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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2017 / 2018)  (Leído 20112 veces)

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Desconectado Alfonso V

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #200 en: 06 de Febrero de 2018, 14:50:46 pm »
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Respetando todas la opiniones, en la pregunta no especifica si han intentado contactar una o más veces. Pone "infructuosamente".
Mi opinión es que la pregunta da a entender, tal y como está planteada utilizando esta palabra en ese contexto, que no pueden contactar con el....si no entiendo que hubieran especificado que se ha intentado una única vez en cada lugar.
Por eso yo creo que la respuesta es si.

Yo también lo he planteado así  :)


Desconectado vitilines

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #201 en: 08 de Febrero de 2018, 21:37:51 pm »
chic@s ya están las plantillas de la segunda semana. Era como os comente la quinta pregunta, ese primer intento de notificación no es valido por haberse efectuado en el lugar de trabajo, luego habran de realizar otro intento antes de proceder a la notificación por comparecencia.

Suerte a todos!!

Desconectado fanguita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #202 en: 10 de Febrero de 2018, 12:18:21 pm »
Perdonarme compañeros pero sigo sin estar de acuerdo con la solución dada, basado en el art. 110.2 de la LGT que establece que: "“En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin”. Y al respecto hay multitud de jurisprudencia que avala la notificación en el centro de trabajo como valida y como intento a contar en caso de ser infructuosa.

La verdad es que es la pregunta del millón, o al menos eso creo.

Gracias

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #203 en: 10 de Febrero de 2018, 13:17:30 pm »
Buenos días,

el artículo 110.2 se refiere al lugar donde realizar la notificación, tal como usted indica en su mensaje, pero la pregunta del examen versa sobre la notificación por comparecencia, contenido y explicado en el artículo 112 de la LGT. En el apartado primero del citado artículo se dice lo siguiente:

1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
[...]

La negrita es mía y no he transcrito la totalidad ni del artículo ni de su apartado primero por no considerarlo necesario para la argumentación. No obstante puede consultar en el BOE el texto íntegro.

Según se desprende de este precepto, a pesar de que se encuentren habilitados otros lugares de notificación distintos del domicilio fiscal, desde mi opinión, queda suficientemente claro que la condición para la notificación por comparecencia no es el doble intento sino que este lo sea en el domicilio fiscal.

Harina de otro costal es la jurisprudencia que menciona. He buscado pero no he podido encontrar nada que habilite la notificación por comparecencia sin que se haya intentado infructuosamente al menos dos veces en el domicilio fiscal o una si el motivo del intento fallido es que el notificado es "desconocido" en tal domicilio. Si es tan amable de indicar alguna de esas sentencias que respaldan su opinión me encantaría leerlas, amén de ser una buena base para que intenten la impugnación de la pregunta.

Por último hay un obstáculo más y es que el ED esté de acuerdo con las alegaciones. No hace mucho yo mismo traté de impugnar una pregunta de Civil con sentencias del TS que avalaban mi postura y su respuesta fue algo así como que ellos preguntaban por el contenido de la ley y no por su aplicación por el TS que a fin de cuentas no era formalmente una fuente del derecho...

Suerte!
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Desconectado fanguita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #204 en: 10 de Febrero de 2018, 13:56:51 pm »
Además de esta había leído varias con anterioridad del examen, de ahí mi opinión y contestación a la pregunta del ED.

Al respecto abundante jurisprudencia como la del Tribunal Supremo en sentencia de 7 de octubre de 2015 (Recurso nº 680/2014), que ha mantenido el criterio de que en los procedimientos iniciados de oficio, aun cuando la entidad hubiera hecho constar un domicilio a efectos de notificaciones distinto, queda en manos de la Administración la elección concreta de uno de los siguientes lugares para la practica de la notificación, sin quedar sujeta a un orden de prelación determinado: el domicilio fiscal del obligado o su representante, el lugar de trabajo del interesado o el lugar donde desarrolla su actividad económica o bien cualquier otro lugar adecuado a tal fin.

