Pondré las preguntas y dónde me parece que están las respuestas de mis apuntes sacados de Studocu para que luego podáis buscarlo:
Pregunta 1. Un Ayuntamiento presta u nservicio en régimen de Derecho público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. ¿Puede estar sometida a una tasa la prestación de ese servicio por el Ayuntamiento? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta- En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder tal cosa.?:
TEMA 4
3.3. Diferencias entre tasa y precio público
La tasa, se diferencia claramente del precio público, al menos por la concurrencia de dos notas:
1. Es una obligación ex lege, que no tiene su causa en un contrato, a diferencia de lo que ocurre con los precios;
2. La tasa origina un ingreso de Derecho público, lo que conlleva la aplicabilidad de un régimen de Derecho público (vía de apremio, garantías del crédito tributario, presunción de legalidad, etc.); régimen que no concurre en el caso de los precios. No concurre la nota de coactividad propia de los tributos, ni está sujeto al principio de reserva de ley, si bien podría exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Pregunta 2. ¿A través de qué normas ejercen las Corporaciones Locales su potestad reglamentaria en materia tributaria?
TEMA 6
8. La potestad reglamentaria de las CCAA y EELL
La potestad reglamentaria de las Corporaciones Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios -ya creados por el Estado-, y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
Pregunta 3. ¿El obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es simepre una persona o entidad distinta del contribuyente? Conteste en primer lugar "Sí o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.
TEMA 9
7. La anticipación del tributo: retención a cuenta, ingreso a cuenta y pago fraccionado
El ingreso a cuenta se prevé para toda retribución en especie y otros supuestos, consistiendo en un ingreso que viene obligado a efectuar el pagador de los rendimientos y que se asimila en su régimen jurídico y efectos a la retención, pese a ser dos institutos diferentes que no siempre resisten bien esa homologación.
Pregunta 4. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava al titularidad de los vehículos de esta naturaleza y se devenga el 1 de enero de cada año,. Suponga que Pedro, que es titular de un vehículo, lo vende a Juan el día 1 de febrero de 2018 y que acuerdan en el contrato de compraventa que Juan satisfará el Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica correspondiente a ese año 2018. Suponga, además, que Juan no ingresa el Impuesto en el plazo voluntario de pago.
Contra quién se dirigirá el Ayuntamiento para cobrar ese Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica del período 2018? Indique, en primer lugar, "Juan" o "Pedro". A continuación, justifique su respuesta.
No sé qué punto es exactamente, pero creo que es alguno del tema 10
Pregunta 5. ¿Tiene algún efecto la caducidad de un procedimiento de comprobación sobre el plazo de prescripción de la obligación tributaria comprobada? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.
TEMA 11
6.4. Caducidad
La caducidad del procedimiento no determina la prescripción del derecho de la Administración, aunque producirá los siguientes efectos:
a) Si la iniciación del procedimiento había determinado la interrupción de la prescripción, con la caducidad del procedimiento aquel efecto interruptivo se tiene por no producido, disponiéndose
expresamente que las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
b) La iniciación del procedimiento en el que se produzca "cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria", se considerará requerimiento previo de la Administración tributaria, con lo que las actuaciones posteriores del obligado tributario, presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, ya no producirán los efectos favorables previstos en la LGT: la aplicación de un recargo por declaración extemporánea fuera de plazo, pero con exclusión de responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de dicha presentación (art. 179.3 LGT). Pues bien, la caducidad del procedimiento determina que las actuaciones en él realizadas no se consideren requerimientos administrativos a los efectos del art. 27 LGT, con lo que las autoliquidaciones y, en su caso, los ingresos efectuados por los interesados se entenderán espontáneamente realizados.