Los mismo que los analizados en contingencias profesionales, con una especificidad, si el fallecimiento deriva de una enfermedad común , no
sobrevenida tras el vinculo, se requerirá además , que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo al
fallecimiento o, alternativamente , la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración, si se acredita un periodo de convivencia con el
causante (parejas de hecho), que sumando al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Por lo tanto:NO TIENE DERECHO A PRESTACIÓN