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Autor Tema: Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 9250 veces)

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Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #100 en: 06 de Junio de 2018, 18:25:28 pm »
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Extraído de la página Uned Publicado por otro compañero.

Creía que había usted zanjado el tema. No voy a insistir mucho más en el asunto y este será el último mensaje que escriba al respecto.

El ordenamiento jurídico antes contemplaba así la libertad condicional pero desde la publicación de la LO 1/2015 esto ha cambiado, estando incluido en los artículos 80 a 87 del CP (Capítulo III De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas provativas de libertad y de la libertad condicional / Sección 1ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad). La naturaleza y definición de la libertad vigilada dependen del CP y no de la LOGP, que hasta ese momento se encargaba de su aplicación, insisto, no de su naturaleza. Al cambiar la naturaleza de la institución hay preceptos en la LOGP que han quedado obsoletos con la nueva definición y dan lugar a incoherencia normativa. Esos preceptos habría que actualizarlos, eso está claro cristalino. No obstante también parece claro que la naturaleza de la institución es desde 2015 la de suspensión y no la de un grado adicional de cumplimiento de condena. Puede consultar los párrafos en letra pequeña que vienen en el manual recomendado en las páginas 908 a 910.

Por otro lado, si acudimos a otras fuentes distintas del manual podemos encontrar la página web del Ministerio del Interior sobre Institución Penitenciaria (link que les recomiendo a todos los que tengan dudas visitar: No puedes ver los enlaces. Register or Login) que dice, textualmente:

"Tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio del mismo año, la libertad condicional declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de cumplimiento."

Por otro lado comentarle que he buscado jurisprudencia en el Supremo (a través del buscador online CENDOJ) y del Constitucional y hay una enorme variedad de sentencias que si bien no se pronuncian en concreto sobre este asunto sí que hablan del valor suspensivo de la libertad condicional.

Si desean impugnar pueden hacerlo y nadie ha dicho lo contrario. Si opinan distinto, también es perfectamente válido y de nuevo nadie dice nada al respecto. Únicamente argumento a favor de la respuesta C y no falto al respeto a nadie con ello. Aporto mis argumentos y los explico con una sanísima intención de que todos aprendamos, no de imponer mis ideas a nadie ni de criticar a nadie por ello; de hecho antes de contestar tengo la costumbre de leer varias veces los mensajes a los que contesto por si no los he entendido bien. Creo, sin embargo, que usted no ha actuado de la misma manera, pero a estas alturas me da igual. Reitero mis buenos deseos para usted.

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Aprueban a partir de 4.8 desde hace 3 años o así sólo. Más bien suben a 5 el 4.8, no es que hagan media. Esto pasaba hasta el curso pasado, no creo que vayan a cambiar para este curso, así que puedes estar tranquilo, Semendepe, que ya lo tienes aprobado.

Ah! Muchas gracias Adodu, si ya sabía yo que de algo me sonaba eso del 4,8, pero no era capaz de ponerlo en pie.

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Muchas gracias a todos por contestarme!!! Que alegría si me la quito joeeeee.

La verdad que la pregunta de la pena de muerte es muy cabrona si.

Saludos y suerte para lo que os quede, que ya queda poco!!!

Pues me alegro mucho de que finalmente vaya a aprobar! Esta asignatura puede hacerse muy pesada. Mis felicitaciones!

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Desconectado Pejurudu

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #101 en: 06 de Junio de 2018, 19:34:25 pm »
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Para septiembre, de tener un parcial aprobado, lo guardan, no tienes que examinarte del mismo.

Algún compañero, tiene experiencia o conocimiento de la pregunta formulada, gracias y saludos.

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #102 en: 06 de Junio de 2018, 19:45:32 pm »
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Algún compañero, tiene experiencia o conocimiento de la pregunta formulada, gracias y saludos.

Cuál es la pregunta exactamente? Si guardan los parciales aprobados para septiembre? Si es esa, sí, los guardan. Pero ojo, sólo para septiembre, si no lo apruebas, no te guardan el parcial para el siguiente curso.

Desconectado Pejurudu

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #103 en: 06 de Junio de 2018, 20:06:32 pm »
Vale, gracias.

Desconectado laura_22

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #104 en: 07 de Junio de 2018, 00:48:03 am »
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Si, si que hice la PEC, asi  me pondera hasta el 10  :D ;)

La PEC pondera así , Marian1974: la nota de la PEC multiplicada por 0,25. Ejemplo: PEC de 10 × 0,25 = 2,5. Esta cifra se suma a la nota del exámen siempre y cuando, como usted bien dice, se obtenga un mínimo de 7,5.

