Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 14 de Junio de 2015, 23:32:06 pm

Título: Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: MORDEKAY en 14 de Junio de 2015, 23:32:06 pm
Derecho Penal II Septiembre curso 2014 / 2015

Todo lo relacionado con la asignatura para Septiembre 2014/2015

Guia de la asignatura: Derecho Penal II (https://shared.com/9ayasfcogv?s=b)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0

Comentarios en el hilo del primer parcial (ya cerrado) http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98661.0

Comentarios en el hilo del segundo parcial (ya cerrado) http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103246.0
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 16 de Junio de 2015, 00:28:55 am
Me apunto a ésta, voy con el segundo parcial (ya sospechaba que me había salido muy regular, pero al leer mi examenen en la valija lo doy por merecido suspenso)
Tengo que enfocar el estudio de esta asignatura de otra forma, y dejar los nervios en la puerta  :-\
Así que después de una semanita de respiro, a retomarlo con calma, que ahora, sin tanto agobio de asignaturas, podré dedicarle más tiempo. :)
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Junio de 2015, 01:54:31 am
Voy también con el primero, y si no me equivoco en la sensación creo que será igual que el curso pasado.

Esperemos tener más suerte este curso.

Saludos y ánimo
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 16 de Junio de 2015, 02:04:25 am
qué es lo que será igual, yo también lo llevo a espera de la nota del segundo parcial, que creo que irán los dos, este departamento es duro.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: joselugobi13 en 16 de Junio de 2015, 02:15:09 am
a mi me esta dando mucho miedo penal II... demasiado
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: marti_vf en 16 de Junio de 2015, 11:05:26 am
Buenas,
Yo llevó los dos parciales para septiembre. En el primero no me presenté y en el segundo si pero suspenderé.

Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 17 de Junio de 2015, 10:03:10 am
Lo primero que he mirado es ¿Suelen repetir delitos en septiembre...? Sí, hay precedentes  :-[

En fin, con paciencia ir viéndolos todos detenidamente, sin que saltarse ninguno.

No sé cómo diablos no imprimí el tema de los incendios en los esquemas de doña Alicia, y como los cogía para repasar...al final los leí una o dos veces en el libro al principio y ya no los repasé más, así que en el supuesto me quedé   :o :P
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jgm15132 en 01 de Julio de 2015, 03:29:59 am
Otro que se suma, tengo el 2º parcial de Alicia. A ver si la liquido en Septiembre y empiezo cuarto limpio. Tenía esperanzas de tener un verano libre por fin, pero va a ser que no. A la que tenía pánico era a Financiero y Tributario II y un bendito 5,5 me ha librado de ese pestiño. Este parcial lo suspendí yo solito por no haber contestado la pregunta de delitos contra la admon de justicia de la corte penal internacional que me la sabía a medias y al final me decidí por los delitos contra la seguridad social y la bordé; la bordé de pena ya que en vez de los delitos contra la seguridad social desarrollé los delitos contra los trabajadores, nada más salir me di cuenta, en consecuencia mi examen resultó un  un desastre y un suspenso como un castillo.

Pero me estoy yendo por las ramas, voy al grano, estas dos semanas voy a estar un poco liado pero a ver si antes del 20 paso a Word y cuelgo en apuntes temporales todas las fichas de Alicia que he ido completando para el que quiera estudiar con ellas. Todo lo que es de mi cosecha creo que está bien pero si alguien ve incorrecciones me lo puede decir y las corregiré.

Ánimo a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: EstadioAzteca en 01 de Julio de 2015, 09:10:31 am
Auchhh...el segundo parcial, eso sí que ha dolido. A remontar!  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ugax en 01 de Julio de 2015, 09:12:28 am
Yo voy con toda la materia, me he quedado a las puertas en ambos parciales. Así que otro que se apunta.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: anika88 en 01 de Julio de 2015, 11:36:01 am
Aqui otra q se apunta con los dos parciales..  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: citizen en 02 de Julio de 2015, 17:43:38 pm
Yo también dos parciales..acojonado es poco. He solicitado revisión pero pocas esperanzas tengo
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jre0787 en 03 de Julio de 2015, 10:28:28 am
Con los dos parciales. Mi problema son los casos.
¿Alguien de la cuota de Serrano podría explicarme o darme algún tipo de directriz a seguir a la hora de resolverlos?
Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: marti_vf en 03 de Julio de 2015, 11:49:05 am
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Con los dos parciales. Mi problema son los casos.
¿Alguien de la cuota de Serrano podría explicarme o darme algún tipo de directriz a seguir a la hora de resolverlos?
Muchas gracias

Me uno a la petición. Me pierdo en la información que se debe contestar en cada una de las 2 preguntas del examen
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 03 de Julio de 2015, 12:22:49 pm
La sensación del segundo parcial para el aprobado resultó, pero he sacado un 6,5, no sé si dar directrices, aunque lo voy a hacer en función de los fallos que me detecto la docente correctora y que bajó la puntuación de las cuestiones, no para el suspenso, pero sí para tener menos nota en el primero, del caso no digo nada, me equivoqué, a unos los aprobaron y a otros no, punto y final; el curso pasado sí que me dijo el porqué del suspenso, y es que no había puesto en la estafa la continuidad delictiva, sólo por eso, así que supongo que será cuestión del corrector que tengamos en suerte, la mía es muy exigente por lo visto; este segundo examen estaba caso perfecto, contrastado con el manual.

Nuestra cuota hay que pasarla tal cual viene redactada, aunque disminuyendo o condensando, en caso contrario con algunas cuestiones no habría manera.

Por ejemplo, en el homicidio doloso, le puse el art.,, tipo y pena, bien jurídico, concurso con las lesiones, casi todo lo que viene en ese apartado, más los sujetos, acción, resultado, peroooooooooooooooo, se me olvidó hablar de las causas de justificación y de los actos preparatorios, por ejemplo, son otros dos epígrafes más, y eso llevó no a suspender la cuestión pero si a que me pusiese menos nota.

Creo que eso os puede llevar a una idea de lo que quieren con las preguntas. El caso práctico es el tipo o tipos, tal y como viene en el Cp, y aparte todo lo que he puesto antes aplicado al caso concreto, más si puede haber alguna causa de modificación de la responsabilidad criminal, los concursos de delitos o de leyes, tipo de concurso, etc.

¡¡Suerte!!!
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: marti_vf en 03 de Julio de 2015, 12:51:30 pm
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La sensación del segundo parcial para el aprobado resultó, pero he sacado un 6,5, no sé si dar directrices, aunque lo voy a hacer en función de los fallos que me detecto la docente correctora y que bajó la puntuación de las cuestiones, no para el suspenso, pero sí para tener menos nota en el primero, del caso no digo nada, me equivoqué, a unos los aprobaron y a otros no, punto y final; el curso pasado sí que me dijo el porqué del suspenso, y es que no había puesto en la estafa la continuidad delictiva, sólo por eso, así que supongo que será cuestión del corrector que tengamos en suerte, la mía es muy exigente por lo visto; este segundo examen estaba caso perfecto, contrastado con el manual.

Nuestra cuota hay que pasarla tal cual viene redactada, aunque disminuyendo o condensando, en caso contrario con algunas cuestiones no habría manera.

Por ejemplo, en el homicidio doloso, le puse el art.,, tipo y pena, bien jurídico, concurso con las lesiones, casi todo lo que viene en ese apartado, más los sujetos, acción, resultado, peroooooooooooooooo, se me olvidó hablar de las causas de justificación y de los actos preparatorios, por ejemplo, son otros dos epígrafes más, y eso llevó no a suspender la cuestión pero si a que me pusiese menos nota.

Creo que eso os puede llevar a una idea de lo que quieren con las preguntas. El caso práctico es el tipo o tipos, tal y como viene en el Cp, y aparte todo lo que he puesto antes aplicado al caso concreto, más si puede haber alguna causa de modificación de la responsabilidad criminal, los concursos de delitos o de leyes, tipo de concurso, etc.

¡¡Suerte!!!

Gracias Manoli. Pero, aunque parezca de tontos, en la primera pregunta del caso "QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO Pedro? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.P.)", se debería decir que se trata de un delito tal y qué más?

y en la segunda pregunta "CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad)". Aquí, por ejemplo, debería empezar exlicando el tipo objetivo y el subjetivo?

Vamos que voy un poco perdido. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jre0787 en 03 de Julio de 2015, 13:11:54 pm
Me pasa igual.
En la teoría , cuando pedí la revisión me dijo que tenía un 8(1pp) pero que el caso estaba suspenso. Al igual que el compañero , tampoco tengo nada clara la estructura de las dos respuestas del caso práctico.

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 03 de Julio de 2015, 13:19:16 pm
Me voy a entretener por aquí, ya que después de poner al día un monto de trabajo de la técnico, ahora me tienen leyendo de nuevo los apuntes, así no salgo corriendo de nuevo del trabajo.

En el primer cuadro se refiere al artículo, es decir, el tipo que sea tal y como viene recogido en el código penal, no hay que poner nada más, lo que pasa es que la regla general es que se de bien un par de delitos o más, bien tipos atenuados o agravados, o imprudentes que también los recoge el CP; punto y final, no hay que poner nada más, es por eso por lo que preguntan.

