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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 25252 veces)

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Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #140 en: 23 de Mayo de 2018, 17:03:52 pm »
Porque España tenía firmado ese convenio antes de la entrada del reglamento y se respeta


Desconectado sanson2

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #141 en: 23 de Mayo de 2018, 17:56:50 pm »
El tema tiene su gracias, le dedican una pagina en el libro al sistema creado por Roma II, para automaticamente decir que no se aplica :(
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Desconectado superbiker

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #142 en: 23 de Mayo de 2018, 18:05:29 pm »
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Porque España tenía firmado ese convenio antes de la entrada del reglamento y se respeta

No es por crear polémica pero esto dice el Reglamento 864/2007, articulo 28.

Relación con los convenios internacionales existentes
1. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los
convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados
miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento
y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones
extracontractuales.
2. No obstante, por lo que respecta a las relaciones entre Estados
miembros, el presente Reglamento, en la medida en que
afecte a las materias reguladas por el mismo, primará frente a
los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados
miembros.
Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #143 en: 23 de Mayo de 2018, 18:26:53 pm »
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Tengo una duda, después de estar leyendo los comentarios que estáis haciendo sobre el segundo caso practico, ¿porque la solución esta en el Convenio de 1973 y no en el Reglamento 864/2007?.

Gracias
Yo he hecho referencia al Reglamento 864/2007  :'(
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Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #144 en: 23 de Mayo de 2018, 18:46:41 pm »
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No es por crear polémica pero esto dice el Reglamento 864/2007, articulo 28.

Relación con los convenios internacionales existentes
1. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los
convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados
miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento
y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones
extracontractuales.
2. No obstante, por lo que respecta a las relaciones entre Estados
miembros, el presente Reglamento, en la medida en que
afecte a las materias reguladas por el mismo, primará frente a
los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados
miembros.

En el libro se  especifica que en este supuesto (igual que en el de accidentes de circulación por carretera ) no se aplica el reglamento y si los respectivos convenios de la haya ratificados por España antes de la entrada en vigor del reglamento

Desconectado superbiker

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #145 en: 23 de Mayo de 2018, 18:58:33 pm »
ok, gracias por aclararmelo,  :)
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Desconectado jpalacios17

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #146 en: 24 de Mayo de 2018, 13:16:09 pm »
Buenos días compañer@s.¿ Alguien podría ser tan amable de subir el examen o bien poner literalmente como han planteado las preguntas? Muchísimas gracias con antelación

Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #147 en: 24 de Mayo de 2018, 16:30:15 pm »
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Buenos días compañer@s.¿ Alguien podría ser tan amable de subir el examen o bien poner literalmente como han planteado las preguntas? Muchísimas gracias con antelación

El compañero fernanpa ya las puso en este mismo hilo.
El examen es imposible de subir porque se responde en las hojas en las que están las preguntas. De todas formas, no creo tarden en subirlo a UNED catalayud

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #148 en: 24 de Mayo de 2018, 17:01:27 pm »
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Buenos días compañer@s.¿ Alguien podría ser tan amable de subir el examen o bien poner literalmente como han planteado las preguntas? Muchísimas gracias con antelación

Yo no me he presentado tampoco, espero ir la semana que viene, y también estoy buscando, sobre todo por los casos prácticos, además de lo que ha puesto Fernanpa, un compañero ha puesto esto en el foro de Alf:

 
- Celebración de matrimonio entre español e italiana en India, fundamentar si es válido
- y otra pregunta de incumplimiento contractual entre español y marroquí, presentada demanda en España, qué ley se aplica o algo así
- y una pregunta sobre sustración de menores, española se trae los hijos a España que residen en Italia, qué mecanismos existen para restitución
- otra sobre divorcio y separación

Estos son los dos prácticos:
- español testa en California (ley y no hay legitima, todo para la mujer nueva) pero viene a morir a España y sus hijos impugnan ante Trib españoles (pueden y si sí qué ley se aplica) es el problema de saber si la res hab del causante al morir era España o EEUU....
- el otro problema es la extracontractual donde un consumidor de Barcelona compra y enferma de un producto de una empresa domiciliada en Viena.....calificacion y lo habitual, competencia y ley aplicable.......


De todas formas, el lunes se supone que ya los subirán a Uned-Calatayud (o Barbastro)


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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #149 en: 24 de Mayo de 2018, 17:45:18 pm »
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Yo no me he presentado tampoco, espero ir la semana que viene, y también estoy buscando, sobre todo por los casos prácticos, además de lo que ha puesto Fernanpa, un compañero ha puesto esto en el foro de Alf:

 
- Celebración de matrimonio entre español e italiana en India, fundamentar si es válido
- y otra pregunta de incumplimiento contractual entre español y marroquí, presentada demanda en España, qué ley se aplica o algo así
- y una pregunta sobre sustración de menores, española se trae los hijos a España que residen en Italia, qué mecanismos existen para restitución
- otra sobre divorcio y separación

Estos son los dos prácticos:
- español testa en California (ley y no hay legitima, todo para la mujer nueva) pero viene a morir a España y sus hijos impugnan ante Trib españoles (pueden y si sí qué ley se aplica) es el problema de saber si la res hab del causante al morir era España o EEUU....
- el otro problema es la extracontractual donde un consumidor de Barcelona compra y enferma de un producto de una empresa domiciliada en Viena.....calificacion y lo habitual, competencia y ley aplicable.......


