Se hace mención en la sentencia a la supuesta relación de confianza; no me entraba lo del robo con fuerza, es decir, los elementos del todo, y la diferencia entre el robo y hurto del uso de vehículo es que en el primer caso no hay intención de devolverlo, en el segundo sí, en ese plazo de 48 horas, de ahí que tampoco me cuajase, en fin, que he definido el robo con fuerza en las cosas, el de robo y uso de vehículos a motor, y el de que pudiera tratarse de un hurto común, mayormente con la sustracción de las llaves que daría lugar a que no tuviesen valor alguno si no iba acompañada del acompañamiento del vehículo, aprovechando para su sustracción la confianza o empatía que la propietaria tenía en él, dando por supuesto el desistimiento y la entrega voluntaria del vehículo.
Pero la sentencia de la audiencia lo que hace es rebajar la pena de multa por el motivo de que no se tuvo en cuenta esa "confianza" entre propietario y sujeto activo.
En fin, en éste a diferencia de febrero he hablado de todo un poco, descartando; ya que las dos cuestiones no tienen fallo alguno, salvo los supuestos agravados del delito de omisión por la falta de tiempo, espero sean piadosos, aunque ya lo que pasó en el primer parcial me tiene muy escamada.
¡¡¡¡Malditas llaves!!!! Lo que nos ha hecho dudar.
¡¡¡Suerte en el próximo, o en los próximos!!!!