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Autor Tema: EXAMEN FyT II 1ª semana  (Leído 6482 veces)

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Desconectado alfo

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #40 en: 24 de Enero de 2014, 21:19:33 pm »
Si no es deducible en la base imponible cómo puede ser que haya un ajuste extracontable positivo?


Desconectado victoriasoy

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #41 en: 24 de Enero de 2014, 21:31:57 pm »
Porque en la cuenta de resultados está incluido como gasto, pero la Ley no te permite deducirlo, por eso tienes que hacer el ajuste extra (fuera) contable positivo.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Algebar

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #42 en: 24 de Enero de 2014, 21:39:19 pm »
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Yo discrepo en la pregunta: 1- el término CESION... va encaminado a un alquiler.

Hola. Seguramente estaré equivocada pero yo he entendido que se trataba de una donación de un inmueble,al ser a título oneroso y no lucrativo.
¡Aprobaré!

Desconectado victoriasoy

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #43 en: 24 de Enero de 2014, 21:45:16 pm »
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Hola. Seguramente estaré equivocada pero yo he entendido que se trataba de una donación de un inmueble,al ser a título oneroso y no lucrativo.

Oneroso es a cambio de dinero, lucrativo es gratis. Una donación es un regalo.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado garrop

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #44 en: 24 de Enero de 2014, 22:00:35 pm »
Buenas noches a todos,

Coincido en ganancia patrimonial (1)

La 2 no la he mirado, sabía que iba a andar justo de tiempo

La 3 he dicho que rendimiento mobiliario con 1.500 exentos y tributa en la parte del ahorro

La 4 he dicho que no, pero no lo he sabido argumentar demasiado bien (he estado por poner analogía, pero me he cortado)

La 6 he respondido que al consolidar hay que tributar por la parte en la cual se valoro el usufructo (que restaba valor a la propiedad cuando se donó) y he encontrado algo de información en el Reglamento al respecto. La he hecho a la carrera.

La que mas claro tengo es la 5, con seguridad 100%: no se puede considerar como gasto y es un ajuste contable POSITIVO (tengo algo de experiencia liquidando Impuesto de Sociedades ) y lo intento explicar con cifras para que se vea claro.

La empresa Amigos Reunidos SA al final del ejercicio presenta los siguientes números:

Beneficio contable sin contar pagos a cuenta Impuesto de Sociedades: 1.000
Impuesto Sociedades pagado durante el ejercicio: 20
Resultado neto: 80

No tiene sentido calcular el Impuesto sobre el resultado contable de 80, ya que el Impuesto de Sociedades es independiente del resto de la actividad de la empresa y por lo tanto, se hace el siguiente cálculo:

Resultado neto: 80
Ajuste contable positivo; + 20 por el impuesto de sociedades contabilizado como gasto que es  (mas otros ajustes positivos por gastos no deducibles como sanciones, liberalidades, etc...)
Ajustes contables negativos si los hubiera: Aquí entran gastos que la empresa puede no haber contabilizado pero que son gastos a efectos del impuesto (p.e. diferente cantidad de amortización)

Total de resultado a efectos del cálculo del impuesto: 100 en este simple ejemplo.

Espero haberlo explicado con claridad. En el examen no me ha dado tiempo a poner los artículos en los cuales se detallan los ajustes, al tenerlo tan claro lo he explicado con mis palabras (cosa que creo que no va a molar...)

Suerte a todos en este y en lo que queda.

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #45 en: 25 de Enero de 2014, 10:06:35 am »
Os dejo mis respuestas sobre estas preguntas.

1
Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles
rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o
de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su
denominación o naturaleza.

Por aquí he ido yo en la primera pregunta. De hecho hay casos de años anteriores sobre la cesión de usufructos.

en la 2 las sociedades civiles están excluidas del impuesto según el art. 8 y se atribuirán a los socios. la actividad es de actividades económicas (art. 27)

3.

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de
entidad.

la exclusión del articulo 7" (y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros -anuales."
es exclusiva para dividendos, no creo que esté incluida las primas por asistencia"


4. solo podrá deducírselo Juan ya que el art. 61.1 los de grado más próximo excluyen a los más lejanos.

