Crisp, a ver si se puede impugnar alguna!!! Mira, respecto a esa pregunta, el libro primero dice que no surge ningún problema, y luego 3 párrafos abajo dice que sí. Intenta impugnarla basándote en ese primer párrafo, diciendo que es confuso, que primero dice que sí y luego que no. Mi libro es del 2007, si quieres te lo miro (la página), que eso no cambió.
En los curso virtuales en la parte correspondiente a los alumnos yo he hecho el siguiente planteamiento:
En la última edición del libro, en las páginas que habla de la perfección de los contratos
mercantiles, concretamente en las páginas final de la 659 y principios de la 660 dice
textualmente: "b) Un segundo aspecto a considerares el relativo a la llamada contratación
entre ausentes.
La formación del consentimiento no plantea problemas especiales en la
contratación entre presentes o entre ausentes que no obstante la distancia pueden
comunicarse oralmente de forma simultánea, pero no sucede lo mismo cuando
hallándose en lugares distintos ha de mediar cierto tiempo entre las declaraciones de
voluntad contractuales (oferta y aceptación)."
Bien es verdad que en la página siguiente 661, también dice textualmente : "
Hay
supuestos como la contratación por teléfono y por radio, etc., que, en cuanto al
momento de su celebración son asimilables a los contratos entre presentes. En esos
casos,
el problema surge en cuanto se refiere al lugar de celebración del contrato,
debiendo entenderse celebrados los contratos como dispone el propio artículo 54 en su
redacción actual en el lugar en que se hizo la oferta"Pues bien, de acuerdo a estos dos planteamientos entiendo que a la pregunta fomulada:
2) mod. A 13 mod. B) La contratación entre ausentes que pueden comunicarse
oralmente de forma simultánea:
a.- No plantea ningún problema en cuanto a su celebración
b.- Plantea problemas en cuanto a la formación del consentimiento
c.- Plantea problemas en cuanto al lugar de celebración del contrato
Tan válida puede ser la respuesta A como la C