la diferencia entre la tasa y el precio público tal y como estaba planteada en el caso, me parece un poco compleja. Yo tiré indicando que era un precio público porque también se presta por el sector privado. La pregunta del impuesto de vehiculos me centré en quien era el titular del vehículo en el momento del devengo del impuesto, y por lo tanto es Pedro el que como contribuyente el que debe pagar, y respecto al contrato de compraventa entiendo que no vincula a la Administración tributaria, es un contrato privado entre particulares sin efectos frente a la Administración en este caso, lo fundamenté en algo que hay en el tema de tributos sobre el caracter indisponible de los tributos, no se... la última, sobre la caducidad, yo no le di tantas vueltas sobre cuando se inicia la prescripción o cuando se puede realizar una comprobación, simplemente que si la norma establece que la iniciación de un determinado procedimiento interrumpe el plazo de prescripción, si este caduca se entenderá la interrupción por no realizada y que no afecta a los plazos de prescripción.