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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 25239 veces)

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Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #160 en: 24 de Mayo de 2018, 23:14:27 pm »
Tú no termino de verlo claro. Yo puse que era de aplicación el reglamento también.  Es que tampoco me acordé de ese artículo


Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #161 en: 25 de Mayo de 2018, 02:04:43 am »
TEORIA
1. Se presenta una demanda contractual ante un tribunal español. En el contrato las partes habían decidido someterse al derecho marroquí. Siendo Marruecos un Estado no miembro de la UE ¿qué instrumento jurídico será el que aplique la autoridad judicial española para determinar en este supuesto la validez de la cláusula de la ley aplicable?
2. Explique el mecanismo de restitución de un menor que ha sido desplazado de forma ilícita desde Italia -Estado de su residencia habitual- a España. Fundamente jurídicamente su respuesta.
3. Determine desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español la validez -formal y material- de un matrimonio entre un español y una italiana que contraen matrimonia en la India. Fundamente jurídicamente su respuesta.
4. En ausencia de elección de ley en el Reglamento UE 1259/2010 (ley aplicable al divorcio y separación judicial) ¿qué derecho resulta aplicable?


Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #162 en: 25 de Mayo de 2018, 02:10:10 am »
CASO I
Un famoso cantautor español contrae matrimonio en España. En el seno de ese matrimonio tiene dos hijos. Posteriormente se divorcia y vuelve a contraer matrimonio, trasladando su residencia a California (EEUU). Pasados unos años, decide otorgar testamento conforme al Derecho californiano. Este derecho permite que toda la masa hereditaria pase a la segunda esposa y, en consecuencia, así lo hace constar en el testamento. Años más tarde parece una grave enfermedad y decide volver a España dónde finalmente fallece. Los hijos quieren impugnar el testamento. Para ello plantean las siguientes cuestiones:
1 ¿Pueden impugnar dicho testamento ante las autoridades españolas? Fundamente jurídicamente su respuesta.
2. Suponiendo que tales autoridades sean competentes, ¿que ordenamiento jurídico regularía la sucesión en cuestión? Fundamente jurídicamente su respuesta.

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #163 en: 25 de Mayo de 2018, 02:15:52 am »
CASO II
La sociedad Deli GmbH, con domicilio en Viena y plantas de producción en distintos Estados de la UE, se dedica a la fabricación de conservas vegetales. Distribuye sus productos en diversos Estados europeos entre ellos España, Javier P. con domicilio en Barcelona compra y consume alguno de estos productos. Como consecuencia del mal estado de las conservas resulta intoxicado. Una vez recuperado decide demandar a Deli por los daños sufridos.
1. ¿Ante que tribunales puede hacerlo? Para fundamentar jurídicamente la respuesta tenga en cuenta la calificación del supuesto.
2. Imagine que finalmente decide demandar ante los tribunales españoles, ¿qué instrumento jurídico determinará el derecho aplicable al asunto? En aplicación de esa norma ¿qué derecho es aplicable al supuesto?

Desconectado capri40

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #164 en: 25 de Mayo de 2018, 08:38:26 am »
Muchas gracias, Fernanpa

