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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 15145 veces)

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Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #220 en: 06 de Junio de 2018, 09:38:14 am »
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Es que puede llevar a error porque el enunciado se parece mucho a una de las "Hot" también del tema 22, pero más adelante en el tema habla de los mecanismos convencionales, que es lo que preguntaban.

Es que la pregunta del examen era del tema 22


Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #221 en: 06 de Junio de 2018, 10:28:45 am »
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Los procedimientos de control. La actividad protectora:  La función de control que realiza las ONU se realiza a través de dos procedimientos:  •  1)  Mecanismos  convencionales: Estos mecanismos se han establecido sobre la base de  TRATADOS INTERNACIONALES  ad hoc  [solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso] •  Sólo obligan a aquellos Estados que  VOLUNTARIAMENTE hayan  prestado  el  consentimiento  respecto  de  cada  tratado  en concreto. •  Este modelo convencional está formado principalmente por  los Pactos Internacionales de DDHH y por el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (existen más sistemas de control, pero son más accesorios). •  A) Pacto de Derechos Civiles y Políticos: en este pacto se crea el COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, integrado por 18 miembros (elegidos democráticamente para desempeñar sus funciones a título personal en calidad de expertos). •  El  mandato  de cada  miembro  dura  4  años y  se  renueva  por mitades para garantizar la continuidad de sus trabajos. •  Es el órgano con máxima competencia para INTERPRETAR EL ALCANCE y SIGNIFICADO DEL PACTO, así como de sus Protocolos Facultativos. •  Presenta 3 tipos de procedimientos para ejercer este control: •  a)  Para  INFORMES  PERIÓDICOS:  El  Pacto  impone  a  los Estados la obligación genérica de PRESENTAR INFORMES sobre las disposiciones que hayan adoptado relativas a los derechos del Pacto. •  Deben presentarse de forma PERIÓDICA. •  Este sistema de control únicamente se atribuye competencia automática al Comité. •  Es un mecanismo común para todos los Estados partes en este Pacto. Gracias a que este sistema de control debe elaborarlo el propio Estado y presentado unilateralmente al Comité, el grado de la fiscalización ejercida se reduce notablemente. •  b)  De  DENUNCIAS  INTERGUBERNAMENTALES: Es el procedimiento por el cual un Estado acusa a otro Estado de VULNERAR o VIOLAR las obligaciones de este Pacto.  •  Pese a existir este procedimiento, el Comité aún NO lo ha puesto en funcionamiento (ningún Estado desea inmiscuirse  en  temas de  otros Estados  pues  puede  repercutir  en sus relaciones diplomáticas). •  c) De DENUNCIAS o COMUNICACIONES INDIVIDUALES: Este procedimiento está establecido en el Protocolo Facultativo Primero. •  Se aplica únicamente a aquellos Estados que han RATIFICADO tanto el Pacto como el Protocolo Facultativo. •  Este proceso sirve para DENUNCIAR una presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos por el Pacto ante el Comité de DDHH. •  La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo, con la única limitación de  que  debe  presentarla  la  víctima  de  la  violación  o  una persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de 3º. •  Requisitos de la denuncia: •  NO puede ser anónima. •  NO puede ser contraria a los principios del Pacto ni de las Naciones Unidas. •  NO puede estar manifiestamente mal fundada. •  NO  puede  haber  sido  sometida  con  anterioridad  a  otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos. •  Procedimiento de la denuncia: •  NO existe plazos. •  El Reglamento del Comité le autoriza a solicitar al Estado denunciado que adopte medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de la violación alegada (medidas cautelares). •  El examen del asunto finaliza con una decisión del Comité en la que se pronuncia sobre la violación denunciada. •  A pesar del carácter confidencial del procedimiento, el Comité ha de incluir en su informe anual a la Asamblea General un resumen de sus decisiones sobre casos individuales. •  B) El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Este Pacto NO crea ningún órgano  ad hoc  de control, sino que asigna al ECOSOC las funciones de su supervisión previstas en el mismo. •  El ECOSOC empleó distintas fórmulas para cumplir sus funciones, hasta que mediante la Resolución 1985/17, crea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC). •  Este órgano a diferencia del Comité de DDHH es un órgano subsidiario del ECOSOC y NO un órgano convencional en sentido estricto.
Y todo esto en un recuadro  :o

Desconectado franrio

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #222 en: 06 de Junio de 2018, 10:50:16 am »
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Es que la pregunta del examen era del tema 22

Por eso lo digo, porque ambas son del tema 22, pero la que ha salido en el examen no es la "Hot" que suelen preguntar.

Desconectado peyton

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #223 en: 06 de Junio de 2018, 11:44:10 am »
en los hots que yo tenía si que estaban.