Sí que habrá que indicar en el otro todo eso a lo que se refieren, del tipo que se de y que hayas escogido, es decir,

Bien jurìdico
Sujetos
Acción
Tipo de delito en función del sujeto, de la acción, de la finalidad, de la cobertura del tipo subjetivo con el objetivo, etc
Si es de resultado, el nexo causal

Grado de ejecución
Consumación
Si se da alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal
Si se da concurso con el resto de delitos del práctico, qué tipo de concurso y cual se aplicaría por el art. 8 Cp si es de leyes, si es de delitos, art. 76 ó 77.
Si hay continuidad delictiva, y en qué pena se agravaría

No sé si me he olvidado de algo, pero poco más supongo
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: marti_vf en 03 de Julio de 2015, 13:50:10 pm
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En el primer cuadro se refiere al artículo, es decir, el tipo que sea tal y como viene recogido en el código penal, no hay que poner nada más, lo que pasa es que la regla general es que se de bien un par de delitos o más, bien tipos atenuados o agravados, o imprudentes que también los recoge el CP; punto y final, no hay que poner nada más, es por eso por lo que preguntan.


Yo había encontrado lo siguiente:

Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio doloso previsto en los artículos xxx y penado en el artículo xxx del Código penal, y de un delito de … previsto y penado en el artículo xxx del Código Penal, en relación de concurso real, concurso ideal, delito continuado de…

¿Sirve esto para la primera pregunta, faltaría añadir algo? Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 03 de Julio de 2015, 21:23:31 pm
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Yo había encontrado lo siguiente:

Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio doloso previsto en los artículos xxx y penado en el artículo xxx del Código penal, y de un delito de … previsto y penado en el artículo xxx del Código Penal, en relación de concurso real, concurso ideal, delito continuado de…

¿Sirve esto para la primera pregunta, faltaría añadir algo? Gracias

Veo bien hasta en relación a concurso ideal, eso ya tendrías que mencionarlo mejor en el siguiente recuadro.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: marti_vf en 04 de Julio de 2015, 18:41:30 pm
Gracias Manoli por tu ayuda. Estudiaremos más y luego a practicar. Volveremos a hablar de ello.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Peretxan en 04 de Julio de 2015, 20:24:21 pm
¿Sabéis si el ADDENDA de ciertos delitos que está colgado en la plataforma ALF en forma de pdf y firmado por los profesores Serrano y cía. sirve también para los que somos de la cuota de Alicia?
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: silvia70 en 04 de Julio de 2015, 21:16:16 pm
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¿Sabéis si el ADDENDA de ciertos delitos que está colgado en la plataforma ALF en forma de pdf y firmado por los profesores Serrano y cía. sirve también para los que somos de la cuota de Alicia?

No. Para los de cuota de Alicia no nos sirve.
Se lo pregunté yo a ella.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Peretxan en 05 de Julio de 2015, 01:54:43 am
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No. Para los de cuota de Alicia no nos sirve.
Se lo pregunté yo a ella.

Ok gracias ;)
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 06 de Julio de 2015, 21:58:16 pm
Hola, propongo casos para resolver de los que no están resueltos del manual de prácticos; quien quiera participar se puede poner manos a la obra.

Hechos probados: Que el acusado Bernardo, yendo en compañía de otro individuo no identificado, sobre las 18:30 horas, se apoderó de un ciclomotor valorado en 120 euros, que su propietario Daniel había dejado aparcado en la calle, marchándose aquél del lugar a bordo de dicho ciclomotor junto con el otro sujeto no identificado. Como quiera que un compañero de trabajo de aquél, Lázaro se percatara de lo sucedido, salió en persecución sirviéndose de su propio ciclomotor, dándoles alcance y enzarzándose en una discusión en el curso de la cual aquellos, mediante una piedra de reducidas dimensiones y de un objeto inciso-punzante, le causaron diversas lesiones en zonas vitales que no le provocaron la muerte por la falta de aptitud de los objetos empleados, pero que lo dejaron sin posibilidades de defenderse, cayendo al suelo, aprovechando el acusado y su acompañante esa situación para arrojarle sobre la cabeza una piedra de 54 kg. que le causó la muerte. Se da la circunstancia que el acusado es toxicómano, con un largo historial de consumo y dependencia, que incide de forma leve en su comportamiento, alterando su capacidad de comprender la ilicitud de lo que hacía y la trascendencia de sus actos.

Vamos a por él.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 06 de Julio de 2015, 22:00:43 pm
La primera pregunta: Qué tipo o tipos delictivos se han cometido en el presente caso? Argumente conforme al Código Penal la institución jurídica.  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 07 de Julio de 2015, 19:40:57 pm
Comienzo yo, puede que haya un poco de miedo, no creo que sea porque no se sabe, si estudiamos el parcial de algo nos tenemos que acordar.

A bote pronto compañeros/as, qué es lo que se ve?

Hummmm, la moto no supera el valor de los 400 euros, con lo cual tenemos una falta del art. 623.3, -recordad que esto no lo piden- según el cual, "Se castiga a los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros".

Seguimos con el siguiente acontecimiento.

Podemos tener un delito de lesiones consumadas, no sabemos el alcance, pero de los objetos utilizados según se desprende no son para matar a una persona, así que delito de lesiones, del art. 147 según el cual, "se castiga a quien por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad física o moral siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico". Dado que no se nos aporta nada más, no podemos saber ante qué tipo de lesión hubiésemos estado.

Seguimos, y en lo que sigue hay una causa que nos lleva a un delito de asesinato, ante el yacimiento de esa persona en el suelo, inconsciente y sin posibilidad de defenderse, se da una de las causas del art. 139, según el cual, "será castigado como reo de asesinato el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguiente: 1° Con alevosía ..."

Son las tres figuras que veo; ahora tendríamos que seguir con el desarrollo de alguna de esas figuras delictivas, y dependiendo de cuál pillemos veríamos el concurso entre ellas, se da concurso de delitos, no de normas, pero eso lo desarrollaría después.

¿Se anima alguien?  ???
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 07 de Julio de 2015, 22:36:07 pm
Aunque estoy con los delitos sexuales, me acabo de acordar de una cosa, en las lesiones el elemento subjetivo del injusto no parece el ánimo laedendi, sino el necandi, aunque es difícil de demostrar, y el sujeto pasivo irá a decir que su intención era lesionar, pero si así hubiese sido, el juez tiene elementos como las zonas vitales donde se injirieron las heridas, con lo cual, me pregunto, podría haber sido un intento de homicidio en concurso con un asesinato consumado, aunque se pene por el de mayor pena.  ???

Ojalá sigáis y aportéis, sería una forma excelente de sacar cosas a los prácticos.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: lgranada en 08 de Julio de 2015, 08:28:19 am
Hola, los que vamos a septiembre te saludan.

Sólo apuntar que desde el 1 de julio el Código Penal no contempla las faltas.

En cuanto al resto, entiendo que la doctrina no es pacífica respecto a la alevosía sobrevenida, pues, "el TS considera que las circunstancias deben estar presentes desde el principio y hasta el final de la ejecución, de manera que sólo castiga por homicidio. La doctrina, en cambio, entiende que hay sólo un asesinato, pues siempre que no exista una desconexión temporal entre la acción inicial y la muerte se produce una unidad de acción, de manera que la tentativa de homicidio queda absorbida (ppio de consunción) por el asesinato consumado. Estos son los llamados casos de alevosía sobrevenida, que el TS niega que existan, pues cuando aprecia la existencia de asesinato en concurso con tentativa de homicidio es porque entiende que no hay una sola acción, sino dos al haberse producido entre ambas una interrupción temporal".

Buena idea el plantear casos.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 08 de Julio de 2015, 09:36:29 am
Gracias por entrar, y gracias por tu aportación.

Entiendo lo que quieres indicar. aunque eso no está sacado del manual; por contra los autores del mismo sí aluden a la alevosía sobrevenida y la contemplan como tal; no obstante lo que hay que remarcar es que, por supuesto hay un concurso de normas, y que como tu indicas, la tentativa de homicidio es absorvida por el asesinato conforme al art. 8.4 Cp.

Un cosa, espero sacar esto en septiembre, y hasta entonces y hasta que no cambie el manual y lo indique el ED, las faltas se contemplan a efectos de examen; cuidado con eso compañero/a, ni he querido mirar siquiera el Cp hasta no terminar con a asignatura, sigo con mi viejo Código.

Seguimos en contacto; creo que podemos pasar a desarrollar, lugar en el que entraría si desarrollamos el asesinato, lo que ocurre -si descartamos las lesiones- en el caso de concurso.

Hasta pronto
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: tadeina en 09 de Julio de 2015, 13:36:43 pm
Hola compañeros!

Me uno a este hilo, yo también voy con el segundo parcial. ¿Algunos apuntes recomendables de la cuota de serrano?
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 13 de Julio de 2015, 00:00:50 am
Tadeina si no has encontrado apuntes, me lo pides por pv.

Qué tranquilo está esto y el tiempo vuela que se las pela.

No ha entrado nadie con el caso, así que voy indicando tal cual yo lo hago. Desarrollo el asesinato, le podéis poner los nombres a los sujetos si queréis.

Bien jurídico protegido: la vida humana

Sujeto activo: puede serlo cualquiera, en este caso es ....

Sujeto pasivo: puede serlo cualquier, en este caso es ....

Consiste la acción en matar a una persona dándose una de las circunstancias agravantes recogidas en el precepto, en este caso, alevosía. Si se diesen las tres, o una más de ellas, estaríamos en un supuesto agravado de asesinato.

La conducta se ha realizado con dolo directo, hay voluntad de dar muerte encontrándose la víctima inerte e indefensa, lo que implica la alevosía.

El asesinato es un delito independiente, no una forma agravada del homicidio, como alguien de la doctrina recoge; el profesor Serrano Maíllo lo contempla como delito independiente.

Es un delito de resultado; respecto de la ejecución se da en el caso la consumación, es decir se produce la muerte del sujeto, aunque también se puede dar la tentativa; así como también se castiga los actos preparatorios.

Se da en el caso un concurso de normas, respecto al homicidio en grado de tentativa, que queda subsumido en el asesinato, castigándose con la pena de éste último conforma al art. 8.4° Cp

No se aprecia ninguna causa de justificación que pueda atenuar o agravar la pena, pues la alevosía está contemplada en el tipo.