5. un ajuste extracontable. en principio positivo si la contabilización del impuesto ha sido a pagar y negativo si el impuesto salió a devolver. art. 10.2
a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #46 en: 25 de Enero de 2014, 10:12:13 am »
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Os dejo mis respuestas sobre estas preguntas.

1
Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles
rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o
de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su
denominación o naturaleza.

Por aquí he ido yo en la primera pregunta. De hecho hay casos de años anteriores sobre la cesión de usufructos.

en la 2 las sociedades civiles están excluidas del impuesto según el art. 8 y se atribuirán a los socios. la actividad es de actividades económicas (art. 27)

3.

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de
entidad.

la exclusión del articulo 7" (y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros -anuales."
es exclusiva para dividendos, no creo que esté incluida las primas por asistencia"


4. solo podrá deducírselo Juan ya que el art. 61.1 los de grado más próximo excluyen a los más lejanos.

5. un ajuste extracontable. en principio positivo si la contabilización del impuesto ha sido a pagar y negativo si el impuesto salió a devolver. art. 10.2

Idéntico al mío, salvo la última, que he aplicado el art, 14.1b, con ajuste extracontable positivo.

La primera creo que la tenemos mal. La nuda propiedad no es un derecho de uso o disfrute.
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Desconectado syammm22

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #47 en: 25 de Enero de 2014, 10:23:12 am »
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Idéntico al mío, salvo la última, que he aplicado el art, 14.1b, con ajuste extracontable positivo.

La primera creo que la tenemos mal. La nuda propiedad no es un derecho de uso o disfrute.

si perdona.. era el 14.1b es que he copiado otro artículo.


a ver cuando salgan las plantillas.. no se.. pensándolo fríamente podría ser una ganancia patrimonial.. aysss que nervios con este departamento. hay que buscar siempre donde está el truco.
a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado Curiosidad

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #48 en: 25 de Enero de 2014, 11:31:07 am »
Yo coincido en todas menos en la primera que hecho referencia al art 8. 3  en relación 86 a 90 y aplicación del art 88,  y después hacer  que la retribuirán las rentas o se prorratearan, según la participación de dicha sociedad civil, por tanto es una ganancias de actividades económicas, por ser una profesión liberal y si en el hipotético,  caso que sean trabajadores de la sociedad serian rendimientos del trabajo. Espero  haber acertado, o por lo menos,  estén en la dirección correcta para que me puntúen algo.
 
 otra cosa importante como estará el profesorado el puntuar nuestras respuestas

Mucha suerte para todos.-
No hay nada malo en pasar por tonto, si en realidad lo que uno está haciendo es inteligente.
Honor a quien honor merece.

Desconectado Curiosidad

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #49 en: 25 de Enero de 2014, 13:12:04 pm »
Perdon he leido mal y mi rectificacion es que coincido en todas las respuesta por lo minimo en aplicacion de los art.
No hay nada malo en pasar por tonto, si en realidad lo que uno está haciendo es inteligente.
Honor a quien honor merece.

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #50 en: 25 de Enero de 2014, 13:56:13 pm »
Una pregunta: el examen que ha puesto 'revisarexamen' no es de licenciatura? es decir, que no tenemos el mismo examen que los de grado? GRacias de antemano por la aclaracion

Desconectado jorgecano

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #51 en: 25 de Enero de 2014, 14:35:28 pm »
Con respecto a la primera pregunta, me uno a los que apuestan por tipificarla como ganancia patrimonial, la nuda propiedad a diferencia del usufructo no es un derecho real de uso y disfrute, creo que esa era la diferencia.

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #52 en: 25 de Enero de 2014, 16:15:31 pm »
Exacto, uso y difrute es usufructo, un alquiler sería una cesión onerosa de uso y disfrute. Una cesión onerosa de la nuda propiedad es una compra-venta.
No recuerdo donde vi que un contrato es lo que es independientemente de cómo le llames. Por ejemplo, tú a un acto jurídico puedes llamarle transferencia de renta a favor de la administración por contribución a las cargas generales. Seguirá siendo un impuesto.
Tú a un negocio jurídico puedes llamarle cesión onerosa de la nuda propiedad, que si cedes una propiedad (no posesión, propiedad) a cambio de dinero, eso se denomina compra-venta.
Simplemente creo que han usado esa expresión para liarnos.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado jorgecano

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #53 en: 25 de Enero de 2014, 18:15:41 pm »
En la practica es muy habitual que personas mayores transmitan la nuda propiedad de su casa  y se reservan el usufructo vitalicio, con el dinero que sacan pueden pagar a alguien que los ayude en casa y sobrevivir mas dignamente

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #54 en: 27 de Enero de 2014, 09:34:07 am »
Entiendo que los socios tributan como rendimientos de trabajo, ya que aunque el enunciado no dice nada, se entienden que son profesionales de la medicina.
Sobre las primas de asistencia a juntas de los socios, entiendo que son rendimientos de capital inmobiliario.