Es decir, la nota del exámen no se pondera, no se multiplica por ningún valor, y se le suma la ponderación de la PEC.

Ejemplo (el mío): 10 en PEC = 2,5 ponderado. Exámen: 8,5 (si no hay más cambios). Nota final: 8,5 + 2,5 = 11 =10 máximo.

Por eso mismo preguntaba y me alegro de que sea que sí has hecho la PEC y puedas tener el 10.
Confiando en que no varíe ma plantilla provisional, enhorabuena por esa nota, que no es nota, es NOTAZA :)

Desconectado soutattack

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #105 en: 07 de Junio de 2018, 01:00:53 am »
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Por eso mismo preguntaba y me alegro de que sea que sí has hecho la PEC y puedas tener el 10.
Confiando en que no varíe ma plantilla provisional, enhorabuena por esa nota, que no es nota, es NOTAZA :)

Pero no se supone Laura que la nota del examen se contaria sobre 7,5? porque yo no suelo hacer la PEC pensando que me hace media con la nota del examen
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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #106 en: 07 de Junio de 2018, 01:14:44 am »
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Pero no se supone Laura que la nota del examen se contaria sobre 7,5? porque yo no suelo hacer la PEC pensando que me hace media con la nota del examen

No, en Penal la nota de suma a tu nota del examen siempre que esta sea superior a 7,5.
Es decir, si sacas 7,5 en el examen, esa es tu nota. Si a mayores hiciste la PEC, y sacaste un 10 en ella, eso supone 2,5 puntos que se suman a tu examen, con lo que la nota final es un 10 redondo.
En penal no se pondera la nota de la PEC, no hace media, ni puede bajar la nota del examen en ningún caso.
En mi año lo explicaron los profesores en ALF, porque había algo de lío, echa un ojo a ver si este año también os lo han explicado, que seguro que sí :)

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #107 en: 07 de Junio de 2018, 01:39:22 am »
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No, en Penal la nota de suma a tu nota del examen siempre que esta sea superior a 7,5.
Es decir, si sacas 7,5 en el examen, esa es tu nota. Si a mayores hiciste la PEC, y sacaste un 10 en ella, eso supone 2,5 puntos que se suman a tu examen, con lo que la nota final es un 10 redondo.
En penal no se pondera la nota de la PEC, no hace media, ni puede bajar la nota del examen en ningún caso.
En mi año lo explicaron los profesores en ALF, porque había algo de lío, echa un ojo a ver si este año también os lo han explicado, que seguro que sí :)

Pues la verdad Laura es que esas cosas no suelo mirarlas. Ya sabes que siempre se dice que no sirve de nada hacer la PEC. No obstante en algunas asignaturas que es tipo test como Civil sí que he hecho alguna este año porque he tenido más tiempo libre. También hice la de penal, pero pensaba que se hacía media y no me subiría la nota.

Me acabas de dar un alegrón!!!!
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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #108 en: 07 de Junio de 2018, 01:47:15 am »
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Pues la verdad Laura es que esas cosas no suelo mirarlas. Ya sabes que siempre se dice que no sirve de nada hacer la PEC. No obstante en algunas asignaturas que es tipo test como Civil sí que he hecho alguna este año porque he tenido más tiempo libre. También hice la de penal, pero pensaba que se hacía media y no me subiría la nota.

Me acabas de dar un alegrón!!!!

Yo soy de las que dice lo contrario, la PEC siempre ayuda, quitando casos puntuales claro, como puede ser los constitucionales o los administrativos.
Las demás, yo las he hecho todas, y a su manera me han ayudado un montón, la última, sin ir más lejos, la de Derecho del Trabajo en el primer parcial, había en ella preguntas sobre el contrato de fijos discontinuos y el contrato eventual, y en el examen zas! La pregunta de desarrollo fue sobre el contrato eventual, el cual había descartado que pudiera caer para desarrollar, y no la preparé para ello, pero gracias a las horas de la PEC, defendí el examen de maravilla y aprobé!
Y algo similar me ha pasado en los procesales y en penal II.
Merece la pena dedicar una tarde a principio de cada cuatri a leer bien la guía, saber que hace la PEC, si quita algo en el examen, si suma, si pondera, si baja... Y decidir cuáles hacer, y hacerlas, porque en la mayoría de los casos, ayudan, aunque no te sumen nota por no llegar al mínimo (que no siempre está en 7,5).

Así que me alegro mucho de que hicieras la de penal, que ahora te sirva y que tengas una nota espectacular! Porque llegar al 7,5 no es fácil, así que ya que se llega, está genial poder sumar unos puntos o décimas más.

