que indica usted cree cierto: si es una forma específica de cumplimiento de la condena, en caso de incumplimiento de la condicional se debería descontar le periodo cumplido correctamente del total de la pena impuesta y eso, con la legislación vigente, creo que no ocurre.

También le diré que siempre que quiera debatir sobre respuestas de los exámenes y demás este foro invita a ello, porque para eso somos alumnos de derecho y además, si lo piensa bien, desarrollamos habilidades de argumentación, que son un bien muy preciado entre los juristas. Si por el contrario no le agradan los debates o le molestan, es tan fácil como no leer el mensaje en cuestión. Lo tenemos todo fácil con la tecnología de hoy en día.

Paciencia también para usted y le deseo igualmente toda la suerte del mundo

Saludos!
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Desconectado jmelo2

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #89 en: 06 de Junio de 2018, 14:03:53 pm »
Inicio  > Penas y medidas alternativas  > La Libertad Condicional
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Actualizado:
14/06/2017

La Libertad Condicional
Tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio del mismo año, la libertad condicional declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de cumplimiento.A diferencia de la suspensión de penas privativas de libertad prevista en el artículo 80 del Código Penal, la suspensión del resto de prisión dispuesta en el artículo 90 y siguientes de dicho texto puede acordarse respecto de cualquier pena de prisión, independientemente de cuál sea su cuantía, y aplicarse a cualquier penado haya delinquido o no por primera vez.En esta nueva variedad, la ejecución de la prisión restante queda en suspenso desde la fecha de puesta en libertad del penado, durante el plazo que determine el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que podrá ser superior pero nunca inferior a la parte de pena pendiente de cumplimiento. Una vez transcurrido el intervalo sin haber cometido el sujeto un delito y habiendo satisfecho las reglas de conducta fijadas, el juez acordará la remisión de la pena.En caso contrario, y a semejanza de lo que ocurre en la suspensión ordinaria, cuando se manifieste la peligrosidad del liberado por la comisión de nuevo delito, o por el incumplimiento grave o reiterado de las prohibiciones y deberes impuestos, o por sustraerse al control de la Administración Penitenciaria, el Juez de Vigilancia revocará la suspensión y la libertad condicional concedida, y ordenará la ejecución de la pena restante, debiendo el penado cumplir la misma sin que el tiempo transcurrido en libertad condicional se compute como tiempo de cumplimiento de la condena.Así concebida, la libertad condicional subsiguiente a la suspensión de la prisión restante permite verificar la capacidad de autocontrol del sujeto para vivir en libertad desistiendo de delinquir.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #90 en: 06 de Junio de 2018, 14:17:58 pm »
No se que más decirle, de verdad. He leído lo que ha puesto dos veces y sigo entendiendo que se suspende la pena, ¿lo ha leído usted bien?

Es más, eso es exactamente lo que explica el manual y lo que he tratado de explicarle yo.

Como se ha limitado a poner el texto sin explicar nada tampoco se a ciencia cierta qué es lo que quiere decir con ello porque a todas luces ese texto fortalece mi postura y no la suya.

Por otro lado no se por qué le da tanta importancia si ya dejó claro que lo que hay que hacer es esperar las respuestas del ED.

Para mi, desde mi más sincero respeto, es usted muy contradictorio y no acabo de seguirle.

Un saludo y de nuevo suerte (educación tampoco ha de faltar ¿no cree?)
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Desconectado jmelo2

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #91 en: 06 de Junio de 2018, 14:33:11 pm »
Le he dicho en las dos ocasiones que la pregunta da lugar a contradicciones,nada más,el resto por añadidura lo dice Vd,no voy a entrar a hacer valoraciones personales,muchas gracias.

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #92 en: 06 de Junio de 2018, 14:57:24 pm »
Yo no acabo de entender la de la pena de muerte, segun he leido yo en las ultimas reformas se prohibio totalmente, no se si alguien me puede aclarar ese tema por que no acabo de enterlo.

Y encima por esa pregunta me quedo con 4,8... si alguien de paso me puede aclarar si aprueban con esa nota estaria bien.

En la discusion de antes, creo que son suspensiones de condena.

Un saludo.

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #93 en: 06 de Junio de 2018, 15:23:39 pm »
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Le he dicho en las dos ocasiones que la pregunta da lugar a contradicciones,nada más,el resto por añadidura lo dice Vd,no voy a entrar a hacer valoraciones personales,muchas gracias.

¡Uf! Definitivamente leemos cosas distintas pero no voy a darle las gracias por no hacer valoraciones personales.
Espero que le vaya bien.

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Yo no acabo de entender la de la pena de muerte, segun he leido yo en las ultimas reformas se prohibio totalmente, no se si alguien me puede aclarar ese tema por que no acabo de enterlo.

Y encima por esa pregunta me quedo con 4,8... si alguien de paso me puede aclarar si aprueban con esa nota estaria bien.

En la discusion de antes, creo que son suspensiones de condena.

Un saludo.


¿Se refiere a la pregunta del exámen sobre qué dice la CE al respecto?

