A ver si te sirvo de ayuda: Contrato por el cual las partes, normalmente personas jurídicas, mantienen a través una única cuenta corriente una relación recíproca en calidad de deudor y acreedor una de otra, sin exigencia inmediata de deuda con motivo de la intensidad y reiteración de la contínua relación de negocio que ambas establecen. El saldo fluctúa en negativo y positivo para ambas dependiendo de las operaciones comerciales o mercantiles realizadas una sobre la otra. No hay que confundirlo con una cuenta corriente bancaria, pues en está solo deviene acreedor la entidad de crédito.-