De todas formas, el lunes se supone que ya los subirán a Uned-Calatayud (o Barbastro)
Yo en el tema de la sucesión di por supuesto que la última residencia habitual del causante fue España y por eso eran competentes los tribunales de España pero al ser una sucesión testada y no haber elección de ley nacional rige la ley de la residencia habitual del causante en el momento del otorgamiento, osea el derecho californiano.
Veremos a ver como corrigen los amigos del departamento.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #150 en: 24 de Mayo de 2018, 17:53:00 pm »
Suelen ser rápidos, recuerdo que el anterior cuatrimestre también fui la primera semana y el lunes de después de la segunda semana colgaron las notas.

Desconectado capri40

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #151 en: 24 de Mayo de 2018, 17:53:23 pm »
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Yo en el tema de la sucesión di por supuesto que la última residencia habitual del causante fue España y por eso eran competentes los tribunales de España pero al ser una sucesión testada y no haber elección de ley nacional rige la ley de la residencia habitual del causante en el momento del otorgamiento, osea el derecho californiano.
Veremos a ver como corrigen los amigos del departamento.
Yo no tengo ni idea, esto lo ha puesto un compañero en Alf, pero como no he visto el examen no puedo pronunciarme. El lunes, cuando lo cuelguen, veré cómo lo resuelvo ;)

Desconectado carg

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #152 en: 24 de Mayo de 2018, 18:52:15 pm »
La tutora siempre nos decía que había que desarrollar la opinión, en este caso yo interpreté de las dos maneras, pero desarrollando sobre todo el que su residencia habitual era en España, para de esta manera explicar la Competencia Judicial respecto al R.650. Si uno se inclina porque la residencia pudiera considerarse en USA, debe desarrollarlo así. De hecho hay un litigio en estos términos con un cantante francés y no sé si se llegó ya a solucionar.

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #153 en: 24 de Mayo de 2018, 19:04:48 pm »
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El compañero fernanpa ya las puso en este mismo hilo.
El examen es imposible de subir porque se responde en las hojas en las que están las preguntas. De todas formas, no creo tarden en subirlo a UNED catalayud

A partir de las 12 de esta noche aparecerá en la valija virtual. Mas o menos los subiré a esa hora para los impacientes

Desconectado jlynoe

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DUDAS DOS PREGUNTAS EXMEN
« Respuesta #154 en: 24 de Mayo de 2018, 19:42:18 pm »
Buenas
Alguno puede echarme un cable y responder a estas preg de examen?

1- Juan (doble nacionalidad española y belga ) quiere cambiar el orden y apellidos ante autoridad belga  ¿¿ Debo aplicar ley española?

2- Es aceptado el matrimonio contraído en las Vegas por las autoridades españolas o leyes españolas?

Muchas gracias

Desconectado jlynoe

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DUDA LEY PESONAL Y LEY NACIONAL
« Respuesta #155 en: 24 de Mayo de 2018, 19:45:19 pm »
Buenas tardes
NO me queda claro si son lo mismo o no.
Es decir mi ley personal mi ley nacional es lo mismo?

Luego hablan con conexión d nacionalidad por lo que ya dudo si es que no existe Ley Nacional
Gracias

Desconectado jlynoe

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LEY APLICABLE EN LA NULIDAD MATRIMONIAL
« Respuesta #156 en: 24 de Mayo de 2018, 19:48:18 pm »
Buenas.
Me queda claro que la nulidad o anulabilidad es cuando hay defecto de forma o defecto d fondo.
Ahora bien, he entendido bien si pienso que:

Si es defecto de forma : Aplico ley según el criterio que hemos seguido en los art 49 y 50 ccc
Si es defecto de fondo: Ley nacional de cada contrayente?

Estoy errado? Gracias

Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #157 en: 24 de Mayo de 2018, 20:31:37 pm »
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Yo en el tema de la sucesión di por supuesto que la última residencia habitual del causante fue España y por eso eran competentes los tribunales de España pero al ser una sucesión testada y no haber elección de ley nacional rige la ley de la residencia habitual del causante en el momento del otorgamiento, osea el derecho californiano.
Veremos a ver como corrigen los amigos del departamento.
Si, yo lo enfoque igual pero procedía el 9.8 CC:8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el pais donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
 :'(
Entre ésto y que la teoría tampoco la tengo perfecta me da que me voy a septiembre :'(

Desconectado fernanpa

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Re:LEY APLICABLE EN LA NULIDAD MATRIMONIAL
« Respuesta #158 en: 24 de Mayo de 2018, 20:39:12 pm »
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Buenas.
Me queda claro que la nulidad o anulabilidad es cuando hay defecto de forma o defecto d fondo.
Ahora bien, he entendido bien si pienso que:

Si es defecto de forma : Aplico ley según el criterio que hemos seguido en los art 49 y 50 ccc
Si es defecto de fondo: Ley nacional de cada contrayente?

Estoy errado? Gracias

Correcto

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #159 en: 24 de Mayo de 2018, 20:41:52 pm »
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Si, yo lo enfoque igual pero procedía el 9.8 CC:8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el pais donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
 :'(
Entre ésto y que la teoría tampoco la tengo perfecta me da que me voy a septiembre :'(
Ahí ya si que me has "matao" jajajaj...aunque creo que es de aplicación el Reglamento. Pero bueno, que sea lo que tenga que ser  :D