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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)  (Leído 14400 veces)

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Desconectado chispi-72

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #120 en: 21 de Enero de 2019, 17:46:12 pm »
Fatal. A ver si en segunda semana es más fácil, porque yo esté lo vi rebuscado.  :'(


Desconectado Ignoto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #121 en: 21 de Enero de 2019, 18:04:47 pm »
Pues yo estudiando por apuntes y mirando exámenes anteriores para mirar el tipo de examen me ha salido bastante bien. La única con la que tuve alguna duda fue en la 4 sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

¿Qué pregunta os ha parecido rebuscada? Porque os puedo decir donde está la respuesta bastante clara o explícita en mis apuntes, por si queréis mirar cómo lo tenéis. A ver si tenéis suerte  ;)

Desconectado Jaime73

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #122 en: 21 de Enero de 2019, 18:19:18 pm »
Dos preguntas típicas, y las otras tres innovaban examen, al menos yo no las había visto en exámenes anteriores. No me ha parecido para nada fácil.


Desconectado gambito

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #123 en: 21 de Enero de 2019, 18:22:14 pm »
Ignoto, puedes decir como resolviste el examen, para hacerme idea? Gracias

Desconectado Corbacho

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #124 en: 21 de Enero de 2019, 18:30:38 pm »
Que pusisteis en la del vehículo y caducidad?

Desconectado Ignoto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #125 en: 21 de Enero de 2019, 18:35:42 pm »
Simplemente aplicando la materia que estudié en los apuntes:

En la pregunta 1 que es sobre la Tasa y en qué supuestos se puede aplicar, hay un punto en el temario que es "Diferencias entre tasa y precio público" ahí te ponen en qué casos se puede gravar el servicio o actividad con tasas y en cuáles con precios públicos y la diferencia. Tema 4.

En la pregunta 2, hay un punto que se llama "La potestad reglamentaria de las CCAA y EELL" y te dice claramente: "La potestad reglamentaria de las Corporaciones Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios -ya creados por el Estado-, y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas." Tema 6.

En la pregunta 3, hay un punto que se llama "La anticipación del tributo: retención a cuenta, ingreso a cuenta y pago fraccionado" donde te habla sobre los pagos a cuenta. Tema 9

En la pregunta 4 tuve dudas y no creo haberla contestado bien, por eso no me voy a arriesgar a poner ningún punto, aunque me imagino que debe de ser algún punto de responsabilidad tributaria del tema 10.

En la pregunta 5, hay un punto que se llama "Caducidad" dentro de las formas de terminación de los procedimientos administrativos, donde habla sobre los efectos de la caducidad del procedimiento administrativo en lo que respecta a los derechos de la administración pública. Tema 11.

No quiero extenderme mucho, ya os digo que lo único que hice fue comprender lo que ponía, sin empollar, y aplicar eso que aprendí. Si tenéis alguna duda de qué puse en alguna pregunta me decís.

Desconectado gambito

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #126 en: 21 de Enero de 2019, 18:40:34 pm »
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Que pusisteis en la del vehículo y caducidad?
En la del vehículo se la asigne al propietario en el momento del devengo, sin perjuicio de que en su papel de sustituto lo repercutiera al comprador posterior, en virtud de contrato privado.
La de la caducidad dije que no afectaba ni modificaba a la prescripción, sólo facilitaba el cumplimiento espontáneo, dejaban de adicionarse intereses y podía reiniciarse el proceso con las actuaciones previas

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #127 en: 21 de Enero de 2019, 18:44:15 pm »
Ignoto, si puedes pon las respuestas. Que yo ahora mismo estoy sin los apuntes. Muchas gracias y mucha suerte a todos!

Desconectado gambito

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #128 en: 21 de Enero de 2019, 18:45:04 pm »
Gracias Ignoto. Pero yo sigo sin ver la pregunta 1,porque me parece que no es una tasa, sino un precio público. No entiendo que pueda ser una tasa

Desconectado verdolaga

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #129 en: 21 de Enero de 2019, 18:47:15 pm »
A mi el examen no me ha parecido fácil.