Si alguien quiere añadir algo más, y es acorde con el caso, acepto sugerencias así como críticas si algo está mal.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Julio de 2015, 22:27:22 pm
Algo que se me olvidó, en este caso los dos sujetos pasivos son coautores del delito, tanto del homicidio en grado de tentativa como del asesinato.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 15 de Julio de 2015, 22:50:01 pm
Hola, aquí no escribe nadie "na más que yo", en fin.

No sé si habéis entrado en ALF, pero un compañero ha preguntado si el manual que se ofrece como opcional de casos prácticos nos sirve para el examen, y yo me pregunta, en casi todos los casos viene, los hechos, y a continuación:

1. Abuso de superioridad. Requisitos. Diferencias con la alevosía. Unidad de acción en la comisión de los hechos.
2. Dolo directo y dolo de consecuencias accesorias, etc, etc.

Es decir, nada que ver con lo que supuestamente se nos exige que respondamos en el práctico, aparte de que no cabría ni en una página completa.

Yo medio me guío por un manual de la presencial, "El Derecho penal en casos: Parte General", como su título indica los hacíamos en Penal I, pero voy a escribir uno para que veáis cómo se resuelve, es muy parecido a lo que más o menos quieren en el caso y casi podría caber quitando algunas cosillas.

Envío y lo escribo a continuación. Está visto que me niego a compensar esta asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 15 de Julio de 2015, 23:17:04 pm
Manuela quedó embarazada a consecuencia de sus relaciones amorosas con Bernardo (por qué caerá este nombre tanto en los casos,  ???). Enterado éste de la situación y después de recabar la información pertinente, convenció a su novia para que visitaran juntos a Raquel, una médica que, según le habían confirmado, conocía una fórmula infalible y nada traumática para interrumpir la gestación. Tras acordar una cita y acudir a su consulta, RAquel le recetó un medicamento llamado Cytotee asegurándole que, pese a no ser un abortivo, conseguía ese efecto si se tomaba en las dosis masivas que ella le indicó. Manuela aceptó en un primer momento, pero temerosa de sufrir consecuencias imprevistas, finalmente decidió no seguir las indicaciones de la doctora, y, aconsejada por su amiga Rosa, acudió a Antonio, un ginecólogo que ésta conocía y que efectuaba abortos en su propia clínica sin atender a las exigencias establecidas en la ley. Antonio ejecutó la intervención abortiva sin complicaciones.

1° Tipos aplicables

El art. 145.1 castiga a quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, conducta que coincide con la que se describe en el caso, donde Antonio interrumpe la gestación de Manuela con su consentimiento. Igualmente entra en consideración el art. 145.2 que estable la responsabilidad penal de la mujer que consiente.

En casos como el presente en el que son muchas las personas implicadas y variadas sus aportaciones, es necesario comenzar por quienes realizan las conductas típicas antes referidas.

2° Tipicidad

1. Tipo objetivo

- Sujeto activo es el médico y sujeto pasivo es el embrión o feto, que coincide en este delito con el objeto material.

- La acción consiste en practicar el aborto. No concurren causas que excluyan la voluntariedad de la acción realizada por Antonio.

- El resultado se ha producido ya que con la interrupción del embarazo ha quedado destruido el embrión; yo añadiría, el bien jurídico protegido.

- Concurre el consentimiento de la embarazada, requisito típico del art. 145 Cp

- La acción de Antonio es causa del resultado porque, sin ella, no se hubiera producido el aborto. Además, la práctica abortiva creó un riesgo jurídicamente desaprobado que vino a concretarse en la destrucción del embrión. En consecuencia, cabe afirmar la relación de causalidad y la imputación objetiva.

2. Tipo subjetivo

El médico dirige su conducta a la eliminación del embrión, por lo que actúa con dolo directo.

3° Antijuricidad

No se plantea en el caso la posibilidad de estimar causas de justificación genéricas y Manuela no se encuentra, por otra parte, en ninguno de los supuestos de no punibilidad específicamente previstos en la Ley (se refiere a la normativa antigua antes de la Ley del Aborto).

4° Culpabilidad

El médico es imputable y tiene pleno conocimiento de la antijuricidad de su conducta. No concurren causas de exculpación. Es, por tanto, plenamente culpable.

5! Punibilidad

En la medida en que el delito no contiene condiciones objetivas de punibilidad ni prevé excusa absolutoria alguna, la conducta de Antonio es punible.

6° Autoría y participación

Antonio es el ejecutor material del aborto, pero en este caso no es autor único, sino que codomina el hecho con Manuela, quien en todo momento tiene la posibilidad de revocar su consentimiento y evitar con ello la interrupción del embarazo. El hecho de que el médico pudiera realizar el hecho también sin el consentimiento de la mujer no cambia las cosas, pues en ese caso nos encontraríamos ante una modalidad típica diferente (se recogía en el 144).

Antonio y Manuela son en consecuencia coautores.

En cuanto a Bernardo, parece claroque no ostenta en ningún momento el control de la situación. Su influencia psicológica sobre Manauela se expresa en relación a una conducta, visitar a Raquel para que le indique una fórmula abortiva, que en principio pudiera calificarse de inducción, si bien al decidir su novia no tomarse el medicamente, no comienza la ejecución del hecho y, por consiguiente, su acción sólo podría constituir una proposición, que ese un acto preparatorio impune en relación al aborto.

La conducta de Raquel es asimismo impune porque no va más allá de una cooperación a un hecho que finalmente no se realiza, esto es, la ingestión de las píldoras abortivas. La conspiración (art. 17 Cp) no podría entrar en ingún caso en consideración porque no estamos ante un supuesto de coautoría anticipada y además, en todo caso, porque su punición no está prevista en relación al delito de aborto.

La conducta de Rosa, en cambio, puede calficarse como complicidad (art. 29 Cp) en tanto que realiza un aporte material a la ejecución del aborto -indicar el lugar donde se practican abortos no legales- que es fácilmente sustituible. Conforme al art. 63 Cp corresponde aplicarle la pena inferior en grado.

Conclusión

Antonio y Manuela son coautores de un delito de aborto consentido a los que corresponde, sin embargo, penas diferentes según el Cp.

Rosa participa en el delito como cómplice.

Bernardo y Raquel son impunes.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 16 de Julio de 2015, 08:59:14 am
Bueno, visto que nadie entra y nadie lee, paso a dos cosas fundamentales y que he dejado en el tintero por si alguien se animaba a aportar.

En el primer caso el bien jurídico en la vida humana independiente.

En el segundo es la vida humana dependiente.

Si se quiere hacer mención a la posición doctrinal y jurisprudencial y cabe es una forma de completar más los casos.

Espero que os vaya bien en septiembre.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: grmd en 17 de Julio de 2015, 17:06:21 pm
Manoli,muy buena tu idea de realizar casos, personalmente no puedo porque voy justo de tiempo y ahora mi pregunta, aunque se ha explicado muchas veces no tengo claro que poner en la primera pregunta del caso y en la segunda,asi que si un alma caritativa que hubiera aprobado pone su caso resuelto quedaría muy agradecido,para ver de una vez por todas como quiere el departamento que se resuelvan los casos,   y como siempre Manoli  chapeau..  un abrazo
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Mendihuert en 23 de Julio de 2015, 17:36:00 pm
Buenas,

Yo el primer parcial seguí el siguiente orden para responder las preguntas

1.- Tipo objetivo
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Mendihuert en 23 de Julio de 2015, 17:49:20 pm
Buenas,

Yo el primer parcial seguí el siguiente orden para responder las preguntas

1.- Tipo objetivo: conducta (art. del CP); Bien Juridico Protegido; Sujeto Activo; S. Pasivo; Delito de resultado/actividad; Delito de accion/omision
2.- Tipo subjetivo: Dolo (directo, indirecto, eventual) abarca la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo; Si esta tipificada la imprudencia grave. Errores de tipo posibles, si son o no punibles; otras circunstancias (animo de lucro, animus necandi, laedendi...)
3.- Antijuridicidad y culpabilidad (eximentes totales y parciales y causas de justificacion y exencion de culpabilidad)
4.- Autoria y participacion: arts 27 a 29 Cp (explicar su contenido y si se pueden dar); tener en cuenta las diferencias de si es delito comun o especial en cuanto a la aplicacion de los arts 28 y 29
5.- Formas de ejecucion: Si es de actividad o resultado (si caben o no tentativas) cuando se consuma el delito.
6.- Circunstancias modificativas: Cuales se pueden dar ( arts 21, 22 y 23)
7.- Pena y Concursos: Que tipo de penas (prision, localizacion...) y concursos se pueden dar (ideal,medial,real,continuado...)
8.- Especialidades procesales: Responsabilidad civil, perseguibilidad del delito, privado, semipublico o publico...y otros apartados que salen y no se donde colocarlos

Un poco así. Vale para responder a las dos primeras preguntas y para la segunda del caso practico. Yo estudio por apuntes y saque un notable asi que animo! voy a por el segundo en septiembre, la verdad es que es una caca de asignatura. SUERTE y gracias a todos los que hacen apuntes!!!
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: silvia70 en 23 de Julio de 2015, 17:57:39 pm
Yo en el primer parcial me hice mis apuntes en base a los esquemas de Alicia y aprobé. En el segundo seguí unos apuntes ya confeccionados y me pusieron un 3.5.
Para mi, los apuntes que hacen los compañeros en este foro son de lo mejor y en muchísimas asignaturas los he utilizado y he arrinconado el manual.
Pero la verdad es que este mes,y sin desmerecer en absoluto los apuntes de Penal que han hecho los compañeros,al contrario, siempre agradecida por su trabajo, pero siguiendo el libro y el sistema que utilicé en el primer parcial me doy cuenta que en esta asignatura tan compleja, vale la pena curarse en salud y seguir el manual a rajatabla. Y si se hace en base al esquema que apunta Mendihuert mejor que mejor.

