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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 15132 veces)

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Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #180 en: 04 de Junio de 2018, 14:01:35 pm »
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he revisado y solo veo la pec...
Palabras del usuario Pienve
"Que Francia prohibe en no se que año el uso de simbolos religiosos en sus aulas mediante ley. Tiempo despues de que este en  vigor la norma, una niña argelina (no recuerdo su nacionalidad) es expulsada del colegio por ir con burca (u otro tipo de pañuelo en la cabeza), y los padres de la niña, al estar en desacuerdo con la ley que prohibe el uso de simbolos religiosos y naber sido afectados por su aplicacion, deciden recurrir la ley contenciosamente ante los tribunales franceses por vulnerar el principio de libertad religiosa y de pensamiento.
Francia no admite los recursos, y antes de que hayan transcurrido 6 meses desde la ultima sentencia francesa que ponia fin a la via contenciosa en el pais, los padres de la niña recurren al tribunal europeo de derechos humanos.

Las preguntas eras:

1- si era competente el tribunal europeo para conocer la cuestion
2- cuales son los requisitos para admitir la demanda
3- si hay que hacer algun tipo de mencion especifica o si es relevante que la nacionalidad de los sujetos sea argelina (que no recuerdo cual era)

Y mis respuestas resumidas:

1- Que es competente debido a que los hechos ocurren en su territorio por culpa de la aplicacion de una ley suya y que se cumplen los requisitos para que sea admitida
2- los requisitos son: no se anonima, haber agotado los recursos internos del pais, no haber transcurrido mas de 6 meses desde la ultima sentencia que ponga fin al procedimiento, no haber presentado el asunto ante otro tribunal internacional de resolucion de conflictos ni ante el propio tedh, no ser contraria al derecho internacional o los tratados propios del pais y no estar mal fundamentada o que sea abusiva
3- La nacionalidad del perjudicado no es requisito para que sea admitida la demanda, por tanto es intranscendente este dato."


Desconectado SMP

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #181 en: 04 de Junio de 2018, 14:20:08 pm »
Lo bueno es que si hicimos la pec solo tenemos que contestar a dos de tres preguntas. Y el caso práctico, claro


Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #182 en: 04 de Junio de 2018, 14:29:46 pm »
Alguien sabría este caso práctico?

A. Martín Sánchez, ciudadano mexicano, es detenido por la policía del Estado de Arizona (EEUU) por ser considerado sospechoso de varios asesinatos. Durante la detención, la policía informa al detenido de los derechos que constitucionalmente le asisten, pero omite comunicarle que, debido a su condición de extranjero, goza del derecho a ser asistido por las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad durante su detención y eventual procesamiento. Dicho derecho a la asistencia consular, así como la obligación de informar al mismo, están recogidos en el art. 36.1.b de la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares (1963), de la que tanto México como EEUU son Estados partes.

A. Martín Sanchez fue procesado y condenado a muerte. Pocos meses antes de la ejecución de la pena, las autoridades consulares mexicanas tuvieron conocimiento de la situación de este nacional de su Estado, informando de ella a su gobierno. Las autoridades mexicanas asumieron su defensa jurídica e interpusieron diversos recursos judiciales ante los Tribunales estadounidenses, incluyendo una petición de revisión del proceso ante el Tribunal Supremo de EEUU, petición que fue desestimada.

PREGUNTAS
1. ¿Se dan los requisitos para que México ejerza en este caso la protección diplomática?
2. ¿Permite el derecho internacional que México renuncie al ejercicio de la protección diplomática?
3. Si la pena a la que el ciudadano mexicano ha sido condenado es aplicada, ¿qué consecuencias jurídicas se derivan para EEUU?, ¿qué posibilidades de acción reconoce el Derecho Internacional público a favor de México?

(caso práctico, examen de reserva 2016).

Desconectado J. Álvaro

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #183 en: 04 de Junio de 2018, 20:44:57 pm »
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Alguien sabría este caso práctico?