Desconectado ronald

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #130 en: 21 de Enero de 2019, 18:50:05 pm »
Por favor, alguien podría poner las preguntas del examen para los de la segunda semana. Muchísimas gracias y mucha suerte a todos

Desconectado Ignoto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #131 en: 21 de Enero de 2019, 19:01:59 pm »
Pondré las preguntas y dónde me parece que están las respuestas de mis apuntes sacados de Studocu para que luego podáis buscarlo:

Pregunta 1. Un Ayuntamiento presta u nservicio en régimen de Derecho público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. ¿Puede estar sometida a una tasa la prestación de ese servicio por el Ayuntamiento? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta- En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder tal cosa.?:

TEMA 4

3.3. Diferencias entre tasa y precio público

La tasa, se diferencia claramente del precio público, al menos por la concurrencia de dos notas:

1. Es una obligación ex lege, que no tiene su causa en un contrato, a diferencia de lo que ocurre con los precios;
2. La tasa origina un ingreso de Derecho público, lo que conlleva la aplicabilidad de un régimen de Derecho público (vía de apremio, garantías del crédito tributario, presunción de legalidad, etc.); régimen que no concurre en el caso de los precios. No concurre la nota de coactividad propia de los tributos, ni está sujeto al principio de reserva de ley, si bien podría exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Pregunta 2. ¿A través de qué normas ejercen las Corporaciones Locales su potestad reglamentaria en materia tributaria?

TEMA 6

8. La potestad reglamentaria de las CCAA y EELL

La potestad reglamentaria de las Corporaciones Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios -ya creados por el Estado-, y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.

Pregunta 3. ¿El obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es simepre una persona o entidad distinta del contribuyente? Conteste en primer lugar "Sí o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.

TEMA 9

7. La anticipación del tributo: retención a cuenta, ingreso a cuenta y pago fraccionado

El ingreso a cuenta se prevé para toda retribución en especie y otros supuestos, consistiendo en un ingreso que viene obligado a efectuar el pagador de los rendimientos y que se asimila en su régimen jurídico y efectos a la retención, pese a ser dos institutos diferentes que no siempre resisten bien esa homologación.

Pregunta 4. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava al titularidad de los vehículos de esta naturaleza y se devenga el 1 de enero de cada año,. Suponga que Pedro, que es titular de un vehículo, lo vende a Juan el día 1 de febrero de 2018 y que acuerdan en el contrato de compraventa que Juan satisfará el Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica correspondiente a ese año 2018. Suponga, además, que Juan no ingresa el Impuesto en el plazo voluntario de pago.

Contra quién se dirigirá el Ayuntamiento para cobrar ese Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica del período 2018? Indique, en primer lugar, "Juan" o "Pedro". A continuación, justifique su respuesta.

No sé qué punto es exactamente, pero creo que es alguno del tema 10

Pregunta 5. ¿Tiene algún efecto la caducidad de un procedimiento de comprobación sobre el plazo de prescripción de la obligación tributaria comprobada? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y, a continuación, justifique su respuesta.

TEMA 11

6.4. Caducidad

La caducidad del procedimiento no determina la prescripción del derecho de la Administración, aunque producirá los siguientes efectos:

a) Si la iniciación del procedimiento había determinado la interrupción de la prescripción, con la caducidad del procedimiento aquel efecto interruptivo se tiene por no producido, disponiéndose
expresamente que las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

b) La iniciación del procedimiento en el que se produzca "cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria", se considerará requerimiento previo de la Administración tributaria, con lo que las actuaciones posteriores del obligado tributario, presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, ya no producirán los efectos favorables previstos en la LGT: la aplicación de un recargo por declaración extemporánea fuera de plazo, pero con exclusión de responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de dicha presentación (art. 179.3 LGT). Pues bien, la caducidad del procedimiento determina que las actuaciones en él realizadas no se consideren requerimientos administrativos a los efectos del art. 27 LGT, con lo que las autoliquidaciones y, en su caso, los ingresos efectuados por los interesados se entenderán espontáneamente realizados.


