creo que he encontrado algo que clarifica un poco el tema: (enlace)
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Login1. La tributación del socio capitalista,
en general: Tiene asentada la Dirección
General de Tributos –en adelante, DGT–
que la tributación de los socios capitalistas
deben considerarse como rendimientos del
capital mobiliario. A este respecto cabe resaltar
la consulta vinculante 0238-04, de 27 de
octubre de 2004, cuando señala que:
“Las comunidades de bienes y sociedades civiles no constituyen
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación
de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la
entidad, tal como establece el Art. 10.1 LIRPF, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
(BOE de 10 de marzo). Añade el Art. 89 del mismo texto
legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada
de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de
los socios o comuneros. Lo anterior supone que en el supuesto
de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica
los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter
de rendimientos de actividades económicas, siempre que, la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de
recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción
o distribución de bienes o servicios –elementos definitorios
de una actividad económica– corresponda a la entidad. Con
ello se quiere decir que todos los socios deben intervenir en la
ordenación de los factores de producción, y los efectos jurídicos
y económicos de la actividad deben recaer sobre todos ellos.
En el caso de que la actividad sea desarrollada exclusivamente
por dos de los socios de los tres que forman parte de
la sociedad, limitándose el tercero a realizar aportaciones de
capital, el rendimiento de la actividad económica deberá ser
atribuido únicamente a los dos socios que ejercen la actividad,
obteniendo el no ejerciente rendimientos del capital mobiliario
sujetos a retención, de acuerdo con lo previsto en los Arts.
73 y 74 RIRPF, retención que deberá ser practicada por la
entidad en régimen de atribución de rentas”.
o sea yo lo que entiendo que si son socios capitalistas tributaran como rendimientos del capital mobiliario, si son socios trabajadores como rendimientos de actividades economicas. Ahora bien, como son reparto de beneficios, entiendo que son socios capitalistas puesto que los socios trabajadores en una sociedad civil, creo recordar que no participan de los beneficios puesto que ellos aportan su trabajo.