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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 9158 veces)

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Desconectado fbg

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #20 en: 14 de Julio de 2015, 11:46:41 am »
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Éste es el enlace, que se me olvidó ponerlo... ::)


Desconectado esaborido

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #21 en: 14 de Julio de 2015, 11:59:19 am »
Qué maravilla! muchas gracias por la rapidez

Desconectado Alexia fernández

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #22 en: 12 de Agosto de 2015, 14:29:02 pm »
Buenas,

Dejé la asignatura entera para septiembre... Y estaba repasando cuando me surgió una duda derivada de la nueva ley de cooperación internacional y la eficacia civil de las sentencias eclesiásticas matrimoniales. Al margen de si se puede o no catalogar de exequatur dicho reconocimiento ya que en realidad son tribunales eclesiásticos españoles, el código civil en su artículo 80 sigue señalando el artículo 954 de la LEC-1881 como regulador de las condiciones para valorar dicha eficacia, cuando a partir del día 20 de agosto quedan derogados por la ley de cooperación ya señalada. ¿Será que no actualizaron el código civil todavía?. ¿Se les pasó? ¿Se supone entonces que pasará a ser regulado por dicha ley?. Este afán legislador de último momento está dando pie a mi entender a numerosos errores...  :'( y en mi caso a  no pocas dudas. Sé que en realidad se puede contestar sin tener en cuenta reformas y leyes posteriores, pero personalmente prefiero revisar las actualizaciones. Así que agradecería opiniones.
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Desconectado Ceci_DIOS

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #23 en: 17 de Agosto de 2015, 14:28:51 pm »
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Buenas,

Dejé la asignatura entera para septiembre... Y estaba repasando cuando me surgió una duda derivada de la nueva ley de cooperación internacional y la eficacia civil de las sentencias eclesiásticas matrimoniales. Al margen de si se puede o no catalogar de exequatur dicho reconocimiento ya que en realidad son tribunales eclesiásticos españoles, el código civil en su artículo 80 sigue señalando el artículo 954 de la LEC-1881 como regulador de las condiciones para valorar dicha eficacia, cuando a partir del día 20 de agosto quedan derogados por la ley de cooperación ya señalada. ¿Será que no actualizaron el código civil todavía?. ¿Se les pasó? ¿Se supone entonces que pasará a ser regulado por dicha ley?. Este afán legislador de último momento está dando pie a mi entender a numerosos errores...  :'( y en mi caso a  no pocas dudas. Sé que en realidad se puede contestar sin tener en cuenta reformas y leyes posteriores, pero personalmente prefiero revisar las actualizaciones. Así que agradecería opiniones.

No te preocupes. En principio nosotros nos guiamos por el manual que ha publicado el departamento,  y en dicho manual viene que todavia estamos a la espera de la aprobación de la ley de cooperación internacional que sustituya a la lec de 1881.
Otra cosa es que personalmente tu quieras apuntar esta novedad. Pero a la hora de explicar que el reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeraa se lleva a cabo por la lec de 1881 a la espera de la aprobación de la citada ley, no creo que te pongan muchos problemas.

Un saludo

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #24 en: 18 de Agosto de 2015, 17:51:45 pm »
Hola compañeros/as:

ya vamos hacia atras, nada dentro de poco nos estaremos ya examinando. Yo aquí dándole al primer parcial , revisando los examenes de grado y licenciatura de derecho me he encontrado con esta pregunta que tengo dudas. Aplicación del criterio del domicilio del demandado en el marco del Reglamento (CE) nº 44/2001 además de como foro de competencia. Esta pregunta no se si se resolvería diciendo que el domicilio del demandado cumple siempre una triple función y que ademas de foro de competencia se entiende como elemento de extranjería y criterio para la determinación del instrumento de competencia judicial internacional y también con la explicación de que el foro del demandado art 2 puede producir una concurrencia de foros con el art 5. explicando también que el domiclio del demandado se entiende tanto de persona fisica como jurídica.Explicando también el domicilio de las personas jcas. mencionando que aparte de lo que en el foro de competencia se dice tiene su importancia en los diferentes foros de protección( consumo, trabjo, seguro) explicando posibilidad de demandar en casa o que te demanden en casa.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
animo en esta recta final

