Alguien sabría este caso práctico?
A. Martín Sánchez, ciudadano mexicano, es detenido por la policía del Estado de Arizona (EEUU) por ser considerado sospechoso de varios asesinatos. Durante la detención, la policía informa al detenido de los derechos que constitucionalmente le asisten, pero omite comunicarle que, debido a su condición de extranjero, goza del derecho a ser asistido por las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad durante su detención y eventual procesamiento. Dicho derecho a la asistencia consular, así como la obligación de informar al mismo, están recogidos en el art. 36.1.b de la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares (1963), de la que tanto México como EEUU son Estados partes.
A. Martín Sanchez fue procesado y condenado a muerte. Pocos meses antes de la ejecución de la pena, las autoridades consulares mexicanas tuvieron conocimiento de la situación de este nacional de su Estado, informando de ella a su gobierno. Las autoridades mexicanas asumieron su defensa jurídica e interpusieron diversos recursos judiciales ante los Tribunales estadounidenses, incluyendo una petición de revisión del proceso ante el Tribunal Supremo de EEUU, petición que fue desestimada.
PREGUNTAS
1. ¿Se dan los requisitos para que México ejerza en este caso la protección diplomática?
2. ¿Permite el derecho internacional que México renuncie al ejercicio de la protección diplomática?
3. Si la pena a la que el ciudadano mexicano ha sido condenado es aplicada, ¿qué consecuencias jurídicas se derivan para EEUU?, ¿qué posibilidades de acción reconoce el Derecho Internacional público a favor de México?
(caso práctico, examen de reserva 2016.