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #165 en: 25 de Mayo de 2018, 08:45:43 am »
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CASO II
La sociedad Deli GmbH, con domicilio en Viena y plantas de producción en distintos Estados de la UE, se dedica a la fabricación de conservas vegetales. Distribuye sus productos en diversos Estados europeos entre ellos España, Javier P. con domicilio en Barcelona compra y consume alguno de estos productos. Como consecuencia del mal estado de las conservas resulta intoxicado. Una vez recuperado decide demandar a Deli por los daños sufridos.
1. ¿Ante que tribunales puede hacerlo? Para fundamentar jurídicamente la respuesta tenga en cuenta la calificación del supuesto.
2. Imagine que finalmente decide demandar ante los tribunales españoles, ¿qué instrumento jurídico determinará el derecho aplicable al asunto? En aplicación de esa norma ¿qué derecho es aplicable al supuesto?
No rige el Reglamento Roma II, sino el Convenio de la Haya sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos. : inicialmente se aplicará la ley del lugar donde se haya producido el daño, pero para que la ley se aplique, será necesario o bien que la persona directamente perjudicada tenga su residencia en ese Estado (caso del supuesto), o que el establecimiento principal de la persona a quien se impute el daño se encuentre en ese Estado,  o bien que el producto haya sido adquirido por la persona directamente perjudicada en ese Estado. Como excepción a la regla, se aplicará el derecho interno del Estado de residencia habitual de la persona directamente perjudicada (aunque no coincida con el Estado donde se produjo el daño), cuando su domicilio coincida con el del lugar donde se encuentre el establecimiento principal de la persona responsable, o con el del Estado de adquisición del producto (que también es aplicable al supuesto).
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #166 en: 25 de Mayo de 2018, 09:49:15 am »
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CASO I
Un famoso cantautor español contrae matrimonio en España. En el seno de ese matrimonio tiene dos hijos. Posteriormente se divorcia y vuelve a contraer matrimonio, trasladando su residencia a California (EEUU). Pasados unos años, decide otorgar testamento conforme al Derecho californiano. Este derecho permite que toda la masa hereditaria pase a la segunda esposa y, en consecuencia, así lo hace constar en el testamento. Años más tarde parece una grave enfermedad y decide volver a España dónde finalmente fallece. Los hijos quieren impugnar el testamento. Para ello plantean las siguientes cuestiones:
1 ¿Pueden impugnar dicho testamento ante las autoridades españolas? Fundamente jurídicamente su respuesta.
2. Suponiendo que tales autoridades sean competentes, ¿que ordenamiento jurídico regularía la sucesión en cuestión? Fundamente jurídicamente su respuesta.

Este plantea más dudas por la falta del dato de la residencia posterior del fallecido por lo que considero que las respuestas podrían ser varias y todas ellas admisibles (que creo que es lo que buscaba el ED al ponerlo, que se conociesen las posibles respuestas a dar):
En aplicación de los foros en orden del R. 650/12 la primera opción sería aplicar el foro general: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, con lo que si cuando regresó a España este país era su residencia, la opción es clara.
En caso de que la residencia no fuese España habría que acudir al supuesto de que el fallecido se trasladó de residencia de un estado a otro sin afincarse en ninguno. La solución del conflicto en este caso sería: nacionalidad del causante o sitio donde estén sus bienes.
Y otra posible respuesta sería el supuesto de que el fallecido  no tuviera residencia habitual en ningún estado miembro (que en principio es lo que se desprende del caso al no decir expresamente que estableció su residencia en España al volver), en cuyo caso:
1. Tribunales competentes: estado donde se encuentren los bienes siempre que el fallecido tuviera nacionalidad de ese estado en el momento de fallecer, o hubiera tenido su residencia habitual en ese estado y no hubieran transcurrido más de 5 años cuando se lleva el asunto al tribunal;
2. si no se da ninguna circunstancia de las anteriores: autoridades del estado donde se encuentren los bienes son competentes para pronunciarse sobre esos bienes pero no sobre la totalidad del caudal hereditario.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #167 en: 25 de Mayo de 2018, 11:38:05 am »
Yo sólo estoy pendiente de esta asignatura para saber si soy GRADUADO y estoy un poco preocupado mas que nada por lo que he contestado en los casos prácticos. Las tres preguntas de Teoría que he contestado y que se corresponden a las tres primeras formuladas, creo que están mas o menos correctas, sin embargo en los casos debido a los nervios no quedé satisfecho al 100% de mis respuestas, sobre todo en el primero de los casos. En el primer parcial tengo un 7 y me fastidiaría mucho que me quedara solo esta asignatura para septiembre por los errores puntuales que pueden haber en la resolución de los casos que he plasmado en mi examen. Además también juega en mi contra mi mala letra, en fin, habrá que esperar a ver que pasa, pero sinceramente estoy un poco preocupado. He dedicado muchas horas a esta asignatura, creía dominarla y creo que el tratar de retener tantos Reglamentos, leyes, artículos, etc..., me ha jugado una mala pasada.