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #25 en: 18 de Agosto de 2015, 23:31:41 pm »
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Hola compañeros/as:

ya vamos hacia atras, nada dentro de poco nos estaremos ya examinando. Yo aquí dándole al primer parcial , revisando los examenes de grado y licenciatura de derecho me he encontrado con esta pregunta que tengo dudas. Aplicación del criterio del domicilio del demandado en el marco del Reglamento (CE) nº 44/2001 además de como foro de competencia. Esta pregunta no se si se resolvería diciendo que el domicilio del demandado cumple siempre una triple función y que ademas de foro de competencia se entiende como elemento de extranjería y criterio para la determinación del instrumento de competencia judicial internacional y también con la explicación de que el foro del demandado art 2 puede producir una concurrencia de foros con el art 5. explicando también que el domiclio del demandado se entiende tanto de persona fisica como jurídica.Explicando también el domicilio de las personas jcas. mencionando que aparte de lo que en el foro de competencia se dice tiene su importancia en los diferentes foros de protección( consumo, trabjo, seguro) explicando posibilidad de demandar en casa o que te demanden en casa.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
animo en esta recta final

Os sigue entrando el reglamento 44?, ten cuidado porque si ya no os entra esa pregunta tendrías que adaptarla al reglamento 1215. De todas maneras te pongo como la tenía yo contestada (por el reg. 44):

En el sistema español tanto en la normativa interna como en la comunitaria la competencia judicial se atribuye, en primer lugar, por el hecho de que el demandado tenga su domicilio en España (aunque no es aplicable a la materia objeto del Reglamento 2201/2003).
El foro general del domicilio del demandado tiene dos caracteres propios:
- constituye un foro general por razón de la materia;
- es un foro de carácter imperativo, como ha declarado la jurisprudencia del TJCE.
El domicilio del demandado es un concepto que es preciso concretar pues no posee el mismo significado de un sistema estatal a otro.
1. En primer lugar, temporalmente, pues el domicilio que se ha de tener en cuenta es el existente en el momento de iniciarse el litigio mediante la presentación de la demanda.
2. En segundo lugar, la distinción entre el domicilio de las personas físicas y personas jurídicas en el régimen de competencias judicial del Convenio de Bruselas de 1968 (art. 52) y en el Reglamento 44/2001 (art.59).
a) Respecto al domicilio de las personas físicas, corresponde al ordenamiento de cada Estado determinar unilateralmente quiénes están domiciliados en su territorio, tanto para establecer si el Juez es competente en atención a este foro como para verificar si la normativa comunitaria es aplicable.
b) En cuanto al domicilio de las personas jurídicas, el artículo 60.1 del Reglamento 44/2001 que dispone que se entenderá que una sociedad o una persona jurídica está domiciliada en el lugar donde se encuentre:
- su sede estatutaria;
- su administración central y,
- su centro de actividad principal.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Spiedrafi3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #26 en: 27 de Agosto de 2015, 18:34:39 pm »
Hola,
Una dudilla del 2º parcial...¿Se puede realizar un pacto de elección del Tribunal en un caso de responsabilidad extracontractual por daños al medio ambiente? Entiendo que si cuando dice que hay autonomía de la voluntad para someterse a un Tribunal de cualquier Estado miembro, pero me gustaría confirmarlo.
Gracias

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #27 en: 27 de Agosto de 2015, 19:26:10 pm »
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Hola,
Una dudilla del 2º parcial...¿Se puede realizar un pacto de elección del Tribunal en un caso de responsabilidad extracontractual por daños al medio ambiente? Entiendo que si cuando dice que hay autonomía de la voluntad para someterse a un Tribunal de cualquier Estado miembro, pero me gustaría confirmarlo.
Gracias

En efecto, se puede.

Si te fijas, en aquellos supuestos específicos en los que no es posible la autonomía de la voluntad -es decir, la aplicación del art. 14 Roma II-, el propio reglamento excluye expresamente el juego de la autonomía de la voluntad. En el caso que nos ocupa, sólo se excluye en los supuestos de competencia desleal, art. 6.4 Roma II, y propiedad intelectual, art. 8.3 Roma II.

