A mi también me ha sorprendido que preguntasen por la representación indirecta, si bien tampoco había mucho que decir, yo la definí con dos ejemplos y explicando que actúas en nombre propio por cuenta ajena, y que no es considerado como un acto de apoderamiento.
En relación a la pregunta práctica, hablé del falso procurador, y la extralimitación del poder especial conferido por su hermana, aunque no estoy muy contento, porque puse que su hermano podía declarar el poder como nulo, ( no puse nada de la revocación)
La atribución de la vecindad civil por los padres sinceramente no la esperaba, pero creo que la defendí, puse que la inscripción debía ser de común acuerdo y en e plazo de 6 meses, y que se podía atribuir la de los padres, la de nacimiento y si nace en el extranjero la elegida por los padres.
La conmorencia si puse el artículo pero creo que no la estructuré del todo bien, lo primero que hice fue poner el artículo y ya me puse a hablar de la conmorencia entre marido y mujer y progenitores e hijos, al final del todo dije que en los fallecimientos simultaneos no existía la transmisión de la herencia, ( todo ello con mejores palabras que aquí obviamente jeje)
Perdón por el rollo pero me apetecía desahogarme, os deseo muchísima suerte a todos/as APROBAREMOS.