Desconectado piturcas

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #55 en: 27 de Enero de 2014, 18:24:22 pm »
vamos a ver yo no he hecho el examen, estoy para la segunda semana, pero viendo el que han puesto ya me surgen dudas. !madre mia!
Bueno a ver si entre todos podemos aclarar alguan cosa, yo os pongo mi vision y comentais.
en cuanto a la segunda pregunta:

2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 E de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿cómo tributa el reparto de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?


segun el articulo 8.3:
 No tendran la consideracion de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad juridica,herencias yacentes, comunidades de bienes y demas entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la ley 58/2003 de 17n de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuiran a los socios, herederos,comuneros o participes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la seccion 2ª del Titulo X de esta ley.

Esto nos lleva al articulo 88:
Las rentas de las entidades en regimen de atribucion de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o participes tendran la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan cada uno de ellos.


segun esto yo entiendo que la distribucion de beneficios debera tributar cada socio su parte en el irpf.
Segun el articulo 25:
Tendran la consideracion de rendimientos integros del capital mobiliario los siguientes:
1.Rendimientos obtenidos por la participacion en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
Quedan incluidos dentro de esta categoria los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad

Por consiguiente yo entiendo que tributaran como rendimientos del capital mobiliario con la exencion del los 1500 euros del articulo 7.
Este razonamiento podria ser cierto? Es que no entiendo que se califique como rendimiento de actividades economicas. Por favor dar vuestra opinion a ver si me clarifico
Gracias

Desconectado piturcas

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Re:EXAMEN FyT II 1ª semana
« Respuesta #56 en: 27 de Enero de 2014, 20:14:54 pm »
creo que he encontrado algo que clarifica un poco el tema: (enlace)
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1. La tributación del socio capitalista,
en general: Tiene asentada la Dirección
General de Tributos –en adelante, DGT–
que la tributación de los socios capitalistas
deben considerarse como rendimientos del
capital mobiliario. A este respecto cabe resaltar
la consulta vinculante 0238-04, de 27 de
octubre de 2004, cuando señala que:
“Las comunidades de bienes y sociedades civiles no constituyen
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación
de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la
entidad, tal como establece el Art. 10.1 LIRPF, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
(BOE de 10 de marzo). Añade el Art. 89 del mismo texto
legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada
de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de
los socios o comuneros. Lo anterior supone que en el supuesto
de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica
los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter
de rendimientos de actividades económicas, siempre que, la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de
recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción
o distribución de bienes o servicios –elementos definitorios
de una actividad económica– corresponda a la entidad. Con
ello se quiere decir que todos los socios deben intervenir en la
ordenación de los factores de producción, y los efectos jurídicos
y económicos de la actividad deben recaer sobre todos ellos.
En el caso de que la actividad sea desarrollada exclusivamente
por dos de los socios de los tres que forman parte de
la sociedad, limitándose el tercero a realizar aportaciones de
capital, el rendimiento de la actividad económica deberá ser
atribuido únicamente a los dos socios que ejercen la actividad,
obteniendo el no ejerciente rendimientos del capital mobiliario
sujetos a retención, de acuerdo con lo previsto en los Arts.
73 y 74 RIRPF, retención que deberá ser practicada por la
entidad en régimen de atribución de rentas”.

o sea yo lo que entiendo que si son socios capitalistas tributaran como rendimientos del capital mobiliario, si son socios trabajadores como rendimientos de actividades economicas. Ahora bien, como son reparto de beneficios, entiendo que son socios capitalistas puesto que los socios trabajadores en una sociedad civil, creo recordar que no participan de los beneficios puesto que ellos aportan su trabajo.