Yo sólo estoy pendiente de esta asignatura para saber si soy GRADUADO y estoy un poco preocupado mas que nada por lo que he contestado en los casos prácticos. Las tres preguntas de Teoría que he contestado y que se corresponden a las tres primeras formuladas, creo que están mas o menos correctas, sin embargo en los casos debido a los nervios no quedé satisfecho al 100% de mis respuestas, sobre todo en el primero de los casos. En el primer parcial tengo un 7 y me fastidiaría mucho que me quedara solo esta asignatura para septiembre por los errores puntuales que pueden haber en la resolución de los casos que he plasmado en mi examen. Además también juega en mi contra mi mala letra, en fin, habrá que esperar a ver que pasa, pero sinceramente estoy un poco preocupado. He dedicado muchas horas a esta asignatura, creía dominarla y creo que el tratar de retener tantos Reglamentos, leyes, artículos, etc..., me ha jugado una mala pasada.
Soy consciente que en los casos lo mas importante es fundamentar lo que se dice y por ello considero que no hay respuestas válidas al 100% y que puede haber diferentes interpretaciones dentro de un mismo supuesto, siempre que fundamentemos correctamente lo que decimos.
Mis respuestas a los casos del examen han sido estas:
CASO I: Un famoso cantautor español contrae matrimonio en España. En el seno de ese matrimonio tiene dos hijos. Posteriormente se divorcia y vuelve a contraer matrimonio, trasladando su residencia a California (EEUU). Pasados unos años, decide otorgar testamente conforme al derecho californiano. Este derecho permite que toda la masa hereditaria pase a la segunda esposa y, en consecuencia, así lo hace constar en el testamento. Años más tarde padece una grave enfermedad y decide volver a España donde finalmente fallece. Los hijos quieren impugnar el testamento. Para ello, plantean las siguientes cuestiones;
1. ¿Pueden impugnar dicho testamento ante las autoridades españolas?. Fundamente jurídicamente la respuesta.
La respuesta sería que SI, toda vez que el lugar de fallecimiento se ha producido en España. Por lo tanto, según se dispone en el artículo 22 QUATER LOPJ, las autoridades españolas serían competentes para conocer de dicha sucesión. Además dicho testamento es válido, conforme a lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 1961, que establece los requisitos formales de las disposiciones mortis causa.
2. Suponiendo que tales autoridades sean competentes, ¿Qué ordenamiento regularía la sucesión en cuestión?. Fundamente jurídicamente su respuesta.
En cuanto al ordenamiento jurídico que regularía la sucesión habría que saber si en dicho testamento se establece algo al respecto pero en todo caso se aplicaría la Ley nacional del fallecido, pudiendo aplicarse la ley material española para algunas cuestiones, como medidas cautelares que hubiera que aplicar en su caso o si hubiera bienes inmuebles en España, etc…
CASO II: La sociedad Deli GmbH, con domicilio en Viena y plantas de producción en distintos Estados de la UE, se dedica a la fabricación de conservas vegetales. Distribuye sus productos por diversos Estados europeos, entre ellos España. Javier P, con domicilio en Barcelona compra y consume algunos de estos productos. Como consecuencia del mal estado de las conservas, resulta intoxicado. Una vez recuperado decide demandar a Deli por los Daños sufridos.
1. ¿Ante qué tribunales puede hacerlo?. Para fundamentar jurídicamente la respuesta tenga en cuenta la calificación del supuesto.
Toda vez que estamos ante un supuesto de Responsabilidad extra-contractual por daños provocados por productos defectuosos, para determinar la Competencia Judicial Internacional el instrumente que se debe utilizar es el REGLAMENTO 1215/2012 (Bruselas I refundido), toda vez que el demandado tiene domicilio en la Unión Europea. En cuanto a los Tribunales ante los que podría hacerla caben varias posibilidades. Podría hacerlo ante los tribunales del domicilio del demandado, en virtud del artículo 4 (FORO GENERAL) y también como foro especial, previsto en el artículo 7, podría hacerlo en donde tenga su sucursal, es decir, en España. El demandante puede elegir donde quiere demandar, en Viena o en España. Del supuesto no se podría deducir acuerdo previo por autonomía de la voluntad de las partes conforme al artículo 25.
2. Imagine que finalmente decide demandar ante los Tribunales españoles, ¿Qué instrumento jurídico determinará el derecho aplicable al asunto?. En aplicación de esa norma, ¿Qué derecho es aplicable al supuesto?.
Si finalmente decide demandar ante los tribunales españoles, posibilidad que está admitida en el Reglamento 1215/2012, como acabamos de ver, el instrumento jurídico que determinaría el derecho aplicable será en este caso EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 y lo es porque el Reglamento 864/2007 (ROMA II), aplicable a la responsabilidad extracontractual en materia civil y mercantil, en situaciones de conflictos de leyes, a pesar de prever una norma de conflicto “ad hoc”, para este supuesto de responsabilidad por daños de productos defectuosos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de dicho Reglamento, no se aplicable a España, porque España había ratificado el CLH 1973 antes de la entrada en vigor del Reglamento Roma II. Conforme a lo dispuesto en el CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 y dadas las circunstancias del caso, sería el derecho español como lugar de residencia habitual de la persona que ha adquirido el producto.