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1 .-Imagine que uno de los peatones contra los que impacta el contenedor sale despedido y golpea, a su vez, contra otro de los clientes que salen de la discoteca causándole unas lesiones graves ¿Respondería el peatón por las lesiones ocasionadas?No, porque estaríamos ante un supuesto de ausencia de acción por fuerza irresistible. 2 .-Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de la asignatura, Sergio responderá de las muertes y lesiones ocasionadas:por imprudencia grave. La anterior regulación, conforme al principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad penal de la ley penal desfavorable.4 .- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones podemos afirmar que:a conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, así como con exceso de velocidad, es condición pero no causa de las muertes y las lesiones ocasionadas. 5 .-Imagine que tras el accidente Sergio se da a la fuga, realizando los elementos del tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP. Sergio habría realizado un delito de:omisión propia doloso. 6 .-Imagine que Sergio se da a la fuga y consigue escapar del país huyendo de la Justicia española a Alemania. ¿Sería posible que nuestras autoridades judiciales persiguieran el delito fuera de nuestras fronteras?í, reclamando al acusado mediante una orden de extradición activa. 7 .-Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de la asignatura, ¿es posible imputar objetivamente a Sergio los resultados de muerte y lesiones?Sí, pues el resultado es abarcado por el fin de protección de la norma. 8 .-La conducta cometida por Sergio consistente en conducir el vehículo como lo hizo es constitutiva de un delito de conducción temeraria cuyo tipo penal exige que la conducta ponga en peligro la vida o integridad física de las personas. Teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado para el estudio de la asignatura:estamos ante un delito de peligro abstracto concreto.
No seria mediante euro orden? es Alemania
Dolo eventual o imprudencia grave???
Hola chicos. Quien tiene bien las preguntas:2 .-Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de la asignatura, Sergio responderá de las muertes y lesiones ocasionadas:Observaciones:4 .-Imagine que Sergio se da a la fuga y consigue escapar del país huyendo de la Justicia española a Alemania. ¿Sería posible que nuestras autoridades judiciales persiguieran el delito fuera de nuestras fronteras?
por cierto, la 8 la cambié a última hora porque no lo veía claro y acerté. No era ninguna correcta, porque el peligro era concreto.
Ayuda :-------------------Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de laasignatura, ¿es posible imputar objetivamente a Sergio los resultados de muerte y lesiones?Sí, conforme al principio de confianza.No, puesto que no existe imputación objeva del resultado.Sí, pues el resultado es abarcado por el fin de protección de la norma.No, puesto que no existe imputación objeva de la conducta.[/li]
Ayuda :-------------------Según los hechos probados y teniendo en cuenta la postura defendida en el manual recomendado para el estudio de laasignatura, ¿es posible imputar objetivamente a Sergio los resultados de muerte y lesiones?Sí, conforme al principio de confianza.No, puesto que no existe imputación objeva del resultado.Sí, pues el resultado es abarcado por el fin de protección de la norma.No, puesto que no existe imputación objeva de la conducta.------------------
Pues entonces no entiendo la diferencia entre peligro concreto, peligro abstracto y peligro abstracto-concreto. Alguien que me ilumine? Gracias!!