Buenas tardes :
Yo también le he dado muchas vueltas a la primera pregunta (la 2), a la hora de valorar como respuesta correcta la B, en relación a si Mali es efectivamente responsable INTERNACIONALMENTE por la detención y desaparición del guía maliense, es decir, un nacional suyo. Está claro que por la desaparición y tortura del turista español por parte de la policía de Mali sí.
No obstante he llegado a la conclusión de que la respuesta correcta sí es la B. Por una parte, porque las otras dos respuestas no encajan de ninguna de la maneras, pero sobre todo por las siguientes razones :
En primer lugar : Hay responsabilidad internacional cuando el sujeto, es decir el Estado, comete un hecho internacionalmente ilícito.
En segundo lugar : Para que un hecho sea calificado de internacionalmente ilícito es necesario que se den sus dos elementos, esto es la atribución y la violación.
En tercer lugar : El elemento de la atribución está claro, ya que se consideran atribuibles al Estado los hechos cometidos por sus órganos, en este caso la policía de Mali.
En cuarto lugar : El elemento de la violación, hace referencia a una obligación internacional del Estado, es decir, impuesta por una norma de Derecho Internacional.
En quinto lugar : Las detenciones arbitrarias, desapariciones de personas, torturas, etc, por parte de las autoridades de un Estado están prohibidas por el Derecho Internacional. El Propio Pacto de Derechos Civiles y Políticos así lo recogen.
Por tanto, se dan los dos elementos para considerar, también respecto al guía maliense, la realización de un hecho internacionalmente ilícito y por tanto, generador de responsabilidad internacional por parte de Mali. En definitiva, Mali, aunque sea con respecto a un internacional suyo, ha violado o incumplido una obligación o norma de Derecho Internacional.
Espero haberte aclarado un poco las ideas msastre.