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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 15143 veces)

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Desconectado Asotillo6

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #100 en: 13 de Abril de 2018, 21:25:58 pm »
yo tras darle muchas vueltas ( y aún con más dudas tras leeros)
2 B
3 A
4 C / A
5 C / B


Desconectado imoreno

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #101 en: 13 de Abril de 2018, 21:28:48 pm »
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Buenas tardes:
Sobre la pregunta 4 creo que es la C.
Porque en el sistema de comunicaciones individuales establecidos en el protocolo facultativo primero.La competencia del comite es opcional y se aplica a aquellos estados que han ratificado tanto el Pacto como elProtocolo Facultativo.La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte,sin necesidad de que sea nacional del mismo,con la única limitación de que debe presentarla la víctima de la violación o una persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de terceros.

Conclusión: Creo que hablando de admisibilidad como pone en ambas respuestas tanto en la A como en la C como habla de denuncia (comunicación) una de las condición para presentarla es estar sometido jurisdiccionalmente a un Estado que forme parte del pacto.


        ¿ Que pensáis?


Muchas gracias a todos

en mi modesta opinión, la respuesta c) hace referencia a España: "es admisible, ya que ha sido presentada (por dos españoles) por nacionales de un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege los derechos a la vida, la seguridad y la libertad de las personas.

me inclino por la opción a), ya que recoge los dos requisitos (reconocimiento de pacto y protocolo por Mali)y una condición indispensable (excepción al agotamiento de los recursos),

Saludos




Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #102 en: 13 de Abril de 2018, 21:33:13 pm »
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en mi modesta opinión, la respuesta c) hace referencia a España: "es admisible, ya que ha sido presentada (por dos españoles) por nacionales de un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege los derechos a la vida, la seguridad y la libertad de las personas.

me inclino por la opción a), ya que recoge los dos requisitos (reconocimiento de pacto y protocolo por Mali)y una condición indispensable (excepción al agotamiento de los recursos),

Saludos

Por lo tanto BAAC?

Desconectado SMP

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #103 en: 13 de Abril de 2018, 21:39:59 pm »
yo creo que sí: BAAC

Desconectado CORONEL

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #104 en: 13 de Abril de 2018, 22:00:10 pm »
Buenas tardes :

Yo también le he dado muchas vueltas a la primera pregunta (la 2), a la hora de valorar como respuesta correcta la B, en relación a si Mali  es efectivamente responsable INTERNACIONALMENTE  por la detención y desaparición del guía maliense, es decir, un nacional suyo. Está claro que por la desaparición y tortura del turista español por parte de la policía de Mali sí.
No obstante he llegado a la conclusión de que la respuesta correcta sí es la B. Por una parte, porque las otras dos respuestas no encajan de ninguna de la maneras, pero sobre todo por las siguientes razones :

       En primer lugar : Hay responsabilidad internacional  cuando el sujeto, es decir el Estado, comete un hecho internacionalmente ilícito.
       En segundo lugar : Para que un hecho sea calificado de internacionalmente ilícito es necesario que se den sus dos elementos, esto es la atribución y la violación.
       En tercer lugar :  El elemento de la atribución está claro, ya que se consideran atribuibles al Estado los hechos cometidos por sus órganos, en este caso la policía de Mali.
      En cuarto lugar : El elemento de la violación, hace referencia a una obligación internacional del Estado, es decir, impuesta por una norma de Derecho Internacional.
      En quinto lugar : Las detenciones arbitrarias, desapariciones de personas, torturas, etc, por parte de las autoridades de un Estado están prohibidas por el Derecho Internacional. El Propio Pacto de Derechos Civiles y Políticos así lo recogen.

Por tanto, se dan los dos elementos para considerar, también respecto al guía maliense, la realización de un hecho internacionalmente ilícito y por tanto, generador de responsabilidad internacional por parte de Mali. En definitiva, Mali, aunque sea con respecto a un internacional suyo, ha violado o incumplido una obligación o norma de Derecho Internacional.