A. Martín Sánchez, ciudadano mexicano, es detenido por la policía del Estado de Arizona (EEUU) por ser considerado sospechoso de varios asesinatos. Durante la detención, la policía informa al detenido de los derechos que constitucionalmente le asisten, pero omite comunicarle que, debido a su condición de extranjero, goza del derecho a ser asistido por las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad durante su detención y eventual procesamiento. Dicho derecho a la asistencia consular, así como la obligación de informar al mismo, están recogidos en el art. 36.1.b de la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares (1963), de la que tanto México como EEUU son Estados partes.

A. Martín Sanchez fue procesado y condenado a muerte. Pocos meses antes de la ejecución de la pena, las autoridades consulares mexicanas tuvieron conocimiento de la situación de este nacional de su Estado, informando de ella a su gobierno. Las autoridades mexicanas asumieron su defensa jurídica e interpusieron diversos recursos judiciales ante los Tribunales estadounidenses, incluyendo una petición de revisión del proceso ante el Tribunal Supremo de EEUU, petición que fue desestimada.

PREGUNTAS
1. ¿Se dan los requisitos para que México ejerza en este caso la protección diplomática?
2. ¿Permite el derecho internacional que México renuncie al ejercicio de la protección diplomática?
3. Si la pena a la que el ciudadano mexicano ha sido condenado es aplicada, ¿qué consecuencias jurídicas se derivan para EEUU?, ¿qué posibilidades de acción reconoce el Derecho Internacional público a favor de México?

(caso práctico, examen de reserva 2016).

A ver si alguien puede responder, porque ando igual que el compañero  :(

Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #184 en: 04 de Junio de 2018, 21:48:50 pm »
Por favor, algún alma caritativa que responda :'( :'(

Desconectado angel82

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #185 en: 04 de Junio de 2018, 22:52:28 pm »
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Alguien sabría este caso práctico?

A. Martín Sánchez, ciudadano mexicano, es detenido por la policía del Estado de Arizona (EEUU) por ser considerado sospechoso de varios asesinatos. Durante la detención, la policía informa al detenido de los derechos que constitucionalmente le asisten, pero omite comunicarle que, debido a su condición de extranjero, goza del derecho a ser asistido por las autoridades consulares del Estado de su nacionalidad durante su detención y eventual procesamiento. Dicho derecho a la asistencia consular, así como la obligación de informar al mismo, están recogidos en el art. 36.1.b de la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares (1963), de la que tanto México como EEUU son Estados partes.

A. Martín Sanchez fue procesado y condenado a muerte. Pocos meses antes de la ejecución de la pena, las autoridades consulares mexicanas tuvieron conocimiento de la situación de este nacional de su Estado, informando de ella a su gobierno. Las autoridades mexicanas asumieron su defensa jurídica e interpusieron diversos recursos judiciales ante los Tribunales estadounidenses, incluyendo una petición de revisión del proceso ante el Tribunal Supremo de EEUU, petición que fue desestimada.

PREGUNTAS
1. ¿Se dan los requisitos para que México ejerza en este caso la protección diplomática?
2. ¿Permite el derecho internacional que México renuncie al ejercicio de la protección diplomática?
3. Si la pena a la que el ciudadano mexicano ha sido condenado es aplicada, ¿qué consecuencias jurídicas se derivan para EEUU?, ¿qué posibilidades de acción reconoce el Derecho Internacional público a favor de México?

(caso práctico, examen de reserva 2016).

Solo tengo claro que México si puede renunciar al ejercicio de la protección, al igual que puede decidir no iniciarla, ya que el derecho es suyo, no del particular.
Sobre el punto 1, se cumple el requisito de nacionalidad, y por lo que parece, se han agotado todos los recursos, por lo que en mi opinión si se puede ejercer la protección. Se puede hacer mención al criterio de manos limpias, si bien doctrina y jurisprudencia no lo consideran requisito para acceder a la protección, si acaso se podrá tener en cuenta a la hora de graduar la responsabilidad.
El tres, ni idea. La restitución sería imposible, así que imagino que solo cabría la satisfacción y la indemnización.