Soy consciente que en los casos lo mas importante es fundamentar lo que se dice y por ello considero que no hay respuestas válidas al 100% y que puede haber diferentes interpretaciones dentro de un mismo supuesto, siempre que fundamentemos correctamente lo que decimos.

Mis respuestas a los casos del examen han sido estas:

CASO I: Un famoso cantautor español contrae matrimonio en España. En el seno de ese matrimonio tiene dos hijos. Posteriormente se divorcia y vuelve a contraer matrimonio, trasladando su residencia a California (EEUU). Pasados unos años, decide otorgar testamente conforme al derecho californiano. Este derecho permite que toda la masa hereditaria pase a la segunda esposa y, en consecuencia, así lo hace constar en el testamento. Años más tarde padece una grave enfermedad y decide volver a España donde finalmente fallece. Los hijos quieren impugnar el testamento. Para ello, plantean las siguientes cuestiones;

1.   ¿Pueden impugnar dicho testamento ante las autoridades españolas?. Fundamente jurídicamente la respuesta.

La respuesta sería que SI, toda vez que el lugar de fallecimiento se ha producido en España. Por lo tanto, según se dispone en el artículo 22 QUATER LOPJ, las autoridades españolas serían competentes para conocer de dicha sucesión. Además dicho testamento es válido, conforme a lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 1961, que establece los requisitos formales de las disposiciones mortis causa.

2.   Suponiendo que tales autoridades sean competentes, ¿Qué ordenamiento regularía la sucesión en cuestión?. Fundamente jurídicamente su respuesta.

En cuanto al ordenamiento jurídico que regularía la sucesión habría que saber si en dicho testamento se establece algo al respecto pero en todo caso se aplicaría la Ley nacional del fallecido, pudiendo aplicarse la ley material española para algunas cuestiones, como medidas cautelares que hubiera que aplicar en su caso o si hubiera bienes inmuebles en España, etc…

CASO II: La sociedad Deli GmbH, con domicilio en Viena y plantas de producción en distintos Estados de la UE, se dedica a la fabricación de conservas vegetales. Distribuye sus productos por diversos Estados europeos, entre ellos España. Javier P, con domicilio en Barcelona compra y consume algunos de estos productos. Como consecuencia del mal estado de las conservas, resulta intoxicado. Una vez recuperado decide demandar a Deli por los Daños sufridos.

1.   ¿Ante qué tribunales puede hacerlo?. Para fundamentar jurídicamente la respuesta tenga en cuenta la calificación del supuesto.

Toda vez que estamos ante un supuesto de Responsabilidad extra-contractual por daños provocados por productos defectuosos, para determinar la Competencia Judicial Internacional el instrumente que se debe utilizar es el REGLAMENTO 1215/2012 (Bruselas I refundido), toda vez que el demandado tiene domicilio en la Unión Europea. En cuanto a los Tribunales ante los que podría hacerla caben varias posibilidades. Podría hacerlo ante los tribunales del domicilio del demandado, en virtud del artículo 4 (FORO GENERAL) y también como foro especial, previsto en el artículo 7, podría hacerlo en donde tenga su sucursal, es decir, en España. El demandante puede elegir donde quiere demandar, en Viena o en España. Del supuesto no se podría deducir acuerdo previo por autonomía de la voluntad de las partes conforme al artículo 25.


2.   Imagine que finalmente decide demandar ante los Tribunales españoles, ¿Qué instrumento jurídico determinará el derecho aplicable al asunto?. En aplicación de esa norma, ¿Qué derecho es aplicable al supuesto?.