Espero haberte aclarado un  poco las ideas msastre.


       

Desconectado imoreno

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #105 en: 13 de Abril de 2018, 22:02:52 pm »
mis respuestas: b,a,a,c
muchas gracias a tod@s

Desconectado CORONEL

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #106 en: 13 de Abril de 2018, 22:09:43 pm »
Perdón, en el último párrafo, donde puse “aunque sea con respecto a un internacional suyo”, obviamente quise decir “aunque sea con respecto a un nacional suyo”.

Desconectado malcolea

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #107 en: 14 de Abril de 2018, 12:40:55 pm »
Buenos días, mi opinión en las respuestas también es 2B, 3A, 4A, 5C. Con alguna duda en la respuesta 4 entre la a y la c, me decanto por la opción a debido a que la veo más completa haciendo referencia a que Mali ha reconocido la competencia del Comité y al agotamiento de los recursos internos y la c solo se refiere a que ha sido presentada por nacionales de un Estado parte en el Pacto, es decir solo menciona a España. Un saludo y gracias a todos los compis que opinan y participan.

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #108 en: 14 de Abril de 2018, 17:48:05 pm »
Hola, me pongo con la PEC, después de leer vuestros comentarios ,me parece complicada hasta con libros e internet delante.

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #109 en: 14 de Abril de 2018, 17:52:54 pm »
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Buenos días, mi opinión en las respuestas también es 2B, 3A, 4A, 5C. Con alguna duda en la respuesta 4 entre la a y la c, me decanto por la opción a debido a que la veo más completa haciendo referencia a que Mali ha reconocido la competencia del Comité y al agotamiento de los recursos internos y la c solo se refiere a que ha sido presentada por nacionales de un Estado parte en el Pacto, es decir solo menciona a España. Un saludo y gracias a todos los compis que opinan y participan.
Pienso que la 4 es la a), porque la c) no menciona el Protocolo y es en este donde se reconoce el derecho a las personas a dirigirse al CDH.

Desconectado m.garcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #110 en: 14 de Abril de 2018, 17:59:02 pm »
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Hola, me pongo con la PEC, después de leer vuestros comentarios ,me parece complicada hasta con libros e internet delante.


Verdaderamente no es tan fácil como dicen ni está tan claro a primera vista la pec.

Desconectado malcolea

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #111 en: 14 de Abril de 2018, 18:04:30 pm »
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Pienso que la 4 es la a), porque la c) no menciona el Protocolo y es en este donde se reconoce el derecho a las personas a dirigirse al CDH.

Es cierto, pero durante la exposición del caso ya se deja claro que ambos países son parte tanto en el Pacto como en el Protocolo y únicamente en la respuesta a) menciona a España como Estado parte. En todo caso, las dos respuestas ofrecen dudas y son interpretables aunque como dije, analizando el contexto general a mi me parece más correcta la c). Un saludo

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #112 en: 14 de Abril de 2018, 18:07:40 pm »
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Buenas tardes :

Yo también le he dado muchas vueltas a la primera pregunta (la 2), a la hora de valorar como respuesta correcta la B, en relación a si Mali  es efectivamente responsable INTERNACIONALMENTE  por la detención y desaparición del guía maliense, es decir, un nacional suyo. Está claro que por la desaparición y tortura del turista español por parte de la policía de Mali sí.
No obstante he llegado a la conclusión de que la respuesta correcta sí es la B. Por una parte, porque las otras dos respuestas no encajan de ninguna de la maneras, pero sobre todo por las siguientes razones :

       En primer lugar : Hay responsabilidad internacional  cuando el sujeto, es decir el Estado, comete un hecho internacionalmente ilícito.
       En segundo lugar : Para que un hecho sea calificado de internacionalmente ilícito es necesario que se den sus dos elementos, esto es la atribución y la violación.
       En tercer lugar :  El elemento de la atribución está claro, ya que se consideran atribuibles al Estado los hechos cometidos por sus órganos, en este caso la policía de Mali.
      En cuarto lugar : El elemento de la violación, hace referencia a una obligación internacional del Estado, es decir, impuesta por una norma de Derecho Internacional.
      En quinto lugar : Las detenciones arbitrarias, desapariciones de personas, torturas, etc, por parte de las autoridades de un Estado están prohibidas por el Derecho Internacional. El Propio Pacto de Derechos Civiles y Políticos así lo recogen.