¡ENHORABUENA! :D

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #109 en: 07 de Junio de 2018, 01:49:45 am »
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Creía que había usted zanjado el tema. No voy a insistir mucho más en el asunto y este será el último mensaje que escriba al respecto.

El ordenamiento jurídico antes contemplaba así la libertad condicional pero desde la publicación de la LO 1/2015 esto ha cambiado, estando incluido en los artículos 80 a 87 del CP (Capítulo III De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas provativas de libertad y de la libertad condicional / Sección 1ª De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad). La naturaleza y definición de la libertad vigilada dependen del CP y no de la LOGP, que hasta ese momento se encargaba de su aplicación, insisto, no de su naturaleza. Al cambiar la naturaleza de la institución hay preceptos en la LOGP que han quedado obsoletos con la nueva definición y dan lugar a incoherencia normativa. Esos preceptos habría que actualizarlos, eso está claro cristalino. No obstante también parece claro que la naturaleza de la institución es desde 2015 la de suspensión y no la de un grado adicional de cumplimiento de condena. Puede consultar los párrafos en letra pequeña que vienen en el manual recomendado en las páginas 908 a 910.

Por otro lado, si acudimos a otras fuentes distintas del manual podemos encontrar la página web del Ministerio del Interior sobre Institución Penitenciaria (link que les recomiendo a todos los que tengan dudas visitar: No puedes ver los enlaces. Register or Login) que dice, textualmente:

"Tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio del mismo año, la libertad condicional declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario de individualización científica para convertirse en una modalidad de suspensión de la pena de prisión pendiente de cumplimiento."

Por otro lado comentarle que he buscado jurisprudencia en el Supremo (a través del buscador online CENDOJ) y del Constitucional y hay una enorme variedad de sentencias que si bien no se pronuncian en concreto sobre este asunto sí que hablan del valor suspensivo de la libertad condicional.

Si desean impugnar pueden hacerlo y nadie ha dicho lo contrario. Si opinan distinto, también es perfectamente válido y de nuevo nadie dice nada al respecto. Únicamente argumento a favor de la respuesta C y no falto al respeto a nadie con ello. Aporto mis argumentos y los explico con una sanísima intención de que todos aprendamos, no de imponer mis ideas a nadie ni de criticar a nadie por ello; de hecho antes de contestar tengo la costumbre de leer varias veces los mensajes a los que contesto por si no los he entendido bien. Creo, sin embargo, que usted no ha actuado de la misma manera, pero a estas alturas me da igual. Reitero mis buenos deseos para usted.

Ah! Muchas gracias Adodu, si ya sabía yo que de algo me sonaba eso del 4,8, pero no era capaz de ponerlo en pie.

Pues me alegro mucho de que finalmente vaya a aprobar! Esta asignatura puede hacerse muy pesada. Mis felicitaciones!
LA LIBERTAD CONDICIONAL
Concepto, Funcionamiento y Finalidad de esta Figura del Ordenamiento Jurídico Penal y Penitenciario
 

Qué es la Libertad Condicional
 

Denominada también “Cuarto Grado Penitenciario”, su funcionamiento se encuentra recogido en el Artículo 90 del Código Penal y siguientes, los cuales integran el Capítulo “De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional”.

La Libertad Condicional permite al penado acceder a su libertad, cuando este se encuentra en un grado avanzado de ejecución de esa pena, mediando el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos por la ley. Se trata de una figura que puede ser concedida con independencia de cual sea la pena de prisión que se esta cumpliendo o su duración, y para el caso de que el reo sea o no reincidente.

El Artículo 90 del Código Penal establece los requisitos para la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la Libertad Condicional, y las cuestiones que serán valoradas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria para adoptar esta medida.

La norma establece que sean determinantes para la obtención de la Libertad Condicional y con carácter general, cuestiones como el Grado Penitenciario en el que se encuentra clasificado el reo, el tiempo de condena que ha cumplido, la conducta que ha observado, su participación en actividades laborales, culturales u ocupacionales, y si se ha hecho frente a la responsabilidad civil derivada del delito.

Se trata de una figura para la que el legislador ha previsto una serie, no solo de requisitos sino de circunstancias excepcionales, por lo que encontramos distintos supuestos en los que es viable el acceso a la Libertad Condicional:

– Supuesto Básico (Artículo 90.1 del CP)
– Supuesto Adelantados (Artículo 90.2 del CP)
– Supuesto Excepcional (Artículo 90.3 del CP)
– Supuesto Especial para Terrorismo y Crimen Organizado (Artículo 90.8 del CP)
– Supuesto Especial para Mayores de 70 años y Enfermos Graves (Artículo 91 del CP)
– Funcionamiento para el caso de la Pena de Prisión Permanente Revisable (Artículo 92 del CP)
 Evite sermones moralistas por favor,desde la humildad todo se entiende mejor,un saludo compañero.