Si finalmente decide demandar ante los tribunales españoles, posibilidad que está admitida en el Reglamento 1215/2012, como acabamos de ver, el instrumento jurídico que determinaría el derecho aplicable será en este caso EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 y lo es porque el Reglamento 864/2007 (ROMA II), aplicable a la responsabilidad extracontractual en materia civil y mercantil, en situaciones de conflictos de leyes, a pesar de prever una norma de conflicto “ad hoc”, para este supuesto de responsabilidad por daños de productos defectuosos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de dicho Reglamento, no se aplicable a España, porque España había ratificado el CLH 1973 antes de la entrada en vigor del Reglamento Roma II. Conforme a lo dispuesto en el CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 y dadas las circunstancias del caso, sería el derecho español como lugar de residencia habitual de la persona que ha adquirido el producto.



Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #168 en: 25 de Mayo de 2018, 11:43:06 am »
En el primer caso me traicionaron los nervios y me llevo en cierta media al huerto el hecho de que hablara de que el fallecido había hecho el testamento en EEUU, lo cual me hizo tirar como instrumento de CJI por la LOPJ (articulo 22 QUATER). Debería haber hecho referencia al Reglamento 650/2012, pero creo que tal cual esta redactada la respuesta y teniendo en cuenta que puse que si eran competentes los Tribunales Españoles, quiero pensar que algo me valorarán a la vista de mi respuesta.

Los nervios a veces nos juegan malas pasadas y si a ello unimos que tenemos un tiempo limitado de 90 minutos y un espacio tasado, pues al final, pasan estas cosas.

Las tres de teoría están correctas, ¿creéis que podría aprobar el examen con estas respuestas en los casos y las tres de teoría bien?. Yo salí del examen pensando que para aprobar estaba, pero ahora que se que solo me falta esta asignatura para ser GRADUADO, estoy un poco acojonado.

Que opináis?

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #169 en: 25 de Mayo de 2018, 12:32:36 pm »
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En el primer caso me traicionaron los nervios y me llevo en cierta media al huerto el hecho de que hablara de que el fallecido había hecho el testamento en EEUU, lo cual me hizo tirar como instrumento de CJI por la LOPJ (articulo 22 QUATER). Debería haber hecho referencia al Reglamento 650/2012, pero creo que tal cual esta redactada la respuesta y teniendo en cuenta que puse que si eran competentes los Tribunales Españoles, quiero pensar que algo me valorarán a la vista de mi respuesta.

Los nervios a veces nos juegan malas pasadas y si a ello unimos que tenemos un tiempo limitado de 90 minutos y un espacio tasado, pues al final, pasan estas cosas.

Las tres de teoría están correctas, ¿creéis que podría aprobar el examen con estas respuestas en los casos y las tres de teoría bien?. Yo salí del examen pensando que para aprobar estaba, pero ahora que se que solo me falta esta asignatura para ser GRADUADO, estoy un poco acojonado.

Que opináis?

Seguro que sí, no es una gran equivocación y está razonada, yo estoy igual que tú, bueno me falta la nota del TFG. El departamento de privado suele ser el más rápido, asi que pronto nos sacarán de dudas. Disfruta que ya estás graduado.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #170 en: 25 de Mayo de 2018, 13:07:46 pm »
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Seguro que sí, no es una gran equivocación y está razonada, yo estoy igual que tú, bueno me falta la nota del TFG. El departamento de privado suele ser el más rápido, asi que pronto nos sacarán de dudas. Disfruta que ya estás graduado.

Ojalá tengas razón pero yo no las tengo todas conmigo. Honestamente creo que mi examen en global, contando la practica y la teoría esta para por lo menos aprobar, ya que se puede deducir que he estudiado la materia pero habrá que esperar a ver como ponderan la parte teórica y la parte practica y también va a depender de quien corrija en el examen.

Hemos visto en este y otros departamentos, que dependiendo de quien lea y corrija el examen, puede variar la nota entre 2 y 3 puntos. Los exámenes de desarrollo tienen estas cosas.

