RESPUESTA DE LA UNED, DE LA SEMANA PASADA A UN CORREO MIO:
Estimado alumno:
Le comunicamos que no es posible acceder a su petición, le dejamos el Real Decreto que establece la extinción del plan de estudios:
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales indica en su disposición transitoria segunda:
"a) A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción.
l. Los estudios universitarios oficiales regulados conforme a anteriores ordenaciones quedarán definitivamente extinguidos el 30 de septiembre de 2015.
2. La fecha de 30 de septiembre de 2015 actúa como tope máximo para la extinción de planes de estudio anteriores al plan Bolonia, lo que significa que los planes de estudio en su gran mayoría se han extinguido.
De lo que se deriva que si los planes de estudios se han extinguido con carácter previo al 30 de septiembre de 2015, la universidad no tiene por qué realizar, al menos, 4 convocatorias de examen en los dos cursos académicos posteriores al 30 de septiembre de 2015.
. Los estudiantes que se vean afectados por la extinción de los planes de estudios anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, podrán cursar las nuevas titulaciones de Grado y Máster en los términos que indica el nuevo sistema de ordenación universitaria.