Un saludo a todos y ánimo que hay que liquidarla en septiembre.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: salvias en 29 de Julio de 2015, 11:44:21 am
Mnieves una consulta, ¿puedes indicarme donde puedo encontrar sentencias como las del caso practico? He visto que después del examen muchos compañeros cuelgan la sentencia y no consigo encontrar desde que página web.
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Mendihuert en 29 de Julio de 2015, 11:59:40 am

ANALISIS DE LA CONDUCTA DELICTIVA

1.- ASPECTO OBJETIVO
1.1- La conducta delictiva: artículo del C.P. + descripción
¬1.2- Bien Jurídico Protegido
1.3.-Sujetos: Activo / Pasivo
1.4.-Tipo de conducta: Activa/Omisiva/Conducta abierta (las dos)/Comisión por Omisión
         Actividad/Resultado

2.-ASPECTO SUBJETIVO
2.1.-Dolo (conciencia y voluntad): ha de abarcar el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo
   -Directo (persigue la causación del daño)
   -Indirecto (no se persigue como objetivo pero se acepta como consecuencia inevitable de otra acción)
   -Eventual (acepta la probabilidad de causar el resultado; difícil distinción con la imprudencia grave)
2.2.-Imprudencia: sólo cuando está tipificado
2.2.-Error de Tipo Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del “tipo básico”:
   -Invencible: no habría podido evitarlo de ninguna manera (EXENCION)
   -Vencible: aplicando la diligencia media que le era exigible, podría haber evitado el    error, porque su comportamiento fue descuidado e infringió las normas de cuidado    que le eran exigibles (SANCION por comisión imprudente, siempre que esté previsto    para el tipo concreto)
   
2.3.-Error sobre una circunstancia agravante: dará lugar a la aplicación del tipo básico.
2.4.-Otros elementos subjetivos (finalidad perseguida por el autor)
   -Ánimo de lucro, perjuicio de tercero…
3.- ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y OTRAS CAUSAS DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD (Art. 20 CP)
3.1.-Causas de justificación (exclusión de la antijuridicidad)
   -Legítima defensa      -Estado de necesidad                  -Cumplimiento de un deber   -Ejercicio legítimo de un dº
3.2.-Causas de inexigibilidad (exclusión de la culpabilidad)
   -Inimputabilidad   
   -Inexigibilidad de otra conducta (encubrimiento/miedo insuperable)   
   -Error de prohibición (creer que la conducta está justificada; exige nivel cultural y    prueba suficiente)
3.3.- Otras causas de exención:
   -Consentimiento, Perdón, regularización posterior a delito…

4.- AUTORIA Y PARTICIPACION (Arts. 27, 28 y 29CP)
4.1.-Autoría: quien es el sujeto activo (Delito Común o Especial)
   -Autor directo (ejecuta la conducta por sí mismo)
   -Autor mediato (el autor se sirve de otro al que utiliza como instrumento)
   -Coautor (dos o más personas participan en el hecho en calidad de autor)
4.2.-Participación:
   -Inductor (crea en el sujeto activo la determinación de realizar la conducta)
   -Cooperador Necesario (coopera con actos indispensables en la realización)
   -Cómplices (Art. 29)(cooperan con sus actos anteriores o simultáneos en la realización)
      
4.3.- Delito común /delito especial:
-Común: no requiere circunstancias específicas en el autor, se aplican las reglas generales de los arts 27 a 29.
-Especial: requiere circunstancias específicas en el autor, un cargo o puesto; la jurisprudencia acepta en los delitos especiales la participación de los extranei, con lo que se aplican también en estos delitos las reglas generales. Los extraños serán inculpados como inductores o cooperadores necesarios o partícipes.
      
5.-FORMAS DE EJECUCION (Perfecta/Imperfecta)
5.1.-Delitos de mera actividad (la conducta produce un daño)
   -Fases punibles:
      Actos preparatorios: Conspiración, provocación, proposición
      Tentativa: Inacabada (no realiza todos los actos necesarios para culminar la    conducta)
      Consumación: Culminación de la conducta, realización de todos los elementos del tipo (a veces no hay tentativa, solo consumación).
5.2.-Delitos de resultado (se suma un resultado a la realización de la conducta)
   -Fases punibles
      Actos preparatorios: Conspiración, provocación, proposición
      Tentativa: Inacabada (no realiza todos los actos necesarios para culminar la conducta); Acabada (realiza todos los actos necesarios pero no se produce el resultado)
      Consumación: Culminación de la conducta, produciendo el resultado)
5.3.-Delitos de omisión
   -Fases punibles
      Consumación: solo admite la consumación, la no realización de la conducta debida
5.4.-Comisión por Omisión (Art. 11 CP)
   Es posible la imputación del resultado en un delito de omisión, si el que era requerido para realizar la conducta ostentaba la posición de garante (cualidad especial del autor).

6.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS (Arts. 21,22 y 23 CP)
6.1.-Atenuantes
   a-Causas de justificación e inexigibilidad incompletas
   b-Grave adicción a sustancias
   c-Arrebato, obcecación o estado pasional
   d-Confesión de la infracción
   e-Dilaciones indebidas
   f-Atenuantes por analogía
6.2-Agravantes
   a-Alevosía (delitos contra las personas, medios para asegurar la ejecución)
   b-Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar las circunstancias del lugar
   c-Precio, recompensa o promesa
   d-Motivos discriminatorios
   e-Ensañamiento (aumentar el sufrimiento de la víctima)
   f-Abuso de confianza
   g-Prevalerse del carácter público
   h-Ser reincidente
6.3.-Circunstancia mixta de parentesco
   Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

7.-PENA Y CONCURSOS
7.1.-Penas
   -Prisión      -Multa      -Trabajos         -Localización permanente
   -Inhabilitación   -Privación de derechos
7.2.-Concursos
   -Concurso de delitos: la conducta integra dos o más tipos de distinta naturaleza
      Real (73) (dos infracciones, mismo sujeto pasivo en distintas conductas) (sumando cada pena)
      Medial (77) (cuando delito es medio necesario para cometer otro)    (pena más grave en su mitad superior)
       Ideal (77) (un solo hecho constituya dos o más delitos): (pena más grave en su mitad superior)
      Delito continuado (74) El que, en ejecución de un plan preconcebido o    aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones    que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la    infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
      Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
   -Concurso de leyes o normas: la conducta integra dos o más tipos de misma o parecida naturaleza (especialidad…)

8.- ESPECIALIDADES PROCESALES
8.1.-Prescripción: computo de los plazos tras la perfección de delitos
8.2.-Perseguibilidad: delitos públicos, privados, o semipúblicos
8.3.-Responsabilidad Civil: Art 109 y ss. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:
•   1.º La restitución.
•   2.º La reparación del daño.
•   3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

8.4.-Personas Jurídicas
8.5.-Limitación de Pena

Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Mendihuert en 29 de Julio de 2015, 12:00:42 pm
Estudiando esto, y las especificidades de cada conducta, creo que es mas llevadero. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Mendihuert en 29 de Julio de 2015, 12:05:17 pm
Puede que haya algo mal asi que las aportaciones son bienvenidas!
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 29 de Julio de 2015, 13:51:45 pm
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Mnieves una consulta, ¿puedes indicarme donde puedo encontrar sentencias como las del caso practico? He visto que después del examen muchos compañeros cuelgan la sentencia y no consigo encontrar desde que página web.
Gracias

Aunque ya te he respondido compañero, te lo vuelvo a indicar; yo las saco de la página del TS de jurisprudencia de CGPF, sólo tiene que buscar CENDOJ y dar a la pestaña de jurisprudencia penal, a partir de ahí si quieres algún delito en concreto mezclas las palabras con los códigos boleanos y acorta la búsqueda o la alargas.

Un saludo y suerte

P.D. Siento haber dejado esto conectado sin "estar", pero ese dichoso incendio en la nacional hacia Punta Umbría pilló la torreta de orange en el término de mi municipio.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: zaragozana en 09 de Agosto de 2015, 00:56:20 am
Me uno a este hilo...no pensaba que al final lo necesitaría...confiaba en aprobar pero con este Departamento un 4 va a seguir siendo siempre un 4...Confio en septiembre, hoy he comenzado a estudiar  aún estando de vacaciones... En fin...suerte para tod@s.
Voy con el segundo parcial
 :'(
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: denn en 11 de Agosto de 2015, 19:13:02 pm
Yo tambien voy con un 4 en el segundo parcial y como tú en vacaciones estudiando, ánimo!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: zaragozana en 12 de Agosto de 2015, 01:39:10 am
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ANALISIS DE LA CONDUCTA DELICTIVA

1.- ASPECTO OBJETIVO
1.1- La conducta delictiva: artículo del C.P. + descripción
¬1.2- Bien Jurídico Protegido
1.3.-Sujetos: Activo / Pasivo
1.4.-Tipo de conducta: Activa/Omisiva/Conducta abierta (las dos)/Comisión por Omisión
         Actividad/Resultado

2.-ASPECTO SUBJETIVO
2.1.-Dolo (conciencia y voluntad): ha de abarcar el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo
   -Directo (persigue la causación del daño)
   -Indirecto (no se persigue como objetivo pero se acepta como consecuencia inevitable de otra acción)
   -Eventual (acepta la probabilidad de causar el resultado; difícil distinción con la imprudencia grave)
2.2.-Imprudencia: sólo cuando está tipificado
2.2.-Error de Tipo Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del “tipo básico”:
   -Invencible: no habría podido evitarlo de ninguna manera (EXENCION)
   -Vencible: aplicando la diligencia media que le era exigible, podría haber evitado el    error, porque su comportamiento fue descuidado e infringió las normas de cuidado    que le eran exigibles (SANCION por comisión imprudente, siempre que esté previsto    para el tipo concreto)
   