Desconectado soutattack

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #110 en: 07 de Junio de 2018, 01:53:18 am »
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Yo soy de las que dice lo contrario, la PEC siempre ayuda, quitando casos puntuales claro, como puede ser los constitucionales o los administrativos.
Las demás, yo las he hecho todas, y a su manera me han ayudado un montón, la última, sin ir más lejos, la de Derecho del Trabajo en el primer parcial, había en ella preguntas sobre el contrato de fijos discontinuos y el contrato eventual, y en el examen zas! La pregunta de desarrollo fue sobre el contrato eventual, el cual había descartado que pudiera caer para desarrollar, y no la preparé para ello, pero gracias a las horas de la PEC, defendí el examen de maravilla y aprobé!
Y algo similar me ha pasado en los procesales y en penal II.
Merece la pena dedicar una tarde a principio de cada cuatri a leer bien la guía, saber que hace la PEC, si quita algo en el examen, si suma, si pondera, si baja... Y decidir cuáles hacer, y hacerlas, porque en la mayoría de los casos, ayudan, aunque no te sumen nota por no llegar al mínimo (que no siempre está en 7,5).

Así que me alegro mucho de que hicieras la de penal, que ahora te sirva y que tengas una nota espectacular! Porque llegar al 7,5 no es fácil, así que ya que se llega, está genial poder sumar unos puntos o décimas más.

¡ENHORABUENA! :D

A partir de ahora prometo leer más guías docentes al inicio de cada curso. Palabrita del niño Jesús. Que lastima no haberte leído en el primer cuatrimestre!!!

Enhorabuena a ti también por tu notaza!!!!
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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #111 en: 07 de Junio de 2018, 07:06:48 am »
Buenos días,

Lo de leer las guías es un consejo estupendo, con lo de las PEC se lleva uno una alegría y muchas no son demasiado difíciles.

Me alegro de que se la hayan llevado ustedes también porque después de tanto esfuerzo es como un premio adicional que sabe a gloria. De algún modo u otro si hay tiempo hay que hacerlas o intentarlo (menos administrativo, Constitucional e Historia, hasta ahora en mi caso).

Un saludo y suerte con lo que quede de exámenes!
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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #112 en: 07 de Junio de 2018, 12:39:21 pm »
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"Aplauso lento"... y posterior ovación.
Qué elegancia y qué sutilidad jajajajaja MUY FAN.

En referencia a si me he equivocado de carrera, por suerte, este es mi último año, como muy tarde en septiembre me habré graduado y podré sopesar hacer otra cosa con mayor acierto ;). Le voy a contar un pequeño secreto por si no lo sabe, los estudios, carreras, máster, doctorado, aportan conocimientos, pero no educación y como muestra, basta verle a Ud. y todo por una pataleta de "yo tengo la razón y sé más que nadie", pues nada hombre! para Ud. la perra chica, que total, yo esta asignatura la tengo aprobada hace 2 años ya; y la razón que yo ahora le doy es lo único que va a tener, porque la plantilla va ser una jarra de realidad tremenda, que si Ud. tuviera al menos la decencia de coger con algo de humildad, una vez vea su error, vendrá por aquí a retractarse, a pedir disculpas a los que nos ha intentado ofender y menospreciar, y sabrá reconocer, como el caballero que le presupongo que es, que erró, que los argumentos de Juan eran correctos (y muy bien expuestos, por cierto) y que no pasa nada, al menos lo defendió a capa y espada, la próxima vez hágalo también con honor y sin necesidad de acudir a falacias ad hominem. y seguro que resultará un debate apasionante e interesante, que le garantizo, disfrutará.

Y sobre mi compañero semendepe, ya le digo yo que no se ha equivocado de carrera, primero, porque nadie se ha equivocado solo por llevarle la contraria a Ud., y segundo, porque le ha contestado con una retórica y una finura argumental que demuestra que en el futuro será un gran abogado/fiscal/juez y que dará mucha batalla, y de una forma muy elegante. Será de esas partes contrarias que aunque te ganen el proceso, te alegrará porque habrás aprendido de él. O será un juez cuyas sentencias estén tan bien argumentadas, que se convierten en referentes de culto.

