1-MATRIMONIO CASADO EN EL RÉGIMEN LEGAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES:
En este caso hay que acudir al Artículo 1351 del Código Civil que establece que "Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales".
En este supuesto, si cualquiera de los cónyuges comprase un boleto de la lotería o participase en algún tipo de juego de azar (lotería, casino, quiniela, etc…) y obtuviese alguna ganancia, esta última tendría la consideración de bien ganancial y ello con independencia de que el dinero previamente invertido tuviese la consideración de ganancial o privativo.
Pongamos un ejemplo: tu primo decide, con su dinero privativo, comprar un boleto de la lotería y éste resultase premiado, la ganancia obtenida será siempre ganancial. Si el matrimonio está casado en régimen de “sociedad de gananciales”, el Código Civil establece de forma expresa que las ganancias obtenidas constante el matrimonio formarán parte de la sociedad de gananciales, independientemente de la procedencia del dinero con la que se adquirió el décimo. Para la Renta 2021, estos premios se encuentran exentos de tributación hasta una cuantía de 40.000 euros. En caso de premios superiores a 40.000 euros, se deberá tributar por el exceso de esa cantidad.
La base imponible será el importe que exceda los 40.000 euros exentos. Por ejemplo, en este premio de 80.000 euros, la base imponible ascenderá a 40.000 euros.
El tipo que se aplicará a la base imponible será el 20%. El resultado será la cuota íntegra, que se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta soportados por el contribuyente. En el ejemplo mencionado la cuota integra serían 8.000 euros (80.000 euros importe premio - 40.000 euros exento =40.000 base imponible x 20% tipo impositivo=8.000 euros). Las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español estarán obligadas a realizar la retención de dicho 20% sobre la base imponible, de modo que en el momento del cobro del premio ya se encontraría descontada la cantidad que iría destinada a Hacienda y no habría obligación fiscal adicional.
(Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, art. 67.2 y Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, Disposicion Transitoria trigésima quinta).