acabo de recibir esta respuesta, admito datos para responderle
"Buenos días,
En relación con su correo debo indicarle que el Defensor Universitario no es un órgano ejecutivo, por lo que su actuación se traduce en recomendaciones en aquellos casos en los que se entienda que se ha producido una vulneración de derechos o que se puede mejorar algún aspecto de la Universidad.
En relación con su situación debe tener en cuenta que la normativa y las condiciones de aplicación de los planes en extinción han sido de obligado cumplimiento para todos (Real Decreto 1393/ 2007 de 29 de octubre por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales y acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2008). En virtud de las mismas, desde el curso 2009 se vino poniendo en práctica un plan de extinción de los antiguos títulos y de establecimiento de los nuevos grados, por el que los estudiantes solo podían continuar las enseñanzas de un título en extinción cuando les quedaba pendiente de superar una única asignatura de los cursos totalmente extinguidos, siempre y cuando esa asignatura pudiera ser objeto de compensación en un momento posterior. Una vez que a un estudiante le quedaba pendiente de superar más de una asignatura de un curso completamente extinguido, no podía continuar en las enseñanzas de ese título, ya que no podría llegar a obtener el título oficial, y debía adaptarse a las nuevas enseñanzas de grado.
Ese proceso de extinción se ha venido efectuando de manera muy paulatina desde el curso académico 2009-2010 dando dos años por cada curso académico para superar el curso, dando así el mayor tiempo y posibilidad de que el estudiante pudiera finalizar sus estudios. Con esa misma intención el Consejo de Gobierno de la Universidad de 18 de diciembre de 2012 acordó la organización de una convocatoria extraordinaria de pruebas presenciales que se realizaría en el curso inmediatamente siguiente al último de su calendario de extinción que, en el caso de las diplomaturas, correspondía únicamente a asignaturas de tercer curso. Aun así, se volvió a acordar la posibilidad de matriculación en el curso 2016-2017 en asignaturas de 4º y 5º de las licenciaturas y 3º de las diplomaturas (con exámenes en las convocatorias de febrero, junio y septiembre). Además, se efectuó a una modificación en los criterios de aplicación del Tribunal de Compensación, para que a quienes sólo les reste para finalizar la titulación una única asignaturas tengan la posibilidad de que dicha asignatura se la compensen.
Se ha constituido una Comisión Asesora para la Extinción de los Planes de Estudio que examina situaciones individuales de estudiantes afectados por la extinción y que se encuentran con una asignatura anual o dos cuatrimestrales pendientes para terminar su título. Dicha Comisión se ha reunido ya en dos ocasiones y tiene previsto hacerlo una vez más en lo que resta de año; pero en ningún caso la Comisión Asesora admite a consideración casos en los que haya más de una asignatura anual o dos cuatrimestrales y, en ningún caso, el Practicum, que es una asignatura que no pude ser objeto de ningún tipo de compensación.
En otras Universidades finalizan en el curso 2016-2017 porque comenzaron el proceso de extinción en el 2010-2011.
En definitiva, lamento indicarle que la Universidad ha sido todo lo flexible que se puede ser y ha adoptado medidas para intentar que la mayoría de sus estudiantes pudiesen acabar sus titulaciones sin necesidad de pasar al Grado, pero llegado a este punto no se pueden articular más medidas que serían un agravio comparativo con otros estudiantes, que respetando la normativa, se han pasado a los grados.
Atentamente,
María Antonia Serrano Santos
OFICINA DEL DEFENSOR
defensor-universitario@adm.uned.es"