2.3.-Error sobre una circunstancia agravante: dará lugar a la aplicación del tipo básico.
2.4.-Otros elementos subjetivos (finalidad perseguida por el autor)
   -Ánimo de lucro, perjuicio de tercero…
3.- ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y OTRAS CAUSAS DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD (Art. 20 CP)
3.1.-Causas de justificación (exclusión de la antijuridicidad)
   -Legítima defensa      -Estado de necesidad                  -Cumplimiento de un deber   -Ejercicio legítimo de un dº
3.2.-Causas de inexigibilidad (exclusión de la culpabilidad)
   -Inimputabilidad   
   -Inexigibilidad de otra conducta (encubrimiento/miedo insuperable)   
   -Error de prohibición (creer que la conducta está justificada; exige nivel cultural y    prueba suficiente)
3.3.- Otras causas de exención:
   -Consentimiento, Perdón, regularización posterior a delito…

4.- AUTORIA Y PARTICIPACION (Arts. 27, 28 y 29CP)
4.1.-Autoría: quien es el sujeto activo (Delito Común o Especial)
   -Autor directo (ejecuta la conducta por sí mismo)
   -Autor mediato (el autor se sirve de otro al que utiliza como instrumento)
   -Coautor (dos o más personas participan en el hecho en calidad de autor)
4.2.-Participación:
   -Inductor (crea en el sujeto activo la determinación de realizar la conducta)
   -Cooperador Necesario (coopera con actos indispensables en la realización)
   -Cómplices (Art. 29)(cooperan con sus actos anteriores o simultáneos en la realización)
      
4.3.- Delito común /delito especial:
-Común: no requiere circunstancias específicas en el autor, se aplican las reglas generales de los arts 27 a 29.
-Especial: requiere circunstancias específicas en el autor, un cargo o puesto; la jurisprudencia acepta en los delitos especiales la participación de los extranei, con lo que se aplican también en estos delitos las reglas generales. Los extraños serán inculpados como inductores o cooperadores necesarios o partícipes.
      
5.-FORMAS DE EJECUCION (Perfecta/Imperfecta)
5.1.-Delitos de mera actividad (la conducta produce un daño)
   -Fases punibles:
      Actos preparatorios: Conspiración, provocación, proposición
      Tentativa: Inacabada (no realiza todos los actos necesarios para culminar la    conducta)
      Consumación: Culminación de la conducta, realización de todos los elementos del tipo (a veces no hay tentativa, solo consumación).
5.2.-Delitos de resultado (se suma un resultado a la realización de la conducta)
   -Fases punibles
      Actos preparatorios: Conspiración, provocación, proposición
      Tentativa: Inacabada (no realiza todos los actos necesarios para culminar la conducta); Acabada (realiza todos los actos necesarios pero no se produce el resultado)
      Consumación: Culminación de la conducta, produciendo el resultado)
5.3.-Delitos de omisión
   -Fases punibles
      Consumación: solo admite la consumación, la no realización de la conducta debida
5.4.-Comisión por Omisión (Art. 11 CP)
   Es posible la imputación del resultado en un delito de omisión, si el que era requerido para realizar la conducta ostentaba la posición de garante (cualidad especial del autor).

6.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS (Arts. 21,22 y 23 CP)
6.1.-Atenuantes
   a-Causas de justificación e inexigibilidad incompletas
   b-Grave adicción a sustancias
   c-Arrebato, obcecación o estado pasional
   d-Confesión de la infracción
   e-Dilaciones indebidas
   f-Atenuantes por analogía
6.2-Agravantes
   a-Alevosía (delitos contra las personas, medios para asegurar la ejecución)
   b-Disfraz, abuso de superioridad o aprovechar las circunstancias del lugar
   c-Precio, recompensa o promesa
   d-Motivos discriminatorios
   e-Ensañamiento (aumentar el sufrimiento de la víctima)
   f-Abuso de confianza
   g-Prevalerse del carácter público
   h-Ser reincidente
6.3.-Circunstancia mixta de parentesco
   Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

7.-PENA Y CONCURSOS
7.1.-Penas
   -Prisión      -Multa      -Trabajos         -Localización permanente
   -Inhabilitación   -Privación de derechos
7.2.-Concursos
   -Concurso de delitos: la conducta integra dos o más tipos de distinta naturaleza
      Real (73) (dos infracciones, mismo sujeto pasivo en distintas conductas) (sumando cada pena)
      Medial (77) (cuando delito es medio necesario para cometer otro)    (pena más grave en su mitad superior)
       Ideal (77) (un solo hecho constituya dos o más delitos): (pena más grave en su mitad superior)
      Delito continuado (74) El que, en ejecución de un plan preconcebido o    aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones    que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la    infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
      Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
   -Concurso de leyes o normas: la conducta integra dos o más tipos de misma o parecida naturaleza (especialidad…)

8.- ESPECIALIDADES PROCESALES
8.1.-Prescripción: computo de los plazos tras la perfección de delitos
8.2.-Perseguibilidad: delitos públicos, privados, o semipúblicos
8.3.-Responsabilidad Civil: Art 109 y ss. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:
•   1.º La restitución.
•   2.º La reparación del daño.
•   3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

8.4.-Personas Jurídicas
8.5.-Limitación de Pena



Muy valiosa tu aportación, sirve para aclarar algunas ideas, muchas gracias!!!
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ugax en 13 de Agosto de 2015, 13:17:59 pm
Queridos compañeros, al objeto de contestar lo mejor que se pueda las preguntas de desarrollo de ambos parciales me he aprendido una regla nemotécnica que me está yendo bien, es la siguiente:

BISUANAUFORLIMI, esta palabreja significa:

BI: bien jurídico protegible.
SU: supuesto agravado.
AN: antijuricidad
AU: autoría y participación.
FOR: forma de ejecución.
LIMI: limitación de la pena.

Parecerá una chorrada, pero me está funcionando.

Saludos y a por todo.  ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: zaragozana en 13 de Agosto de 2015, 21:13:39 pm
Gracias, la probaré.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: silvia70 en 14 de Agosto de 2015, 12:06:18 pm
Yo me estudié un esquema en el que venía todo plasmado y me va muy bien. Con memorizar el esquema y su situación en mi cabeza ya me viene todo en un momento.
Yo podría aprenderme una palabra que significara algo, pero esto que apunta el compañero es una palabreja que a mi no me dice absolutamente nada y consecuentemente no me serviría.
Cada cual tiene sus misterios para estudiar...
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: maygadea en 26 de Agosto de 2015, 19:35:33 pm
Hola compañeros:
¿Cómo lo lleváis? Yo, harta de leer y releer lo mismo y pensar que no me sé nada y con la absurda sensación de ser estúpida por estudiar algo que ya ha cambiado con la reforma del CP, pero es lo que hay...
Por cierto, voy con el 2º PP y, tras comprobar que en ALF el ED no se pronunció, ¿alguno de los que lo habéis aprobado sabéis que solución dieron por buena en el caso práctico de incendios de la 2ª semana? Es que ni con el libro en la mano lo tengo claro.
Mucha suerte y justicia a todos en el examen. Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: maygadea en 26 de Agosto de 2015, 19:37:49 pm
Otra duda. En un supuesto delito contra la propiedad industrial por usar sin autorización una denominación de origen, la falsificación de las etiquetas (por ej. de un vino), sería falsificación de documento mercantil, oficial o qué?
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 26 de Agosto de 2015, 19:55:23 pm
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Otra duda. En un supuesto delito contra la propiedad industrial por usar sin autorización una denominación de origen, la falsificación de las etiquetas (por ej. de un vino), sería falsificación de documento mercantil, oficial o qué?

La propiedad industrial no es objeto de estudio en el segundo parcial; ya lo preguntaron varias veces en ALF y varias veces respondió el tutor diciendo los puntos eliminados.

¡¡Suerte con éste!!, es el más chocante por los tipos, pero el menos problemático para visto lo visto.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: maygadea en 26 de Agosto de 2015, 20:35:32 pm
Gracias, Mª Nieves. Mira que le di vueltas en su día a la materia excluida, y ni por esas... Se ve que cuanto más estudio, más espesa estoy¡¡¡ :D
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Peke13 en 26 de Agosto de 2015, 21:27:14 pm
Sabeis la solución de este caso?

