Estimados compañeros:
Como he dicho en anteriores intervenciones en este foro, yo esta asignatura la tengo aprobada desde febrero de este año, no obstante no me resisto a insistir en que la pregunta 17 tal cual está planteada debe ser ANULADA. E insisto porque conozco a compañeros que han ido a este examen de septiembre y depende su aprobado de que anulen o no esa pregunta.
Mis argumentos para sostener la petición de anulación de dicha pregunta número 17, son los siguientes:
El artículo 114 de la vigente Ley Hipotecaria establece que “salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente. En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años”
Si atendemos al tenor literal del referido artículo 114 de la LH, resulta evidente que si existe un pacto entre las partes, los intereses que se pueden aseguran cuando los bienes hipotecados están en poder del tercer poseedor en el momento de la ejecución podrían llegar hasta un plazo máximo de cinco años.
Como quiera que en la pregunta número 17 del examen, tal y como ha sido formulada no aparece la expresión “salvo pacto en contrario” en el enunciado de la pregunta, cualquiera de las tres respuestas podría ser correcta.