No obstante muchas gracias por tus ánimos. Se agradecen de verdad. Menos mal que este departamento es de los mas rápidos para sacar las notas así que supongo que en la semana del 11 al 15 de junio ya sabré si puedo decir que soy Graduado en Derecho o si tengo que esperar a septiembre.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #171 en: 25 de Mayo de 2018, 13:18:52 pm »
Muchas gracias Fernanpa y Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #172 en: 25 de Mayo de 2018, 13:52:03 pm »
Perri no le des más vueltas porque ya has hecho todo lo que podías hacer, DIPr es super chunga, yo la llevo directamente para septiembre y entera  :'(
Anímate y distáete viniendote a la quedada: No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #173 en: 25 de Mayo de 2018, 14:01:07 pm »
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Ojalá tengas razón pero yo no las tengo todas conmigo. Honestamente creo que mi examen en global, contando la practica y la teoría esta para por lo menos aprobar, ya que se puede deducir que he estudiado la materia pero habrá que esperar a ver como ponderan la parte teórica y la parte practica y también va a depender de quien corrija en el examen.

Hemos visto en este y otros departamentos, que dependiendo de quien lea y corrija el examen, puede variar la nota entre 2 y 3 puntos. Los exámenes de desarrollo tienen estas cosas.

No obstante muchas gracias por tus ánimos. Se agradecen de verdad. Menos mal que este departamento es de los mas rápidos para sacar las notas así que supongo que en la semana del 11 al 15 de junio ya sabré si puedo decir que soy Graduado en Derecho o si tengo que esperar a septiembre.

Ánimo que seguro que lo apruebas.

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #174 en: 25 de Mayo de 2018, 14:52:21 pm »
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Perri no le des más vueltas porque ya has hecho todo lo que podías hacer, DIPr es super chunga, yo la llevo directamente para septiembre y entera  :'(
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Gracias compi. De buena gana iba pero me conozco y desfaso mucho  :D. Si apruebo lo celebrare aquí en A Coruña por todo lo alto. Pero bueno, depende, igual hasta me animo.  :D :D :D

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #175 en: 25 de Mayo de 2018, 15:14:00 pm »
Perri  has terminado, relajate y disfruta, verás como en dos semanas te estas riendo de esto y estas graduado . Descansa este fin de semana y vente a la kdada,  yo intentaré hacer lo propio con la victoria del Madrid  ;D ;D ;D y el domingo tb pienso desfasar pero estudiando filosofía  :D,  no se si cortarme las venas o dejarlas largas, que manera de meter asignaturas inservibles y de relleno me pongo de mala leche

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #176 en: 25 de Mayo de 2018, 15:37:52 pm »
Perri envidia sana, como te dicen, relax y disfruta, ahora mismo estás en la antesala del banquete de los dioses, ve haciendonos hueco para cuando lleguemos los demás!!

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #177 en: 25 de Mayo de 2018, 16:53:58 pm »
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Gracias compi. De buena gana iba pero me conozco y desfaso mucho  :D. Si apruebo lo celebrare aquí en A Coruña por todo lo alto. Pero bueno, depende, igual hasta me animo.  :D :D :D

Si esa es la idea, conocernos los del foro y luego desfasar! (por lo menos la mía ;D). Si yo voy desde Sevilla nadie tiene excusa para no ir!
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #178 en: 25 de Mayo de 2018, 17:01:06 pm »
Yo no puedo, ojalá pudiera de verdad, familia y trabajo me ocupan el finde, demasiados favores les debo ya a cuenta de poder estudiar jeje, ya nos contaréis que tal!! ojalá se pudieran subir fotos, para veros las carusas ;D ;D ;D ;D

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #179 en: 25 de Mayo de 2018, 17:09:55 pm »
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Yo no puedo, ojalá pudiera de verdad, familia y trabajo me ocupan el finde, demasiados favores les debo ya a cuenta de poder estudiar jeje, ya nos contaréis que tal!! ojalá se pudieran subir fotos, para veros las carusas ;D ;D ;D ;D
No seas saborio, anímate, para la familia tienes todo el verano!  Nada de fotos, el que no se venga se queda con la intriga.
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