Pedro alcalde de la localidad X, como se acercaban las elecciones municipales, se reunió con el Concejal de Urbanismo, que pertenecía a su formación para diseñar la campaña electoral. Tras deliberar la estrategia a seguir con la finalidad de mantener la alcaldía, decidieron de común acuerdo hacerse propaganda por diversos medios. Dentro de esta campaña publicaron en el periódico local dos información relacionadas con su formación política, una de presentación de los candidatos y otra con el programa del partido. El periódico entrego a Pedro y al Concejal de Urbanismo dos facturas con un importe de 2350 euros por la publicación de dos artículos, que fueron pagadas por el Ayuntamiento.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: silvia70 en 26 de Agosto de 2015, 21:46:37 pm
No sé si estaré diciendo una barbaridad, pero a mi me suena como fraude y exacción ilegal, en el supuesto de que esto no le correspondiera pagar al ayuntamiento, pero no estoy muy segura...
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: habisya en 26 de Agosto de 2015, 21:57:19 pm
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No sé si estaré diciendo una barbaridad, pero a mi me suena como fraude y exacción ilegal, en el supuesto de que esto no le correspondiera pagar al ayuntamiento, pero no estoy muy segura...
Eso no es malversación de caudales públicos? pregunto eh?
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: silvia70 en 26 de Agosto de 2015, 22:01:43 pm
Yo no lo creo, Haby, porque yo considero la malversación como la sustracción de caudales para su uso particular y aquí no se habla de una sustracción propiamente dicha, pero no podría afirmarlo con rotundidad.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: habisya en 26 de Agosto de 2015, 22:05:12 pm
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Yo no lo creo, Haby, porque yo considero la malversación como la sustracción de caudales para su uso particular y aquí no se habla de una sustracción propiamente dicha, pero no podría afirmarlo con rotundidad.
Pues más sustracción fraudulenta que pagar una factura para  beneficio particular de un partido político con dinero público no hay nada
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ttanni en 26 de Agosto de 2015, 22:25:03 pm
Es el típico caso de malversación. Hay que entender "sustracción" como "apropiación". Es también importante, como en los casos que pusieron en los exámenes del curso pasado (cuando cursé la asignatura), que se debata sobre la posibilidad de aplicación del delito continuado (hay dos publicaciones en el periódico). Son reiterativos en plantear casos así.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: maygadea en 26 de Agosto de 2015, 22:25:51 pm
Yo también optaría por malversación de caudales públicos.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: zaragozana en 26 de Agosto de 2015, 22:55:44 pm
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Hola compañeros:
¿Cómo lo lleváis? Yo, harta de leer y releer lo mismo y pensar que no me sé nada y con la absurda sensación de ser estúpida por estudiar algo que ya ha cambiado con la reforma del CP, pero es lo que hay...
Por cierto, voy con el 2º PP y, tras comprobar que en ALF el ED no se pronunció, ¿alguno de los que lo habéis aprobado sabéis que solución dieron por buena en el caso práctico de incendios de la 2ª semana? Es que ni con el libro en la mano lo tengo claro.
Mucha suerte y justicia a todos en el examen. Saludos.


Estoy como tu, pero animada porque me va sonando todo y en breve acabamos. Creí entender que lo calificaron de incendios por imprudencia....
Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: aida92as en 27 de Agosto de 2015, 10:58:09 am
Hola chicos, alguien podría confirmarme una duda. En mi calificacion pone nota en la prueba 5 pero abajo pone final 4 pendiente eso es porque es anual y el primer parcial lo suspendí?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 27 de Agosto de 2015, 11:37:17 am
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Estoy como tu, pero animada porque me va sonando todo y en breve acabamos. Creí entender que lo calificaron de incendios por imprudencia....
Suerte

Era un delito de incendios en masa forestal por imprudencia; si hubiese sido sólo de incendios tendría que haber puesto en peligro la vida de personas.

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Hola chicos, alguien podría confirmarme una duda. En mi calificacion pone nota en la prueba 5 pero abajo pone final 4 pendiente eso es porque es anual y el primer parcial lo suspendí?
Gracias


Sí, es por eso, a mi me pusieron un 6,5 y también me aparece el 4. Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jgm15132 en 27 de Agosto de 2015, 13:07:15 pm
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Hola chicos, alguien podría confirmarme una duda. En mi calificacion pone nota en la prueba 5 pero abajo pone final 4 pendiente eso es porque es anual y el primer parcial lo suspendí?
Gracias

Correcto. Yo estoy en la situación contraria, el primero aprobado y esl segundo no. También me aparece un "final 4 pendiente".

Aprovechando el post, Los delitos que aparecen en la leccón XXIII "Delitos contra los dchos. de los trab y de...", entiendo que en el apartado de CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS de "imposición ilegal de condiciones laborales o de seguridad social", " tráfico ilegal de mano de obra" "Delitos contra la libertad sindical y derecho de huelga", "Infracción de las normas de prevención de derechos laborales" y "tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas"; además de no poderse aplicar la agravante de alevosía entiendo que el abuso de superioridad iría incluído en el tipo y por lo tanto tampoco sería de aplicación por el archifamoso "non bis in idem". Si estoy en un error agradecería una corrección.

Saludos y ánimo que ya estamos en la recta final.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jgm15132 en 31 de Agosto de 2015, 11:00:58 am
Un asuntillo de última hora.
En el caso 88, dos guardias civiles que organizan la fuga de españa de un preso de permiso.
Entiendo que la conducta del preso es clara: Quebrantamiento de condena.
Ahora bien, dudo con la conducta de los guardias civiles (que entiendo yo que no están ejerciendo sus funciones y daría lo mismo que fuesen butaneros o maestros) creo que serían cooperadores necesarios. En el caso del segundo guardia civil que trabaja en el aeropuerto ¿concurriría el agravante de aprovecharse de las circunstancias del lugar y tiempo?
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 31 de Agosto de 2015, 13:33:55 pm
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Un asuntillo de última hora.
En el caso 88, dos guardias civiles que organizan la fuga de españa de un preso de permiso.
Entiendo que la conducta del preso es clara: Quebrantamiento de condena.
Ahora bien, dudo con la conducta de los guardias civiles (que entiendo yo que no están ejerciendo sus funciones y daría lo mismo que fuesen butaneros o maestros) creo que serían cooperadores necesarios. En el caso del segundo guardia civil que trabaja en el aeropuerto ¿concurriría el agravante de aprovecharse de las circunstancias del lugar y tiempo?

Hola, no lo he leído siquiera, pero no da lo mismo que fuesen butaneros, ellos tienen mayor responsabilidad por el ejercicio del cargo, y podría se imprudente su conducta si no han puesto las más elementales cautelas.

Por cierto, aprovecho; hay por ahí un caso de alguien que robaba una moto y al que después tras la persecución en la huida matan, yo creo que asesinato; pero se me olvidó un delito en grado de tentativa, puesto que nunca dispusieron de la moto, de la sustracción, hurto de uso de vehículos a motor; la persecución desde el mismo momento que la sustrajeron hasta su interceptación hace que el delito quede en tentativa.

Un bonito caso para desarrollar uno u otro delito.

En fin, ya queda menos, ¡¡suerte!!
Título: Aborto sin cumplir los requisitos legales
Publicado por: mmurciaz en 31 de Agosto de 2015, 17:34:09 pm
   Hola, voy al primer parcial, en el Tema IV, Aborto sin cumplir los requisitos legales,
   El sujeto activo es un tercero, pero además es la mujer?
   O la mujer es solo sujeto pasivo?

   Gracias y Saludos
   Miguel
Título: Re:Aborto sin cumplir los requisitos legales
Publicado por: maygadea en 31 de Agosto de 2015, 17:48:16 pm
 
Yo diría que el art. va más enfocado al personal de las clínicas donde se practican los abortos legales y serían ellos los sujetos activos. La mujer está exenta de responsabilidad penal por el art. 145bis.3, así que no podría ser sujeto activo.  Y diría que tampoco es sujeto pasivo. Suerte en el examen




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   Hola, voy al primer parcial, en el Tema IV, Aborto sin cumplir los requisitos legales,
   El sujeto activo es un tercero, pero además es la mujer?
   O la mujer es solo sujeto pasivo?

   Gracias y Saludos
   Miguel
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: maygadea en 31 de Agosto de 2015, 17:55:50 pm
También es verdad que lo del suj. pasivo en delito de aborto es cuestión muy discutida. Quizás en este caso sí puede ser la embarazada-
Título: Re:Aborto sin cumplir los requisitos legales
Publicado por: mnieves en 31 de Agosto de 2015, 19:17:09 pm
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   Hola, voy al primer parcial, en el Tema IV, Aborto sin cumplir los requisitos legales,
   El sujeto activo es un tercero, pero además es la mujer?
   O la mujer es solo sujeto pasivo?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Hola compañero

En el manual no contempla nada de eso, de forma exacta quiero decir, en ese punto, con lo cual hemos de irnos a la introducción general del Aborto; dentro de la coautoría se puede plantear el tema del dominio del hecho, es decir, lo que tu preguntas, quién es el sujeto activo, quién tiene la decisión final.

En este sentido se entiende por "los autores del manual (cuota Maíllo) que hay una coautoría compartida entre la mujer que decide el aborto y la persona que lo lleva a cabo. Ambas actuaciones son necesarias, pues no se cometería el delito sin la intervención de uno de ellos".

¡¡Suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Cholo_1987 en 31 de Agosto de 2015, 20:43:14 pm
Hola a todos,

He estado mirando el caso práctico del Examen de primera semana de Junio de 2013, y aunque creo que de los hechos se deduce que:

A: Comete un delito de Acusación y Denuncia falsa y otro de Falsificación de documento privado

Los firmantes y testigos cometen un delito de Falso testimonio en causa criminal por delito.

Pero todas las referencias que hace a la elusión de responsabilidad civil y revisión de condena que intentan B y C, con la contraprestación de ofrecer cantidad de dinero a cambio a A etc... no se me da la sensación que algún delito se me escapa pero no consigo ver cual puede ser, a ver si alguno  me ofreceis otro punto de vista, jejeje.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: zaragozana en 31 de Agosto de 2015, 22:06:56 pm
Hola compañeros!! Que vais a hacer con las preguntas que pusieron en junio? Las aparcáis, las repasáis por encima??
Un saludo, suerte
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: jre0787 en 01 de Septiembre de 2015, 10:44:33 am
Hola! Yo lo único que veo ahí es la agravante de precio o recompensa aplicable al hecho que realiza A, ¿no?
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Hola a todos,

He estado mirando el caso práctico del Examen de primera semana de Junio de 2013, y aunque creo que de los hechos se deduce que:

A: Comete un delito de Acusación y Denuncia falsa y otro de Falsificación de documento privado

Los firmantes y testigos cometen un delito de Falso testimonio en causa criminal por delito.

