Yo tengo ya esa asignatura aprobada, así que te hablo de memoria: creo que sí que se pueden disponer de los bienes a título oneroso (o sea, venderlos) porque aunque aparezca el "desaparecido" podrá recuperar, sino el bien, al menos el dinero recibido. En cambio, si disponen a título gratuito (una donación) no se podrá ni recuperar el dinero, ni el bien.
Respecto a lo de arg. ex. art 197, no lo sé, aunque puede ser "argumento extraido del artículo 197" o algo así, porque de lo que habla ese artículo es de la posibilidad de que aparezca el ausente despues de la declaración de fallecimiento (y tenga, por tanto, derecho a recuperar lo suyo, o el dinero obtenido por su venta)