Por tanto, se dan los dos elementos para considerar, también respecto al guía maliense, la realización de un hecho internacionalmente ilícito y por tanto, generador de responsabilidad internacional por parte de Mali. En definitiva, Mali, aunque sea con respecto a un internacional suyo, ha violado o incumplido una obligación o norma de Derecho Internacional.

Espero haberte aclarado un  poco las ideas msastre.


     
La 2) es la que veo mas segura que es la b, funcionarios del Estado comenten detenciones ilegales tanto del español como del guía, por tanto se comete un ilícito por el Estado de Mali.

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #113 en: 14 de Abril de 2018, 18:18:31 pm »
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Yo la duda que tengo en a y b de la primera pregunta (la 2) es si es Mali responsable INTERNACIONALMENTE por un ciudadano de Mali, pues pensé que el hecho ilicito internacional se refiere a un delito cubierto por El Derecho Internacional y yo creo que de su ciudadano debe responderse en Mali no en el exterior?????

Pero por otra parte en la c no veo de ninguna forma que Mali estuviera obligado a proporcionar una protección especial, creo que con advertir era suficiente. Qué lio la primera!!!
Debe responder el Estado por el ilicito cometido por los funcionarios a personas sean o no nacionales, no porque el guia sea de Mali.

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #114 en: 14 de Abril de 2018, 18:22:32 pm »
La 5 tiene que ser la C). La a) no puede ser porque las personas no pueden dirigirse al TIJ, solo los Estados.

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #115 en: 14 de Abril de 2018, 18:23:02 pm »
a mi me parece mas correcta la respuesta C en la pregunta 4...porque agotar la vía interna es un requisito fundamental y yo no creo que se haya agotado, sin embargo es admitida a trámite porque existen excepciones al requisito de agotar la via interna...y uno de ellos es...en los casos de retrasos injustificados en la administración de justicia por los tribunales o cuando estos no dicten su sentencia en un plazo razonable..............esta es la razón por la que eliminé la opción A y B.....

a ver que pasa....estoy de los nervios ya de tanto leer y releerlo todo..me va a explotar la cabeza :D :D jjejej

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #116 en: 14 de Abril de 2018, 18:23:57 pm »
Mis respuestas coinciden con la mayor parte de vosotros, BAAC. Mucha suerte.

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #117 en: 14 de Abril de 2018, 18:29:54 pm »
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a mi me parece mas correcta la respuesta C en la pregunta 4...porque agotar la vía interna es un requisito fundamental y yo no creo que se haya agotado, sin embargo es admitida a trámite porque existen excepciones al requisito de agotar la via interna...y uno de ellos es...en los casos de retrasos injustificados en la administración de justicia por los tribunales o cuando estos no dicten su sentencia en un plazo razonable..............esta es la razón por la que eliminé la opción A y B.....

a ver que pasa....estoy de los nervios ya de tanto leer y releerlo todo..me va a explotar la cabeza :D :D jjejej
La c) no puede ser los nacionales presentan la denuncia en virtud del Protocolo no del Pacto. Y la via está  agotada en el D. Interno con el archivo.

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #118 en: 14 de Abril de 2018, 18:37:42 pm »
espero tener las otras tres bien por lo menos :D:D:D:D

Desconectado m.garcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #119 en: 14 de Abril de 2018, 19:15:27 pm »
Yo en la 4 tengo duda de si la competencia automática del comité de torturas es la clave, ya que el Estado parte debería formular reserva expresa si excluye la competencia automática del Comité y España y Mali ratificaron la Convención contra la tortura. Me decanto por la que nadie se pronuncia la b).