Pero todas las referencias que hace a la elusión de responsabilidad civil y revisión de condena que intentan B y C, con la contraprestación de ofrecer cantidad de dinero a cambio a A etc... no se me da la sensación que algún delito se me escapa pero no consigo ver cual puede ser, a ver si alguno  me ofreceis otro punto de vista, jejeje.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 01 de Septiembre de 2015, 11:33:00 am
   Gracias maygadea y mnieves por vuestra ayuda,
   creo que lo correcto es decir que el sujeto activo es un tercero y la mujer dependiendo del bien juridico que se estime protegido.

   Saludos
   Miguel
Título: Violencia Familiar Habitual
Publicado por: mmurciaz en 01 de Septiembre de 2015, 13:21:57 pm
   Hola,
   Tengo un pequeño de lio con el Delito de “Violencia Familiar Habitual” y el de “Violencia de Genero”
   ¿Son lo mismo?
   Si no lo son, en que se diferencia exactamente?

   Gracias y Saludos
   Miguel
Título: Re:Violencia Familiar Habitual
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2015, 13:34:24 pm
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   Hola,
   Tengo un pequeño de lio con el Delito de “Violencia Familiar Habitual” y el de “Violencia de Genero”
   ¿Son lo mismo?
   Si no lo son, en que se diferencia exactamente?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Lo anterior es una forma de salir por el camino rápido, pero quizás sea una solución.

Y lo que planteas a continuación es un "debate", es decir, los artículos 153, 173, 174, y alguno más creo, fueron modificados por culpa de la Ley de Violencia de Género, aunque no se le cambió "el Título" a los preceptos, además de otra cosa, se penaliza más la acción del hombre que la de la mujer, eso es así, no estoy de acuerdo con lo que pasa en la actualidad, al menos no con lo que se ve en las noticias, pero tal y como está recogido en el CP la pena para el hombre es mayor que para la mujer.

Aunque si fuese objeto de examen, yo escribo lo que pone en el Código y santas pascuas.
Título: Re: Violencia Familiar Habitual
Publicado por: mmurciaz en 01 de Septiembre de 2015, 13:56:45 pm
   Gracias mnieves,
   O sea que lo que tenemos ahora son delitos, por un lado el de Violencia Familiar Habitual y por otro el de Violencia de Genero,
   Aunque a esa conducta, en teoria a un hombre se le podrian aplicar los dos, cuando la victima sea su pareja (esposa…) le aplicarán seguro el delito de Violencia de Genero. Aunque en teoria se podria aplicar tambien el de Violencia Familiar Habitual.

   Creo yo,

   Saludos
   Miguel
Título: Re: Violencia Familiar Habitual
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2015, 16:09:29 pm
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   Gracias mnieves,
   O sea que lo que tenemos ahora son delitos, por un lado el de Violencia Familiar Habitual y por otro el de Violencia de Genero,
   Aunque a esa conducta, en teoria a un hombre se le podrian aplicar los dos, cuando la victima sea su pareja (esposa…) le aplicarán seguro el delito de Violencia de Genero. Aunque en teoria se podria aplicar tambien el de Violencia Familiar Habitual.

   Creo yo,

   Saludos
   Miguel

La Ley de Violencia de género es una Ley Orgánica Penal Especial; los preceptos del CP fueron modificados en el ámbito familiar recogiendo más pena y convirtiendo faltas en delito, así como habitualidad de faltas penales en delitos en materia de violencia en el ámbito familiar, pero los tipos que se recogen en uno y en la otra son "diferentes", de ahí que incluso se creasen ad hoc los juzgados de violencia de género.

Espero que no te haya liado más.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: grmd en 01 de Septiembre de 2015, 17:52:48 pm
una de ultima hora, respecto a la mutilación genital , si esta se produce en el pais de origen en el cual no es delito que pasa..
es el tipico caso padres que viajan con sus hijas y estas vuelven mutiladas, opiniones,  se aplica el delito de mutilación ?
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: maygadea en 01 de Septiembre de 2015, 18:03:23 pm
Hola Jose Luis:
La justicia española era competente para perseguir universalmente la mutilación genital femenina desde julio de 2005. Ese año, se  modificó el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para incorporar este delito al catálogo de infracciones que se pueden investigar aunque se cometan fuera del territorio español. En la exposición de motivos de aquella ley, el anterior Ejecutivo sostenía que la ablación encaja en los supuestos del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reza así: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Pero parece ser que, tras la reforma de la Ley de Justicia Universal, es uno de los delitos afectados y se limita bastante su aplicación. Es lo que he podido encontrar. Espero que te sirva de ayuda. Suerte en el examen
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: grmd en 01 de Septiembre de 2015, 20:48:11 pm
mil gracias compañera
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ugax en 01 de Septiembre de 2015, 21:11:14 pm
Uffff, no sé qué hacer. Por más que estudio, parece que no se me queda nada de esta fea materia. Le tengo pavor al hecho de quedarme mañana en blanco. No puedo con esta asignatura, y la llevo completita para mañana.  :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: rruiz433 en 01 de Septiembre de 2015, 21:21:32 pm
Ánimo!, seguro que hay suerte y, rezaremos para que el caso práctico lo pongan clarito y no uno en que cada juez diga una cosa diferente del otro como aquel caso de junio que para uno era hurto, para otro robo y finalmente para el Supremo: "estafa" informática.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: maygadea en 01 de Septiembre de 2015, 21:32:20 pm
 :'( :'( :'( Yo estoy igual, supongo que, a estas alturas, nos pasa a todo. Me sale el Dº. Penal por las orejas, tengo la sensación de que no me sé nada y ya no sé qué más hacer. Ánimo, que al final lo estudiado acaba asomando por algún sitio. Mucha suerte y ¡¡¡a por ellos, que son pocos y cobardes¡¡¡ ;)
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 01 de Septiembre de 2015, 22:01:39 pm
   Gracias mnieves por tu contestacion,

   Aunque yo creo que la Violencia Familiar Habitual contempla el mismo supuesto  (entre otros) que la Violencia de Genero: "Violencia hacia quien es o ha sido conyuge, pareja de hecho..."

   Saludos
   Miguel
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: nisilvis en 02 de Septiembre de 2015, 10:51:19 am
Qué tal el examen del primer parcial ??
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Septiembre de 2015, 11:43:32 am
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Qué tal el examen del primer parcial ??

1. Omisión personal del deber de socorro.
2. Allanamiento de morada
3. Estafas mediante manipulaciones informáticas y otros medios.

Caso: En principio parecía hurto de uso de vehículo, pero es robo con fuerza en las cosas; la sustracción de las llaves de la casa en la que se encontraba es equiparable al uso con fuerza en las cosas.

Lo tenía en la punta de los dedos, he hecho mención a él, incluso a que podía tratarse de un hurto de uso de vehículo por la devolución, pero al final me dacanté, de nuevo, por hurto, con atenuante por desistimiento al entregarlo, aunque en la exposición he mezclado un poco de todo, ufffff, con lo bien que me han salido las cuestiones, salvo, ilusa de mi, lo que mejor me sabìa de la omisión del deber de socorro, los supuestos agrabados, no me daba tiempo para el caso.

En fin, suerte a quiénes se hayan presentado, yo me voy con el del viernes.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 02 de Septiembre de 2015, 12:12:06 pm
Hola Mnieves,

Yo pienso que es Robo de uso de Vehículos, ya que la restitución se produce antes de que transcurran 48 h., lo cual indica que el ánimo del sujeto no era apropiarse del mismo. Esto es lo que diferencia el Robo o Hurto de uso de Vehículos del Robo o Hurto común, el ánimo de apropiación del vehículo.

En cuanto a que sea Robo de uso o Hurto de uso, precisamente el que haya sustraído y utilizado las llaves para coger el vehículo hace que sea Robo, ya que la utilización de "llaves falsas" (ganzúas, tarjetas magnéticas, las llaves legítimas del propietario......) para acceder a las cosas, aún siendo las legítimas del propietario (como es el caso), se considera "fuerza en las cosas". Por tanto, al haber utilizado fuerza en las cosas (sustracción de llaves al propietario), no haber transcurrido más de 48 h desde la sustracción del vehículo hasta su restitución (ausencia de ánimo de apropiación) y tratarse de un vehículo cuyo valor excede los 400€ (no lo decía, pero se intuye), estamos ante un delito de Robo de USO de Vehículos y no de Robo COMÚN con fuerza en las cosas.

Esa ha sido mi interpretación.

Saludos y suerte !!
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: pink_shadow en 02 de Septiembre de 2015, 12:15:47 pm
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Hola Mnieves,

Yo pienso que es Robo de uso de Vehículos, ya que la restitución se produce antes de que transcurran 48 h., lo cual indica que el ánimo del sujeto no era apropiarse del mismo. Esto es lo que diferencia el Robo o Hurto de uso de Vehículos del Robo o Hurto común, el ánimo de apropiación del vehículo.

En cuanto a que sea Robo de uso o Hurto de uso, precisamente el que haya sustraído y utilizado las llaves para coger el vehículo hace que sea Robo, ya que la utilización de "llaves falsas" (ganzúas, tarjetas magnéticas, las llaves legítimas del propietario......) para acceder a las cosas, aún siendo las legítimas del propietario (como es el caso), se considera "fuerza en las cosas". Por tanto, al haber utilizado fuerza en las cosas (sustracción de llaves al propietario), no haber transcurrido más de 48 h desde la sustracción del vehículo hasta su restitución (ausencia de ánimo de apropiación) y tratarse de un vehículo cuyo valor excede los 400€ (no lo decía, pero se intuye), estamos ante un delito de Robo de USO de Vehículos y no de Robo COMÚN con fuerza en las cosas.