No obstante, salvo para el supuesto de competencia desleal, en que el libro lo especifica, en el resto de supuestos nada dice el libro ni en un sentido ni en otro, por lo que hay que acudir al propio reglamento para salir de dudas.

Saludos

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #28 en: 27 de Agosto de 2015, 22:54:24 pm »
Hola compañeros/as:
haber si es posible que alguien me pueda aclarar la siguiente duda si en el examen me preguntan competencias exclusivas debo aludir al reglamento Bruselas I desde los artículos 22.1-22.5 o por contra las del R 1215/2012 desde el art 24.1-24.5 o debo poner en modo resumen ambas,debido al poco espacio que tenemos.
muchas gracias
un cordial saludo

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #29 en: 27 de Agosto de 2015, 23:03:55 pm »
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Hola compañeros/as:
haber si es posible que alguien me pueda aclarar la siguiente duda si en el examen me preguntan competencias exclusivas debo aludir al reglamento Bruselas I desde los artículos 22.1-22.5 o por contra las del R 1215/2012 desde el art 24.1-24.5 o debo poner en modo resumen ambas,debido al poco espacio que tenemos.
muchas gracias
un cordial saludo

El libro parte de la premisa de que el Reglamento Bruselas I ya está derogado, por lo que debes centrarte en el R 1215/2012. De todas formas, esa pregunta viene muy bien respondida en un epígrafe del tema IV del libro.

Saludos

Desconectado TATELO

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #30 en: 28 de Agosto de 2015, 21:50:35 pm »
Hola compañeros, como sabeis con el nuevo Reglamento 1215/2012 se establece la supresión del exequátur, por lo que las resoluciones judiciales con fuerza ejecutiva dictadas en un Estado miembro de la UE, tendrán la misma fuerza ejecutiva en los demas Estados miembros sin necesidad de declaracion alguna de ejecutoriedad... ante esto, qué hacemos con todo lo relativo en el tema 6 sobre el exequátur??

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #31 en: 29 de Agosto de 2015, 21:16:22 pm »
Muchas gracias Pedro G por tu pronta contestación. entonces si me preguntan las competencias exclusivas puedo exponer cada una de ellas comentando que son las mismas que se mantienen actualmente tanto en el R1215/2012 y el convenio de lugano. Pero que aunque habido derogación del Reglamento Bruselas I las competencias exclusivas han quedado reflejadas de distinta forma:lo único que cambia es el articulo antes era el 22 y ahora es el 24 y que son las cinco siguientes:1- derechos reales inmobiliarios
 2-validez, nulidad, disolución de sociedades y personas jurídicas.
3-validez de inscripciones en registros públicos.
4-derechos de propiedad industrial
5-interrelacion que existe entre la CJI y Reconocimiento y Ejecución.
me gustaría saber si así estaría bien, aunque luego cada una de ellas las desarrollaré un poco.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #32 en: 29 de Agosto de 2015, 21:42:49 pm »
De nada, mary13.

Respecto de lo que me preguntas, lo que dices no estaría mal, ¿pero por qué te complicas la vida añadiendo cosas que no vienen tal cual en el libro? Resume el epígrafe V del tema IV del libro que te indiqué para que te quepa en el espacio tasado y la tendrás perfecta.

Saludos y suerte

Desconectado Pablana

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #33 en: 30 de Agosto de 2015, 17:02:20 pm »
Hay algunos temas que os dejéis? voy con todo, y es que estoy que ni me concentro....

