Además de esta había leído varias con anterioridad del examen, de ahí mi opinión y contestación a la pregunta del ED.
Al respecto abundante jurisprudencia como la del Tribunal Supremo en sentencia de 7 de octubre de 2015 (Recurso nº 680/2014), que ha mantenido el criterio de que en los procedimientos iniciados de oficio, aun cuando la entidad hubiera hecho constar un domicilio a efectos de notificaciones distinto, queda en manos de la Administración la elección concreta de uno de los siguientes lugares para la practica de la notificación, sin quedar sujeta a un orden de prelación determinado: el domicilio fiscal del obligado o su representante, el lugar de trabajo del interesado o el lugar donde desarrolla su actividad económica o bien cualquier otro lugar adecuado a tal fin.
O la Resolución nº 00/1788/2014 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Junio de 2015 que en los antecedentes de hecho, en su punto 2º.3. establece que “Sentado lo anterior y por lo que se refiere a la cuestión controvertida, cuál es el lugar en que se ha de practicar la notificación, y en definitiva el correspondiente intento de notificación como premisa para el reconocimiento de los efectos que legalmente le corresponden, tanto el artículo 110 de la Ley 58/2003 como su correlativo artículo 59 de la Ley 30/1992 claramente diferencian a estos efectos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, para los que efectivamente se señala como prioritario el lugar indicado al efecto por el obligado tributario o su representante, de los procedimientos iniciados de oficio para los que se limita a citar varios lugares en los que puede practicarse la notificación sin orden de preferencia alguno entre ellos, poniendo más bien el acento en la consecución del objetivo de puesta en conocimiento del obligado tributario del contenido del acto, admitiendo para ello cualquier lugar adecuado a tal fin. Así lo han entendido, entre otros, por citar el propio ámbito territorial del Tribunal al que corresponde la resolución impugnada, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo n° 738/2012 de 3 de diciembre de 2012. Por lo que al respecto, el citado Tribunal fija el criterio de que a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar … en los procedimientos iniciados de oficio se consideran válidos, siempre que consten debidamente acreditados, los intentos de notificación que se hubieren practicado en cualquiera de los lugares legalmente previstos al efecto en el artículo 110.2 de la misma ley.
Le agradezco de antemano su contestación, ya que estos debates nos enriquecen de cara a los estudios que estamos desarrollando.