Hola pongo aquí mi examen de Iniciación a procesal por si alguien pudiera leerlo y si me puede aconsejar si pedir revisión o no, me han puesto un 2,5 y yo me pensaba que me había salido muy bien, no para un 10 porque después vi fallos como lo de situarlo justo después de la revolución francesa en la segunda pregunta, pero si para un 5 por lo menos. las demás asignaturas las aprobé todas pero esta me hace plantearme si ampliar matricula o no.
Seria de gran ayuda, muchas gracias.
Pregunta 1
Relacione el Derecho Fundamental al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley con el juez objetiva, funcional y territorialmente competente. Lecciones 7 y 19 programa oficial
El juez ordinario es el juez predeterminado por la ley, es un derecho fundamental es el llamado Juez Legal, este es predeterminado con arreglo a las normas de competencia prestablecidas por la CE, pueden definirse como el derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho a presentar sus pretensionesante un juzgado o un tribunal y ser juzgados por autenticos organos creados por ley organica art.24 del CE. Debe ser
pertenecientes al poder judicial, respetuoso con los princípios de igualdad, independencia y solo sumisos a la ley. Creados arreglo a las normas prestablecidas en el art 24 de CE.
El juez ordinario debe ser territorialmente competente es múy importante este punto puesto que de nada serviria que la constitución defendiera el derecho a juez legal, dando entre otros adjetivos importantes los de su independencia, si luego se pudiera elegir a dedo que juez juzga cada caso. Para ello la la ley CGPJ establece también las competencias territoriales de cada Juzgado, tribunal, comunidad, autónoma etc para que todo quede perfectamente preestablecido y de la garantía de Juez Legal.
Pregunta 2
Explique el desdoblamiento de la función instructora y de enjuiciamiento. Indique los órganos judiciales integrantes del orden jurisdiccional penal que llevan acabo cada una de las referidas funciones. Lecciones 9 y 21.
Hasta la revolución francesa en España se juzgaba todo el proceso penal en un mismo proceso y por un mismo juez, pero tras la revolución francesa se decidio que no podía ser así debido a que era demasiadas funciones para un solo juez o magistrado y este podía verse de algun modo visto, tras el proceso de enjuiciamiento, como una parte demandante, puesto que su trabajo durante esta etapa del proceso es la de investigar sobre el delito y su posible autor. Por ello se dividío en 2 partes el proceso, por una parte la función instructora de la cual se haría cargo el Juez Legal de instrucción, este es el encargado de la investigación del posible delito y de su posible autor. El Juez si la pena a solicitar es mayor de 9 años inicia un sumario y sí es menor unas diligencias previas.
Por otra parte del enjuiciamiento y la sentencia la realiza el juez legal de lo penal, tribunal o jurado dependiendo si lo que le ha pasado el juez instructor sean diligencias previas o si fuese un sumario ha de juzgarlo un Juez con cargo superior.