Si es así la CE prohíbe la pena de muerte pero en tiempos de paz. Deja abierta la posibilidad en tiempos de guerra.

Posteriormente se prohibió también esta posibilidad pero ya al amparo de legislación de desarrollo no en la propia Constitución.

Y sobre la nota no se decirle, creo que el año que se cambió de licenciatura a grado se rebajó el aprobado a 4,8 pero no estoy nada seguro.
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Desconectado Jpaz

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #94 en: 06 de Junio de 2018, 15:31:08 pm »
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Yo no acabo de entender la de la pena de muerte, segun he leido yo en las ultimas reformas se prohibio totalmente, no se si alguien me puede aclarar ese tema por que no acabo de enterlo.

Y encima por esa pregunta me quedo con 4,8... si alguien de paso me puede aclarar si aprueban con esa nota estaria bien.

En la discusion de antes, creo que son suspensiones de condena.

Un saludo.
La constitución permite la pena de muerte en tiempo de guerra para leyes militares....la LO del 95 la prohibe. El texto no fue modificado, por lo que lo sigue diciendo. Es una pregunta cabrona.

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #95 en: 06 de Junio de 2018, 15:35:19 pm »
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Y sobre la nota no se decirle, creo que el año que se cambió de licenciatura a grado se rebajó el aprobado a 4,8 pero no estoy nada seguro.

Aprueban a partir de 4.8 desde hace 3 años o así sólo. Más bien suben a 5 el 4.8, no es que hagan media. Esto pasaba hasta el curso pasado, no creo que vayan a cambiar para este curso, así que puedes estar tranquilo, Semendepe, que ya lo tienes aprobado.

Desconectado semendepe

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #96 en: 06 de Junio de 2018, 15:43:00 pm »
Muchas gracias a todos por contestarme!!! Que alegría si me la quito joeeeee.

La verdad que la pregunta de la pena de muerte es muy cabrona si.

Saludos y suerte para lo que os quede, que ya queda poco!!!

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #97 en: 06 de Junio de 2018, 17:06:02 pm »
Para septiembre, de tener un parcial aprobado, lo guardan, no tienes que examinarte del mismo.

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #98 en: 06 de Junio de 2018, 17:28:47 pm »
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¡Uf! Definitivamente leemos cosas distintas pero no voy a darle las gracias por no hacer valoraciones personales.
Espero que le vaya bien.

¿Se refiere a la pregunta del exámen sobre qué dice la CE al respecto?

Si es así la CE prohíbe la pena de muerte pero en tiempos de paz. Deja abierta la posibilidad en tiempos de guerra.

Posteriormente se prohibió también esta posibilidad pero ya al amparo de legislación de desarrollo no en la propia Constitución.

Y sobre la nota no se decirle, creo que el año que se cambió de licenciatura a grado se rebajó el aprobado a 4,8 pero no estoy nada seguro.
Respecto pregunta 17 tipo b.

La libertad condicional es la última fase del cumplimiento de la condena también conocida como "cuarto grado". Supone la salida en libertad hasta la finalización total de la condena, libertad que se condiciona a que no se cometa delito ni se incumplan las reglas de conducta impuestas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Durante este tiempo la persona está bajo supervisión (presentación mensual) del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. En la actualidad, la libertad condicional es considerada como un instrumento necesario para la consecución de los fines resocializadores de la pena privativa de libertad; debería tener la categoría de derecho subjetivo del penado, pero penitenciariamente se considera como beneficio. A tales efectos es considerada por la Ley Orgánica General Penitenciaria como la última fase del tratamiento y se encuadra dentro del sistema de individualización científica (art. 72 LOGP). En ningún momento el liberado condicional rompe la relación de sujeción especial que le une a la administración penitenciaria.

Se trata de una institución que puede, en efecto, considerarse que viene a sustituir a la ejecución penal y final de las penas privativas de libertad y también forma parte de dicha ejecución. En definitiva, lo que realmente se persigue con dicha institución, es que el último tramo de la pena se cumpla por el reo en libertad bajo determinados preceptos y ciertas condiciones que aparecen regulados en el Código Penal y Disposiciones complementarias.

La libertad condicional se aplica en aquellos internos que normalmente proceden del régimen abierto y supone la excarcelación anticipada para que disfruten el último período en libertad si bien sometido a controles penitenciarios y judiciales, pues siguen cumpliendo la pena, y por ello continúa la relación jurídica penitenciaria con la Administración.

La libertad condicional, con anterioridad a la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, es una forma específica de cumplimiento del período De la Peña de privación de libertad impuesta, se trata también de un medio que incide o debería incidir en la individualización del tratamiento de la persona presa, es decir, un instrumento que sirve como garantía del interno frente al ordenamiento jurídico y a la sociedad, de reinserción y rehabilitación tras analizar y corregir las circunstancias que le llevaron a la comisión del delito.

por todo esto consideró que es la respuesta A. Salvo opiniones diferentes

Desconectado jmelo2

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #99 en: 06 de Junio de 2018, 17:30:24 pm »
Extraído de la página Uned Publicado por otro compañero.