La pregunta en concreto era: La protección de los Derechos Humanos en Naciones Unidas: mecanismos convencionales.
Los procedimientos de control. La actividad protectora: La función de control que realiza las ONU se realiza a través de dos procedimientos: • 1) Mecanismos convencionales: Estos mecanismos se han establecido sobre la base de TRATADOS INTERNACIONALES ad hoc [solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso] • Sólo obligan a aquellos Estados que VOLUNTARIAMENTE hayan prestado el consentimiento respecto de cada tratado en concreto. • Este modelo convencional está formado principalmente por los Pactos Internacionales de DDHH y por el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (existen más sistemas de control, pero son más accesorios). • A) Pacto de Derechos Civiles y Políticos: en este pacto se crea el COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, integrado por 18 miembros (elegidos democráticamente para desempeñar sus funciones a título personal en calidad de expertos). • El mandato de cada miembro dura 4 años y se renueva por mitades para garantizar la continuidad de sus trabajos. • Es el órgano con máxima competencia para INTERPRETAR EL ALCANCE y SIGNIFICADO DEL PACTO, así como de sus Protocolos Facultativos. • Presenta 3 tipos de procedimientos para ejercer este control: • a) Para INFORMES PERIÓDICOS: El Pacto impone a los Estados la obligación genérica de PRESENTAR INFORMES sobre las disposiciones que hayan adoptado relativas a los derechos del Pacto. • Deben presentarse de forma PERIÓDICA. • Este sistema de control únicamente se atribuye competencia automática al Comité. • Es un mecanismo común para todos los Estados partes en este Pacto. Gracias a que este sistema de control debe elaborarlo el propio Estado y presentado unilateralmente al Comité, el grado de la fiscalización ejercida se reduce notablemente. • b) De DENUNCIAS INTERGUBERNAMENTALES: Es el procedimiento por el cual un Estado acusa a otro Estado de VULNERAR o VIOLAR las obligaciones de este Pacto. • Pese a existir este procedimiento, el Comité aún NO lo ha puesto en funcionamiento (ningún Estado desea inmiscuirse en temas de otros Estados pues puede repercutir en sus relaciones diplomáticas). • c) De DENUNCIAS o COMUNICACIONES INDIVIDUALES: Este procedimiento está establecido en el Protocolo Facultativo Primero. • Se aplica únicamente a aquellos Estados que han RATIFICADO tanto el Pacto como el Protocolo Facultativo. • Este proceso sirve para DENUNCIAR una presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos por el Pacto ante el Comité de DDHH. • La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo, con la única limitación de que debe presentarla la víctima de la violación o una persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de 3º. • Requisitos de la denuncia: • NO puede ser anónima. • NO puede ser contraria a los principios del Pacto ni de las Naciones Unidas. • NO puede estar manifiestamente mal fundada. • NO puede haber sido sometida con anterioridad a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos. • Procedimiento de la denuncia: • NO existe plazos. • El Reglamento del Comité le autoriza a solicitar al Estado denunciado que adopte medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de la violación alegada (medidas cautelares). • El examen del asunto finaliza con una decisión del Comité en la que se pronuncia sobre la violación denunciada. • A pesar del carácter confidencial del procedimiento, el Comité ha de incluir en su informe anual a la Asamblea General un resumen de sus decisiones sobre casos individuales. • B) El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Este Pacto NO crea ningún órgano ad hoc de control, sino que asigna al ECOSOC las funciones de su supervisión previstas en el mismo. • El ECOSOC empleó distintas fórmulas para cumplir sus funciones, hasta que mediante la Resolución 1985/17, crea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC). • Este órgano a diferencia del Comité de DDHH es un órgano subsidiario del ECOSOC y NO un órgano convencional en sentido estricto.