Esa ha sido mi interpretación.

Saludos y suerte !!

Eso mismo he puesto yo pero me he olvidado de poner lo de los 400 euros, y tenia puesto como limite 48h y lo cambie a 24 porque dudaba  :'( :'(

espero que no me suspendan por eso que el resto lo tengo todo bien excepto algun caso agravado que se me olvidó, y las preguntas de teoria bien
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Septiembre de 2015, 12:19:00 pm
Ok, tienes toda la razón; espero que me cuenten algo de lo que he puesto. Qué cansancio de este primer parcial de Penal, aunque la pueda compensar me tiene totalmente desmoralizada.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: vergara en 02 de Septiembre de 2015, 12:32:00 pm
robo o hurto? yo puse robo con fuerza en las cosa por el rollo de las llaves que me dejo desconcertada y uso de vehículo a moto.

que opináis??
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: buchrat en 02 de Septiembre de 2015, 12:53:21 pm
¿Alguien más ha entendido que Isabel era pareja de Vanesa?
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: vergara en 02 de Septiembre de 2015, 12:55:40 pm
si...isabel era pareja de vanesa, el vehiculo era de vanesa y se lo devuelve a isabel y parece ser que estaban en casa de la pareja no? pero no indica donde estaban las llaves...si en un bolso, encima de una mesa en un cajon...


robo o hurto?? pliss
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: buchrat en 02 de Septiembre de 2015, 13:06:05 pm
Yo he puesto robo de uso de vehículos, al sustraer las llaves hay fuerza en las cosas.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Peke13 en 02 de Septiembre de 2015, 13:21:35 pm
Y el caso del segundo parcial? Trafico ilegal de drogas?
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: rruiz433 en 02 de Septiembre de 2015, 13:49:52 pm
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¿Alguien más ha entendido que Isabel era pareja de Vanesa?

Pues... yo entendí, no sé cómo, que Vanesa era la pareja sentimental del autor: "Porfirio", y todo el rato pensando... ¿por qué no se lo pide prestado, en vez de sustraérselo? Al final le puse excusa absolutoria por ser relación de afectividad análoga con la de esposa. En fin, ya veremos...
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Cholo_1987 en 02 de Septiembre de 2015, 13:58:56 pm
Segundo Parcial

-Receptacion en Delitos.

- Conduccion Temeraria

-Falsificacion de tarjetas de credito,debito y cheques de viaje.


El caso he puesto trafico de drogas agravado ( he entendido modificacion, manipulacion o mezcla de sustancias incrementando el daño a la salud)

Se han portado muy bien, hay que reconocer, ahora falta ver como corrigen
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: MeryM en 02 de Septiembre de 2015, 14:00:33 pm
Para mí era tan obvio y simple que el caso era de tráfico ilegal de drogas que me da un miedo...
El examen en general muy asequible, ya veremos que tal las notas.
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Y el caso del segundo parcial? Trafico ilegal de drogas?
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Peke13 en 02 de Septiembre de 2015, 14:13:00 pm
Joe es verdad no cai en el detalle de las mezclas y puse que no habia lugar a agravacion.
A mi tambien me parecio bastante obvio... asiq por si acaso explique porq puse el trafico ilegal y he puesto lo del decomiso y alguna cosa mas para que parezca que me sabia el tema...
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: soutattack en 02 de Septiembre de 2015, 14:21:06 pm
Pienso igual, era tan obcio que me da panico. No se generalmente desconfio de los examenes asequibles, lo de las tarjetas de credito me han pillado, no sabia nada jajajajja
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Para mí era tan obvio y simple que el caso era de tráfico ilegal de drogas que me da un miedo...
El examen en general muy asequible, ya veremos que tal las notas.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ebp en 02 de Septiembre de 2015, 14:32:01 pm
STS, Penal del 10 de Junio del 2015 (ROJ: STS 2595/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2595)

Recurso: 2261/2014 | Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON

SENTENCIA del segundo parcial, no me deja copiarla por exceso de caracteres pero podéis buscarla  :)

Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: silvia70 en 02 de Septiembre de 2015, 17:00:43 pm
Por favor ¿alguien tendría la sentencia del primer parcial? Es para mi compañero que se ha presentado a los dos parciales y depende de ella y está hecho un manojo de nervios.
Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: ebp en 02 de Septiembre de 2015, 17:37:50 pm
no la encuentro y no me acuerdo ni de los nombres ni del lugar para buscar en los buscadores
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: vergara en 02 de Septiembre de 2015, 17:54:29 pm
La del primer parcial era del 5 de junio de 2014 porfirio le roba el coche a vanesa y se lo devuelve a isabel su pareja.

Si fueses tan amable y sinla encuentras la publicaras...yo tmb dependo de ella
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: luisa1979 en 02 de Septiembre de 2015, 19:32:43 pm
La del primer parcial esta puesta en foro alf, dice hurto de uso vehículos yo he puesto robo por lo de las llaves  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: pink_shadow en 02 de Septiembre de 2015, 20:13:32 pm
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La del primer parcial esta puesta en foro alf, dice hurto de uso vehículos yo he puesto robo por lo de las llaves  :'(

Lo acabo de ver pero sigo sin entender por que hurto si con lo de las llaves se considera robo con fuerza. En caso de que si que sea hurto, ¿suspenderiamos solo por eso?
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: silvia70 en 02 de Septiembre de 2015, 20:17:30 pm
El segundo parcial lo he visto muy asequible. Tenía miedo por si ponían alguna pregunta que no había caído nunca o alguna otra muy difícil, pero tengo que decir que se han portado muy bien, incluso con el caso práctico.
Espero quitarme esta asignatura de encima y decir adios a los Penales.
Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mmurciaz en 02 de Septiembre de 2015, 20:19:26 pm
   Pues yo en el caso practico del primer parcial he puesto y sigo pensando que es
  un ROBO de uso de vehiculos a motor, por algo se usan llaves sustraidas, si se cogiera sin más, p ej. un ciclomotor que lo coges le empujas y lo arrancas (sin cortarle el candado ni nada) pues seria Hurto, pero así....
   Yo entendí que Vanesa era pareja de isabel, no obstante por si acaso asi lo he hecho constar en el examen,

   Espero que aprobemos y mandemos a la mier. esta asignatura.

   Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: pink_shadow en 02 de Septiembre de 2015, 20:22:26 pm
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   Pues yo en el caso practico del primer parcial he puesto y sigo pensando que es
  un ROBO de uso de vehiculos a motor, por algo se usan llaves sustraidas, si se cogiera sin más, p ej. un ciclomotor que lo coges le empujas y lo arrancas (sin cortarle el candado ni nada) pues seria Hurto, pero así....
   Yo entendí que Vanesa era pareja de isabel, no obstante por si acaso asi lo he hecho constar en el examen,

   Espero que aprobemos y mandemos a la mier. esta asignatura.

   Saludos.

Ojalá porque yo por mas que lo doy vueltas no entiendo el por que de calificarlo de hurto, no me gustaria suspender esta asignatura teniendo el segundo parcial aprobado y las preguntas de teoria creo que bastante bien,por esta tonteria.
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Septiembre de 2015, 20:46:32 pm
Se hace mención en la sentencia a la supuesta relación de confianza; no me entraba lo del robo con fuerza, es decir, los elementos del todo, y la diferencia entre el robo y hurto del uso de vehículo es que en el primer caso no hay intención de devolverlo, en el segundo sí, en ese plazo de 48 horas, de ahí que tampoco me cuajase, en fin, que he definido el robo con fuerza en las cosas, el de robo y uso de vehículos a motor, y el de que pudiera tratarse de un hurto común, mayormente con la sustracción de las llaves que daría lugar a que no tuviesen valor alguno si no iba acompañada del acompañamiento del vehículo, aprovechando para su sustracción la confianza o empatía que la propietaria tenía en él, dando por supuesto el desistimiento y la entrega voluntaria del vehículo.

Pero la sentencia de la audiencia lo que hace es rebajar la pena de multa por el motivo de que no se tuvo en cuenta esa "confianza" entre propietario y sujeto activo.

En fin, en éste a diferencia de febrero he hablado de todo un poco, descartando; ya que las dos cuestiones no tienen fallo alguno, salvo los supuestos agravados del delito de omisión por la falta de tiempo, espero sean piadosos, aunque ya lo que pasó en el primer parcial me tiene muy escamada.

¡¡¡¡Malditas llaves!!!! Lo que nos ha hecho dudar.

¡¡¡Suerte en el próximo, o en los próximos!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: Espartanote en 03 de Septiembre de 2015, 17:17:59 pm
Vamos a ver si puedo aportar algo sobre el primer parcial... Yo creo que la intención era de usar el vehículo no de sustraerlo ya que lo devuelve antes de las 48h que establece el código entonces no lo podemos calificar ni como robo ni como hurto sino como uso.ADEMAS con la agravante de robo con fuerza porque el autor utiliza las llaves que previamenteba hurtado a su pareja sentimental es decir las llaves provienen de un ilícito.por lo que comete dos delitos una falta de hurto y un delito d robo y hurto de uso de vehículo a motor  con la agravante del robo con fuerza por el tema de las llaved ah y se le aplica una atenuante por restitución directa del vehículo. Que OS parece?? Ah he puesto posible aplicación de eximente de parentesco del arte. 268 pero creo que esta mal
Título: Re:Hilo Oficial Penal II Septiembre (2014 / 2015)
Publicado por: karmenzuela en 07 de Septiembre de 2015, 01:17:14 am
Esos penalistaaaaas  :D :D :D nadie para la reserva??!! Tengo el 2º pp y me va dar algo como me suspenda Alicia  :o Mi currada del 1pp fue para un miserable 5 pelado y casi lloro de la emoción ;D