O la Resolución nº 00/1788/2014 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Junio de 2015 que en los antecedentes de hecho, en su punto 2º.3. establece que “Sentado lo anterior y por lo que se refiere a la cuestión controvertida, cuál es el lugar en que se ha de practicar la notificación, y en definitiva el correspondiente intento de notificación como premisa para el reconocimiento de los efectos que legalmente le corresponden, tanto el artículo 110 de la Ley 58/2003 como su correlativo artículo 59 de la Ley 30/1992 claramente diferencian a estos efectos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, para los que efectivamente se señala como prioritario el lugar indicado al efecto por el obligado tributario o su representante, de los procedimientos iniciados de oficio para los que se limita a citar varios lugares en los que puede practicarse la notificación sin orden de preferencia alguno entre ellos, poniendo más bien el acento en la consecución del objetivo de puesta en conocimiento del obligado tributario del contenido del acto, admitiendo para ello cualquier lugar adecuado a tal fin. Así lo han entendido, entre otros, por citar el propio ámbito territorial del Tribunal al que corresponde la resolución impugnada, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo n° 738/2012 de 3 de diciembre de 2012. Por lo que al respecto, el citado Tribunal fija el criterio de que a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar … en los procedimientos iniciados de oficio se consideran válidos, siempre que consten debidamente acreditados, los intentos de notificación que se hubieren practicado en cualquiera de los lugares legalmente previstos al efecto en el artículo 110.2 de la misma ley.

Le agradezco de antemano su contestación, ya que estos debates nos enriquecen de cara a los estudios que estamos desarrollando.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #205 en: 10 de Febrero de 2018, 14:30:15 pm »
Precisamente esa sentencia del TS la encontré en CENDOJ y también la del TEAC, pero, salvo mejor opinión, me dio la impresión de que no hablaban de eso exactamente.

Según entiendo yo, que no deja de ser un análisis de un alumno, en esas sentencias se habla sobre el lugar donde realizar la notificación, sin que exista un orden de preferencia entre uno u otro siempre que respondan al elenco presentado en el artículo 110, sean iniciadas de oficio o a instancia de parte y que cumplan con el objetivo concreto. Sin embargo, y aquí creo que esta el quid de la cuestión, no dice que la práctica de la notificación en cualquiera de esos lugares sirva como presupuesto habilitante para practicar la notificación por comparecencia. Todo lo contrario, si acudimos al mismo texto legal tendremos que fijarnos en el art. 112, como comentaba antes, en el que se especifica exactamente la condición que debe darse.

En conclusión (para mi):

1º) Queda claro que como lugar para notificar correctamente sirven los indicados en el art. 110 LGT y que la práctica de la notificación en esos lugares habrá de entenderse correctamente realizada si esta ha dado resultado positivo (incluso en el caso de entregar la notificación a un familiar).

2º) En caso de notificación infructuosa y siempre que no haya más posibilidad (de la jurisprudencia aportada se desprende que es preferible agotar las vías habituales de notificación antes de acudir a la edictal) se podrá practicar aquella mediante comparecencia, pero para ello se deben dar los requisitos del art. 112.1 LGT, es decir, la doble notificación infructuosa o la singular si el motivo es destinatario desconocido.

Se puede realizar el intento de notificación más de dos veces: dos en el trabajo y una en el domicilio, por ejemplo. Para la notificación por comparecencia es conditio sine qua non que se haya practicado en el domicilio fiscal con los formalismos ya mencionados pero no es un imperativo ope legis que siempre que se haya practicado la notificación infructuosamente se haya de acudir a la notificación por comparecencia.

Creo entender que esto es así por el deber de dar la mayor seguridad jurídica al procedimiento y evitar al máximo la posible indefensión del notificado. Siguiendo esta idea creo que el domicilio fiscal es tal vez el lugar que supone la ley como el más fiable donde poder encontrar al notificado y que precisamente por ello es este lugar y no otro el elegido para cumplir con las exigencias previas de la notificación por comparecencia.

No obstante esto es como yo lo entiendo, no pretendo llevar razón absoluta ni nada. De hecho, como usted bien indica, creo que estos debates nos enriquecen a todos por que podemos aprender mucho de las opiniones de los demás.

Sea como fuere le deseo la mejor de las suertes, sólo por la defensa que hace de su postura ya merecería que le atendiesen correctamente.
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Desconectado fanguita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #206 en: 11 de Febrero de 2018, 08:47:46 am »
Como dijo Julio César "alea iacta est".

Muchas gracias