Lo que si tengo claro es que el que va a necesitar protección diplomatica mañana voy a ser yo.  :'(

Desconectado UBE

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #186 en: 04 de Junio de 2018, 22:57:02 pm »
1.- Existe un hecho internacionalmente ilícito, pues EE.UU. ha incumplido una norma de Derecho internacional convencional (Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), de la que también es Estado parte México, país de la nacionalidad del sentenciado a muerte. En cuanto al requisito del agotamiento de los recursos internos se indica que estos son impulsados por México, por lo que se puede considerar que son parte de la protección diplomática que ha decidido ejercer en favor de su nacional (de lo que cabría deducir que seguramente no hace uso el nacional de los mismos por falta de recursos, ignorancia, etc). Por otra parte, la conducta del nacional sentenciado (manos limpias) es indiferente en el caso planteado, pues la vulneración de la norma internacional ha sido por la infracción de un supuesto procesal de obligado cumplimiento (comunicación a la autoridad del nacional de su detención). En definitiva, pese a no haberse agotado los recursos internos, ante la inminencia se su ejecución, entiendo que México mediante la interposición de los recursos está ejerciendo su potestad de la protección diplomática en favor de su nacional.
2.- No existe norma imperativa alguna en el D.I. que obligue a un país a ejercer la protección diplomática, configurándose como un derecho potestativo, esto es, como un derecho ejercitado discrecionalmente (en España nuestro TC sí entiende que el nacional tiene derecho a una indemnización por la ausencia de medidas de los poderes públicos por lo que, indirectamente, obliga a ejercerla).
3.- México estaría facultada para denunciar el incumplimiento de la Convención de Viena... conforme a su articulado y a reclamar a EE. UU. que asuma sus responsabilidades por la infracción de dicha norma de D.I. público. Podría acogerse a medios diplomáticos, arbitraje, etc. para que finalmente fuese reparado el daño causado mediante satisfacción (presentación formal de excusas).
Más o menos es lo que me atrevería a contestar

Desconectado J. Álvaro

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #187 en: 04 de Junio de 2018, 23:07:46 pm »
A ver si alguien me puede resolver una duda de última hora.

Si el TEDH declara que no ha habido violación del convenio europeo de derechos humanos, ¿El particular puede acudir a alguna otra instancia particular?

No encuentro nada al respecto, pero si que he encontrado que se puede poner recurso extraordinario en el plazo de 3 meses al propio tribunal, pero en el caso de que haya condenado al estado infractor, no dice nada de que sea el caso para el particular.

Creo que resolviendo esto ya estoy completamente listo para jugármela mañana.

Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #188 en: 04 de Junio de 2018, 23:14:28 pm »
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A ver si alguien me puede resolver una duda de última hora.

Si el TEDH declara que no ha habido violación del convenio europeo de derechos humanos, ¿El particular puede acudir a alguna otra instancia particular?

No encuentro nada al respecto, pero si que he encontrado que se puede poner recurso extraordinario en el plazo de 3 meses al propio tribunal, pero en el caso de que haya condenado al estado infractor, no dice nada de que sea el caso para el particular.

Creo que resolviendo esto ya estoy completamente listo para jugármela mañana.

Eso si no me equivoco lo preguntan en el caso, yo tengo que los demandantes pueden presentar recurso ante el propio Tribunal, con carácter extraordinario en el plazo improrrogable de 3 meses (vamos lo que has dicho tú)

Desconectado J. Álvaro

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #189 en: 04 de Junio de 2018, 23:18:31 pm »
Sí, lo preguntan en un par de casos, y he escrito instancia particular en vez de internacional, el cerebro no me da para más.  :(

¿Sobre el caso de septiembre de 2014/2015 sobre el conflicto entre india y pakistán que opinais?

Desconectado Fernando223

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #190 en: 04 de Junio de 2018, 23:22:08 pm »
Yo creo que para mañana, es seguro que entre o los Derechos Humanos en la ONU, o los mismos, pero dentro de Europa, o los dos mismos, luego algo de la ONU y un órgano suyo y ya algo de la protección diplomática o similar, eso para el teórico, luego para el práctico, tienen muchas papeletas un caso similar al de la India y Pakistán.