Desconectado Ignoto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #132 en: 21 de Enero de 2019, 19:04:08 pm »
En el punto de la pregunta 1 también pone:

"Legalmente, se califican como precios públicos, las contraprestaciones recibidas por un ente público como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas cuando es voluntaria su solicitud o recepción, y ese servicio es prestado o la actividad es realizada también por el sector privado (arts. 24 LTPP y 41 LRHL). En estos casos, el sujeto puede optar libremente entre acudir al ente público para recibir el servicio o actividad o demandarlo al sector privado. No se aprecia, por tanto, la nota de coactividad en la recepción o solicitud del servicio o la actividad administrativa -de exigencia inexcusable en el caso de las tasas-."

Desconectado verdolaga

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #133 en: 21 de Enero de 2019, 19:11:00 pm »
Pero en la pregunta 4 cual es la contestación correcta?

Desconectado flashram

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #134 en: 21 de Enero de 2019, 19:11:45 pm »
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Gracias Ignoto. Pero yo sigo sin ver la pregunta 1,porque me parece que no es una tasa, sino un precio público. No entiendo que pueda ser una tasa
Tasa= voluntario O también sector privado
PP= voluntario Y también sector privado

Si no es de solicitud o recepción voluntaria es una tasa
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Desconectado gambito

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #135 en: 21 de Enero de 2019, 19:14:22 pm »
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En el punto de la pregunta 1 también pone:

"Legalmente, se califican como precios públicos, las contraprestaciones recibidas por un ente público como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas cuando es voluntaria su solicitud o recepción, y ese servicio es prestado o la actividad es realizada también por el sector privado (arts. 24 LTPP y 41 LRHL). En estos casos, el sujeto puede optar libremente entre acudir al ente público para recibir el servicio o actividad o demandarlo al sector privado. No se aprecia, por tanto, la nota de coactividad en la recepción o solicitud del servicio o la actividad administrativa -de exigencia inexcusable en el caso de las tasas-."
Pero en el enunciado no hace referencia a ninguna coactividad y solo define que dentro del mismo municipio, el servicio lo prestan empresas privadas. Por como hace condicionar la interrogativa final, (enunciar los supuestos) te hace pensar que es una tasa. Yo he dicho que es un precio público. Alguien me puede argumentar porqué es una tasa, si lo es? Gracias

Desconectado gambito

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #136 en: 21 de Enero de 2019, 19:16:08 pm »
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Tasa= voluntario O también sector privado
PP= voluntario Y también sector privado

Si no es de solicitud o recepción voluntaria es una tasa
Joder. Muchas gracias. Entendido. Rediós. Gracias

Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #137 en: 21 de Enero de 2019, 19:19:57 pm »
En la primera pregunta la respuesta es SI, puede someterse a una Tasa, porque el enunciado sólo nos dice que es un servicio que también se presta por el sector privado. Las Tasas se aplican en relación a usos especiales y privativos del dominio público y a la realización de actividades y prestación de servicios con dos características QUE SEAN DE RECEPCION NO VOLUNTARIA por los administrados, O que no sea prestado por el sector privado. La segunda característica no la cumple porque nos dice que también se presta por el sector privado, pero como basta que se de una sola de las características si el servicio fuese de recepción no voluntaria por los administrados podría imponerse una Tasa. De igual forma si además de prestarse por el sector privado también resultase de recepción voluntaria por los administrados seria un precio público.
Con los datos de la pregunta puede ser Tasa o Precio Público ambas dos.
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

Desconectado flashram

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #138 en: 21 de Enero de 2019, 19:21:01 pm »
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Pero en la pregunta 4 cual es la contestación correcta?
PEDRO. El titular en el momento del devengo es el contribuyente, sujeto pasivo que ha realizado el hecho imponible y contra quien se dirigirá el ayuntamiento. (Y si no paga le acaban embargando)
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Desconectado Ignoto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #139 en: 21 de Enero de 2019, 19:23:56 pm »
Sólo los servicios que se presten por el sector público pueden estar gravados por una tasa, si también los realiza el sector privado tal servicio no puede estar gravado por una tasa. La propia definición de la tasa de lo dice: ""tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público"