Me despido igual que el compañero, deseándole (de nuevo) lo mejor, dándole ánimo para que logre sacar la carrera, ya debe de quedarle poco y la recta final siempre es dura, y pidiéndole que por favor, nos tenga más consideración a sus compañeros en ocasiones futuras. Otro fuerte abrazo y mucha suerte en los exámenes :)

Le digo y reitero lo mismo,para finalizar el grado mucho tiempo ha esperado por esta asignatura...de todas maneras, me alegro por Vd,no dudó que será un/a gran profesional de la judicatura.

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #113 en: 07 de Junio de 2018, 12:42:06 pm »
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Le digo y reitero lo mismo,para finalizar el grado mucho tiempo ha esperado por esta asignatura...de todas maneras, me alegro por Vd,no dudó que será un/a gran profesional de la judicatura.
Se me olvidó comentarle que si ya la aprobó se agradece su actividad altruista de seguir en este hilo,me quedo sorprendido...😉

Desconectado laura_22

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #114 en: 07 de Junio de 2018, 12:45:59 pm »
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Se me olvidó comentarle que si ya la aprobó se agradece su actividad altruista de seguir en este hilo,me quedo sorprendido...😉

Nada que agradecer, esto es lo normal en la Uned! :D
Y todavía soy más activa en Facebook ayudando a mis compañeros con esta asignatura en lo que necesiten. Si Ud. en algún momento precisa de algo, ya sabe dónde encontrarme! Me despido! Que tengo un examen a las 16:00 y quiero darle un último repaso.
Un saludo a todos!

Desconectado semendepe

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #115 en: 07 de Junio de 2018, 13:36:52 pm »
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Pues para finalizar sus estudios de grado parece que esta asignatura se le ha atragantado...y haga el favor de abreviar,se pone Vd muy tenso,venga señor,un abrazo.

Le contaré algo, no se como habrá usted llevado el grado, espero que bien, tranquilo pero bien, yo personalmente decidí ir haciendo los cursos uno a uno. Tras haber terminado los primeros cuatro años correspondientes a los cuatro cursos, ahora digamos que estoy en una labor de "limpieza"...

Por ponerle un ejemplo, tengo aprobado Penal II hace dos años, el Penal I me lo cojo ahora por segunda vez, y por suerte creo que ya esta aprobada (la pregunta 17 no es la que usted dice, no), Civil II por ejemplo tambien la tengo pendiente, pero Civil III y IV aprobadas. Espero que le haya quedado bastante claro, de no ser así puede escribirme en privado y se lo puedo explicar con mas detenimiento, estaría encantado de ayudarle, para eso estamos aquí los compañeros, casi todos al menos.

Me despido y le mando un caluroso y afectuoso abrazo que no dudaría en darle si le tuviese delante pues su agresividad para con los compañeros puede ser causa de una alarmante falta de afecto que yo supliría con mucho gusto.

Saludos.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #116 en: 07 de Junio de 2018, 13:45:27 pm »
Buenos días,

Laura_22 y Semendepe, creo que me declaro oficialmente fan suyo.

Tendré que aumentar la lista porque hasta ahora solo tenía a adodu en esa lista  ;D

¡Suerte a todos con lo que nos queda, que lo sacaremos antes o después pero merecida y correctamente!
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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #117 en: 07 de Junio de 2018, 13:52:15 pm »
Alguien podría poner la dichosa pregunta 17??
Es que hice el examen en la primera semana y no me entero!!!!!!!!!!!!
El precio de la libertad, eterna vigilancia.

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #118 en: 07 de Junio de 2018, 14:38:01 pm »
Ya me quedo yo con vuestros abrazos si el compañero no los quiere! ;D

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Re:Hilo Oficial Penal I segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #119 en: 07 de Junio de 2018, 14:42:53 pm »
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Ya me quedo yo con vuestros abrazos si el compañero no los quiere! ;D

Para ti todos entonces, y con mucho gusto porque te los mereces como nadie! :D

Si cuando salga del examen de la tarde no te han puesto aún la pregunta 17, ya te la pongo yo. Así a grandes rasgos, preguntaba por la naturaleza de la libertad condicional (espero no recordar mal).

Edito:
Aquí va la 17:
De acuerdo con el ordenamiento vigente, la libertad condicional tiene naturaleza de:
a) Forma de cumplimiento de las penas de prisión y prisión permanente revisable
b) Circunstancia atenuante basada en la menor culpabilidad del condenado a las penas de prisión y prisión permanente revisable.
c) Forma de suspensión de las penas de prisión y prisión permanente revisable.
d) Indulto parcial al condenado a las penas de prisión y prisión permanente revisable.

Y la respuesta correcta es la B), basta ver la página 732 del manual.