la pregunta 24 no creeis que puede ser la d,
art 96
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
yo no veo que aqui se haga ningun tipo de discriminacion respecto a los empleados publicos, lo que si dice es que en el caso de los funcionarios interinos , esta separacion comportara la revocacion de su nombramiento, no que no se le pueda separar del servicio.
que opinais
La "separacion de servicio" en si, solo a funcionarios de carrra e interinos como pone en el articulado, a los laborales "suspension firme", te dejo el articulo al completo y creo que asi se comprende mejor:
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.