Buenos días jmelo2,
Entiendo su argumento pero a mi juicio la contestación a la pregunta 17 es la c, por que, tal y como se desprende del manual básico recomendado, en su página 782, guión 2º, se dice textualmente:
La reforma penal de 2015 redefine la naturaleza de la libertad condicional que pasa a ser, por decisión expresa (y a nuestro juicio desacertada) del legislador, una forma de suspensión de la pena de prisión permanente revisable y de la pena de prisión, y no el último grado de cumplimiento de la condena, como sigue estableciendo la LOGP de forma literal en su art. 71.1. Esto explica que la libertad condicional se estudie en la lección 33 relativa a la suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad y no en la presente lección
Por otro lado, en la página 908 del citado capítulo 33 encontramos en el punto 3.1, segundo párrafo:
[...] La LO 1/2015, e 30 de marzo, que ha modificado sustancialmente el régimen de libertad condicional anterior a su entrada en vigor, puso fin a esta discusión, al establecer, de forma expresa, que la libertad condicional es una forma de suspensión de la pena de prisión y de la prisión permanente revisable, que tiene lugar durante la ejecución de dichas penas.[...] De este modo, si la libertad condicional resulta revocada, el penado ingresará de nuevo en prisión y tendrá que cumplir lo que quedaba de condena en el momento en que dicha libertad fue concedida. Por este motivo, el régimen vigente de libertad condicional pasa a estar regulado, en gran parte, por remisión a la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de los arts. 80 a 89 CP.
La negrita la he resaltado yo.
Bien es cierto que desde los autores del manual rechazan esta regulación y argumentan el por qué de su rechazo, pero que no estén conforme con ella no es óbice para que no esté vigente. Del mismo modo ponen en duda la constitucionalidad de la prisión permanente revisable pero no por ello ésta no existe o no se aplica. Cosa, además, que se desprende en que posteriormente pasan a explicar su aplicación.
Por ello, y no de manera "aventurada", como usted sugiere, es por lo que algunos hemos dado por buena la respuesta C aunque, en esto lleva usted razón, la última palabra la tendrá el ED. Tenga en cuenta, compañero, que quienes hemos hecho el examen también hemos estudiado y tenemos un criterio basado en nuestro propio estudio para poder decir la respuesta que creemos acertada, con el riesgo inherente a nuestra posición de estudiante para equivocarnos. No se "aventure a aventurar".
Yo no se si con estos argumentos llevo o no razón, pero creo razonable la respuesta dada. Es más, y desde mi postura y con todo el respeto, de lo extraído del manual se desprende todo lo contrario a lo que indica usted cree cierto: si es una forma específica de cumplimiento de la condena, en caso de incumplimiento de la condicional se debería descontar le periodo cumplido correctamente del total de la pena impuesta y eso, con la legislación vigente, creo que no ocurre.
También le diré que siempre que quiera debatir sobre respuestas de los exámenes y demás este foro invita a ello, porque para eso somos alumnos de derecho y además, si lo piensa bien, desarrollamos habilidades de argumentación, que son un bien muy preciado entre los juristas. Si por el contrario no le agradan los debates o le molestan, es tan fácil como no leer el mensaje en cuestión. Lo tenemos todo fácil con la tecnología de hoy en día.
Paciencia también para usted y le deseo igualmente toda la suerte del mundo
Saludos!