Hola compañeros,
Si algo tenemos que aprender en esta profesión es no hacer caso a la información que nos proporcionan desde colegios, asociaciones, administrarciones etc.........
............sino buscar la ley y saber interpretarla:
No puedes ver los enlaces.
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LoginLey 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Disposición adicional octava Licenciados en Derecho
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Disposición adicional novena introducida en su actual redacción por el apartado tres de la disposición final cuarta de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 27 julio 2012
Hemos luchado demasiado ( algunos desde el principio en 2005 y durante varios años) por conseguir finalmente la modificación de la dichosa ley, para que vuelvan a surgir estas dudas.
Saludos y suerte con los exámenes
Lili - abogada