Buenas otra vez, mirando la página del Colegio de Abogados, he encontrado la respuesta a mi pregunta, y me parece bastante claro, es decir, que si acabamos las licenciatura no se nos aplicara el acceso establecido en la 34/2006.
Dice así:
"APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA PROFESION DE ABOGADO
(DA 8ª DA 9ª y DT Única de la Ley 34/2006)
PERSONAS QUE FINALIZARON LA LICENCIATURA O EL GRADO EN DERECHO
DESPUÉS DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011
Situaciones posibles
¿Cuándo se les aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado
establecido en Ley 34/2006?
7.- Obtienen el título de licenciado en
derecho después del 31 de octubre de 2011
Si se colegian, como ejercientes o no
ejercientes, dentro del plazo máximo de dos
años a contar desde el momento en que
estuvieron en condiciones de solicitar la
expedición del título de licenciado NO se les
aplica el sistema de acceso previsto en la Ley
de acceso
Si transcurren esos dos años indicados sin que
se hayan colegiado, a partir de entonces SÍ se
les aplica el sistema de acceso previsto en la
Ley de acceso
8.- Obtienen el título de graduado, y no el
de licenciado en derecho, después del 31
de octubre de 2011
Se les aplica en todo caso el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006"