Desconectado anarosa88

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #191 en: 05 de Junio de 2018, 11:04:31 am »
Alguien ha contestado a la pregunta de la unión europea? Jajaj :D

Ahora en serio... Sabéis si son muy estrictos corrigiendo? En el primer parcial me dio la impresión de que si... He contestado el caso práctico y la primera pregunta bien, pero la del TIJ no.. me quedé en blanco :( penalizan mucho?

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #192 en: 05 de Junio de 2018, 11:12:03 am »
Pues yo tengo TIJ más o menos bien, pero me he liado con los mecanismos de proteccion, vaya popurrí le he metido.
El caso más o menos bien también.
Ojalá de para el 5! :'(

Desconectado anarosa88

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #193 en: 05 de Junio de 2018, 11:14:21 am »
Ojalá si.... Jo :-[

Desconectado kalurdoie

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #194 en: 05 de Junio de 2018, 12:12:56 pm »
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Alguien ha contestado a la pregunta de la unión europea? Jajaj :D

Ahora en serio... Sabéis si son muy estrictos corrigiendo? En el primer parcial me dio la impresión de que si... He contestado el caso práctico y la primera pregunta bien, pero la del TIJ no.. me quedé en blanco :( penalizan mucho?


El índice medio de aprobados de esta asignatura apunta a que no son tan estrictos o que la asignatura es muy fácil. Aprueban el 91% de los que se presentan, y no me refiero a este examen, sino a la asignatura entera. Lo cual hace menos probable aun que suspendas.

¿Qué habéis puesto en el caso?

Desconectado fr128

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #195 en: 05 de Junio de 2018, 12:18:47 pm »
Que os ha parecido ?

Desconectado anarosa88

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #196 en: 05 de Junio de 2018, 12:30:46 pm »
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El índice medio de aprobados de esta asignatura apunta a que no son tan estrictos o que la asignatura es muy fácil. Aprueban el 91% de los que se presentan, y no me refiero a este examen, sino a la asignatura entera. Lo cual hace menos probable aun que suspendas.

¿Qué habéis puesto en el caso?

Me tranquilizan tus palabras, gracias.

En el caso, que costa de marfil es responsable por los daños,por haber invitado a los manifestantes, por falta de medidas de seguridad y por no promover su investigación.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #197 en: 05 de Junio de 2018, 12:32:44 pm »
me he traido la hoja donde había que poner que "SI" hice la PEC...

tambien he entregado la hoja con las preguntas...

supongo que igualmente, comprobarán lo de la PEC?¿?¿?

Qué nervios

Desconectado anarosa88

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #198 en: 05 de Junio de 2018, 12:40:11 pm »
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me he traido la hoja donde había que poner que "SI" hice la PEC...

tambien he entregado la hoja con las preguntas...

supongo que igualmente, comprobarán lo de la PEC?¿?¿?

Qué nervios

No te preocupes!Si ves que no te la suman manda un correo al equipo docente, contestan muy rápido. Me pasó eso en el primer parcial!

Desconectado Ralamo

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #199 en: 05 de Junio de 2018, 12:42:39 pm »
Más o menos, groso modo he puesto esto ; ojo no sé si estará bien :P
1.Existe una responsabilidad atribuible al Estado por hechos de los particulares, debido a que los manifestantes participaban en una manifestación convocada por el partido en el gobierno para apoyar la soberanía nacional y para protestar contra la injerencia extranjera de los asuntos internos.
 
2. Costa de Marfil es responsable, por los movimientos insurreccionales, se da la omisión del deber de represión ex post (después del hecho), pues como bien establece el caso una vez sofocada la manifestación las autoridades no tomaron ningún tipo de medida ni acción judicial contra los manifestantes.
 
3. la reparación más adecuada es la reparación del perjuicio, costa del marfil está obligado no solo a hacer cesar el hecho ilícito, sino también reparar íntegramente el perjuicio causado por ese hecho, el perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el mismo. El daño puede consistir en una lesión directa de los derechos de otro estado (como es el caso de la embajada de Estados Unidos) .
Cuanto mayor es el obstáculo, mayor gloria en superarlo.-Molière.