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Autor Tema: Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 32362 veces)

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Desconectado Sevillano1985

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #280 en: 09 de Septiembre de 2015, 23:35:57 pm »
Yo veo eso pero bueno..lo de no tomar en cuenta la 21 si se anula la 20 creo que es de cajón

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Desconectado Zapas

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #281 en: 10 de Septiembre de 2015, 00:38:15 am »
Para quien pregunta por el 4,9. Segun la correcion de la plantilla, tengo 4,9 y directamente lo han redondeado a 5.

Ahora veremos el juego de posibles anulaciones y el baile de las notas.

Suerte a todos y animo para quien haya podido suspender.

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #282 en: 10 de Septiembre de 2015, 12:27:58 pm »
Estimados compañeros:

    Como he dicho en anteriores intervenciones en este foro, yo esta asignatura la tengo aprobada desde febrero de este año, no obstante no me resisto a insistir en que la pregunta 17 tal cual está planteada debe ser ANULADA. E insisto porque conozco a compañeros que han ido a este examen de septiembre y depende su aprobado de que anulen o no esa pregunta.

            Mis argumentos para sostener la petición de anulación de dicha pregunta número 17, son los siguientes:

El artículo 114 de la vigente Ley Hipotecaria establece que “salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente. En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años”

Si atendemos al tenor literal del referido artículo 114 de la LH, resulta evidente que si existe un pacto entre las partes, los intereses que se pueden aseguran cuando los bienes hipotecados están en poder del tercer poseedor en el momento de la ejecución podrían llegar hasta un plazo máximo de cinco años.

Como quiera que en la pregunta número 17 del examen, tal y como ha sido formulada no aparece la expresión “salvo pacto en contrario” en el enunciado de la pregunta, cualquiera de las tres respuestas podría ser correcta.



Desconectado Sevillano1985

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #283 en: 10 de Septiembre de 2015, 13:45:52 pm »
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Estimados compañeros:

    Como he dicho en anteriores intervenciones en este foro, yo esta asignatura la tengo aprobada desde febrero de este año, no obstante no me resisto a insistir en que la pregunta 17 tal cual está planteada debe ser ANULADA. E insisto porque conozco a compañeros que han ido a este examen de septiembre y depende su aprobado de que anulen o no esa pregunta.

            Mis argumentos para sostener la petición de anulación de dicha pregunta número 17, son los siguientes:

El artículo 114 de la vigente Ley Hipotecaria establece que “salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente. En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años”

Si atendemos al tenor literal del referido artículo 114 de la LH, resulta evidente que si existe un pacto entre las partes, los intereses que se pueden aseguran cuando los bienes hipotecados están en poder del tercer poseedor en el momento de la ejecución podrían llegar hasta un plazo máximo de cinco años.

Como quiera que en la pregunta número 17 del examen, tal y como ha sido formulada no aparece la expresión “salvo pacto en contrario” en el enunciado de la pregunta, cualquiera de las tres respuestas podría ser correcta.

Yo reclame ayer la pregunta y la contestación de esta mañana es la siguiente;

Debe mirar el art. 114 LH y el epigrafe 6.2 Cap. 12 del profesor Lasarte, ademas dicha cuestion en los foros ha sido tratada.

Su objeción respecto de no mencionar el enuenciado ``el salvo pacto en contrario´´ en nada quita que la unica correcta (mas correcta) sea la que esta indicada en el examen. Por la misma objeción como la letra c) `` los de los cinco ultimos años´´ tampoco esta precedida por ``en ningun caso´´ podria ser correcta.


Creo que la contestación a que la c) no es correcta es bastante ambigua pero bueno creo que es mas facil ser claros y decir señores es lo que hay y vais a pagar mas que es lo que nos interesa.
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Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #284 en: 10 de Septiembre de 2015, 13:55:52 pm »
Sevillano1985:

Tenías que haber solicitado una REVISIÓN DE EXAMEN. Así, una vez que te contestaran oficialmente a dicha solicitud de revisión de examen, podrías acudir a la COMISIÓN DE REVISIÓN en caso de que no fuera aceptada tu revisión.

Yo sigo manteniendo que las 3 respuestas son válidas tal cual está formulada la pregunta.

Esto es lo apasionante del Derecho. Se aprende mucho más aquí en los foros y presentando este tipo de reclamaciones que asistiendo a las clases de Derecho Civil III.

Un saludo y que tengais mucha suerte.