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* Las prácticas se realizan haciendo uso del teletrabajo. (Para poder matricularse de las prácticas hay que tener superado un mínimo de 40 créditos del máster universitario de Abogacía)
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en este enlace no dice nada, habla de leyes y decretos
El Reglamento aprobado por RD 775/2011 dice:
"Artículo 15 Lugares de realización de las prácticas
1. Las prácticas se desarrollarán
total o parcialmente en alguna de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos profesionales de abogados o procuradores de los tribunales, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas.
2. Siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía o de la procura una parte de ellas podrá ser también desarrollada en establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios, y en general entidades que desarrollan actividades de interés general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y que estén formalmente reconocidos ante la autoridad nacional o autonómica competente."
Luego en este país cada uno entiende las normas como las entiende pero yo creo que está claro lo que dice.