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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)  (Leído 14403 veces)

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Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #140 en: 21 de Enero de 2019, 19:26:53 pm »
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Sólo los servicios que se presten por el sector público pueden estar gravados por una tasa, si también los realiza el sector privado tal servicio no puede estar gravado por una tasa. La propia definición de la tasa de lo dice: ""tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público"

"cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado."

Por lo que si los servicios no son de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios, aún prestándose por el sector privado, seguirían siendo tasas.


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #141 en: 21 de Enero de 2019, 19:28:59 pm »
Pero no dice que el servicio sea prestado de manera coactiva, dice que lo presta tanto el sector privado como el público. Lo que implica libertad de elección.

Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #142 en: 21 de Enero de 2019, 19:32:48 pm »
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Pero no dice que el servicio sea prestado de manera coactiva, dice que lo presta tanto el sector privado como el público. Lo que implica libertad de elección.
Claro pero es que en las Tasas hay dos características relativas a la prestación de servicios que a diferencia de los Precios Públicos no son acumulativas, es decir que basta con que se de una de las dos para que pueda ser una Tasa el tributo que lo grava...a saber 1) QUE EL SERVICIO O ACTIVIDAD NO SEA DE RECEPCION VOLUNTARIA y 2) QUE NO SEA PRESTADO POR EL SECTOR PRIVADO La segunda condición no la cumple cierto pero la primera puede que si por eso la respuesta es que podría ser Tasa si aun prestándose por el sector privado es de recepción  no voluntaria
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #143 en: 21 de Enero de 2019, 19:36:19 pm »
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Pero no dice que el servicio sea prestado de manera coactiva, dice que lo presta tanto el sector privado como el público. Lo que implica libertad de elección.

Ya, pero la pregunta es si "puede estar sometida a una tasa la prestación de este servicio por el Ayuntamiento" y "en caso de afirmativa en que casos puede suceder tal cosa". La respuesta sería: Sí, sí puede. En el caso de que el servicio no fuese de solicitud o recepción voluntaria para el obligado tributario.

Desconectado habisya

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #144 en: 21 de Enero de 2019, 19:37:18 pm »
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Ya, pero la pregunta es si "puede estar sometida a una tasa la prestación de este servicio por el Ayuntamiento" y "en caso de afirmativa en que casos puede suceder tal cosa". La respuesta sería: Sí, sí puede. En el caso de que el servicio no fuese de solicitud o recepción voluntaria para el obligado tributario.
Exacto.
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #145 en: 21 de Enero de 2019, 19:39:14 pm »
A mí me sigue sin quedar clara la respuesta de la 5. Si alguien sería tan amable de sacarme de dudas se lo agradecería.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #146 en: 21 de Enero de 2019, 19:40:54 pm »
Vale, ya lo capté, no me fijé en lo de que en qué casos es posible. Gracias

Di tú que en la respuesta que puse ya dije que es posible aplicar la tasa si es de manera coactiva como si el servicio no lo presta el sector privado. Supongo que en parte me la dará por buena y algo sacaré.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #147 en: 21 de Enero de 2019, 19:42:41 pm »
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A mí me sigue sin quedar clara la respuesta de la 5. Si alguien sería tan amable de sacarme de dudas se lo agradecería.

Si el procedimiento interrumpió el plazo de prescripción del derecho de la administración pública, en caso de caducidad del procedimiento, se volverá a poner en marcha el plazo de prescripción. Eso fue lo que puse

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #148 en: 21 de Enero de 2019, 19:46:13 pm »
la diferencia entre la tasa y el precio público tal y como estaba planteada en el caso, me parece un poco compleja. Yo tiré indicando que era un precio público porque también se presta por el sector privado. La pregunta del impuesto de vehiculos me centré en quien era el titular del vehículo en el momento del devengo del impuesto, y por lo tanto es Pedro el que como contribuyente el que debe pagar, y respecto al contrato de compraventa entiendo que no vincula a la Administración tributaria, es un contrato privado entre particulares sin efectos frente a la Administración en este caso, lo fundamenté en algo que hay en el tema de tributos sobre el caracter indisponible de los tributos, no se... la última, sobre la caducidad, yo no le di tantas vueltas sobre cuando se inicia la prescripción o cuando se puede realizar una comprobación, simplemente que si la norma establece que la iniciación de un determinado procedimiento interrumpe el plazo de prescripción, si este caduca se entenderá la interrupción por no realizada y que no afecta a los plazos de prescripción.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #149 en: 21 de Enero de 2019, 19:46:20 pm »
Los precios públicos también son prestaciones de derecho público?

Desconectado flashram

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #150 en: 21 de Enero de 2019, 20:05:44 pm »
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Los precios públicos también son prestaciones de derecho público?
Art. 24 Ley Tasas y PP: Artículo 24. Concepto:
Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando,
prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #151 en: 21 de Enero de 2019, 21:22:45 pm »

 Estan ya colgadas las soluciones-->en documentos.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #152 en: 21 de Enero de 2019, 21:42:25 pm »
Vaya, confundí pagos a cuenta con ingresos a cuenta, por lo que solo hice referencia a los ingresos a cuenta y no a los 3 -_-

Desconectado flashram

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #153 en: 21 de Enero de 2019, 22:22:15 pm »
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A mí me sigue sin quedar clara la respuesta de la 5. Si alguien sería tan amable de sacarme de dudas se lo agradecería.
Art. 104.5: "...Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta Ley" (autoliquidaciones y ingresos serán considerados voluntarios)
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #154 en: 21 de Enero de 2019, 22:35:34 pm »
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Art. 104.5: "...Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta Ley" (autoliquidaciones y ingresos serán considerados voluntarios)

Entonces, si dice que no interrumpirán el plazo de prescripción, la respuesta sería no ¿no?. O sea que la caducidad no tiene ningún efecto sobre el plazo de prescripción ¿no?

Joe, llevo mucho lío con esta pregunta...

Desconectado Ignoto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #155 en: 21 de Enero de 2019, 22:54:32 pm »
Tienes en los documentos de la asignatura en el campus virtual ya el examen resuelto. Sobre la pregunta 5 dice:

"Sí: la caducidad provoca que las actuaciones del procedimiento no interrumpan el plazo de prescripción de la obligación tributaria comprobada."

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #156 en: 26 de Enero de 2019, 20:30:06 pm »
Alguno para la segunda semana ???  :-[

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #157 en: 26 de Enero de 2019, 21:50:00 pm »
Yo mismo ronald, le he dado un par de vueltas superficiales y ahora toca apretar junto con Admin 2.  ;)

Desconectado inactra

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #158 en: 28 de Enero de 2019, 14:13:27 pm »
Buenis días... Ya estan subiendo la calificaciones. Centro Sevilla.

Desconectado Jaime73

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I: Introducción (2018 / 2019)
« Respuesta #159 en: 28 de Enero de 2019, 16:45:11 pm »
Madrid, Instituto de Estudios Fiscales