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #34 en: 30 de Agosto de 2015, 20:14:43 pm »
Muchas gracias Pedro G, asi lo hare. veo que esta asignatura la dominas haber si me puedes orientar si la pregunta de la estructura de las normas haber si la respuesta tendría que se: se parte de la diferencia de normas directas e indirectas es decir de la génesis de la norma y no de su origen. si hablamos de estructura de norma deberíamos ejemplificarlo con una norma de conflicto como es el art 9.8 Cc que se diferenciar en dicha norma un supuesto de hecho que es de que trata ese precepto legal este en concreto de la sucesión por causa de muerte y en una consecuencia jurídica que es la solución que damos al caso  por ejemplo seria la consecuencia jca la sucesión pero a pare de esto se debe tener en cuenta que también nos podemos encontrar con puntos de conexión con el ejemplo puesto es el momento del fallecimiento. por tanto las estructuras de las normas de lo expuesto arriba también se debe tener en cuenta el origen y tipo de norma. las normas directas son aquellas que están pensadas única y exclusivamente para regular supuestos de situaciones privadas y las indirectas regulan tanto situaciones privadas internacionales como situaciones domesticas.
muchas gracias por adelantado.
la ultima pregunta y ya no te molesto mas los E.M que forman el R 1215/2012 son los mismos que en su dia formaron el 44/2001 es decir los 28 E.M de la unión Europea.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #35 en: 30 de Agosto de 2015, 20:51:18 pm »
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Muchas gracias Pedro G, asi lo hare. veo que esta asignatura la dominas haber si me puedes orientar si la pregunta de la estructura de las normas haber si la respuesta tendría que se: se parte de la diferencia de normas directas e indirectas es decir de la génesis de la norma y no de su origen. si hablamos de estructura de norma deberíamos ejemplificarlo con una norma de conflicto como es el art 9.8 Cc que se diferenciar en dicha norma un supuesto de hecho que es de que trata ese precepto legal este en concreto de la sucesión por causa de muerte y en una consecuencia jurídica que es la solución que damos al caso  por ejemplo seria la consecuencia jca la sucesión pero a pare de esto se debe tener en cuenta que también nos podemos encontrar con puntos de conexión con el ejemplo puesto es el momento del fallecimiento. por tanto las estructuras de las normas de lo expuesto arriba también se debe tener en cuenta el origen y tipo de norma. las normas directas son aquellas que están pensadas única y exclusivamente para regular supuestos de situaciones privadas y las indirectas regulan tanto situaciones privadas internacionales como situaciones domesticas.
muchas gracias por adelantado.
la ultima pregunta y ya no te molesto mas los E.M que forman el R 1215/2012 son los mismos que en su dia formaron el 44/2001 es decir los 28 E.M de la unión Europea.

Pues perdona mi franqueza, pero la verdad es que apenas he entendido nada de lo que quieres decir ni la pregunta a la que quieres responder. ¿Cuál es exactamente la pregunta que pretendes responder? ¿La diferencia entre normas directas o materiales y normas indirectas o de conflicto? Si es así, lo poco que he entendido de lo que has intentado explicar, está bastante desencaminado.

En cuanto a tu segunda pregunta, aunque Dinamarca tiene algún matiz, a efectos prácticos se puede afirmar que el Reglamento 1215/2012 vincula a todos los EM. Lo que no termino de entender es esa obsesión que tienes con el Reglamento 44/2001. Creo que si te olvidas absolutamente de él te harás un gran favor y reduciras las posibilidades de confundirte. Del Reglamento 44/2001 sólo tienes que saber que ha sido derogado y sustuido por el Reglamento 1215/2012 y olvidarte de él.

Saludos y suerte

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #36 en: 30 de Agosto de 2015, 20:58:44 pm »
la pregunta a la que quiero responder es estructura de las normas

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #37 en: 30 de Agosto de 2015, 21:08:13 pm »
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la pregunta a la que quiero responder es estructura de las normas

Es que en el libro no hay ningún epígrafe que se refiera a eso como tal. Lo único que se me ocurre más parecido es lo que te he dicho de las normas materiales y de conflicto, que está en el tema XI.

Saludos

Desconectado Pablana

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #38 en: 31 de Agosto de 2015, 10:47:21 am »
Pedro G, me encanta cómo explicas las cosas. Eres directo y vas a lo que es. Así de verdad que da gusto y se te hace menos complicado. Gracias por todas tus aclaraciones.
Saludos y suerte con lo que te quede.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #39 en: 31 de Agosto de 2015, 13:15:12 pm »
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Pedro G, me encanta cómo explicas las cosas. Eres directo y vas a lo que es. Así de verdad que da gusto y se te hace menos complicado. Gracias por todas tus aclaraciones.
Saludos y suerte con lo que te quede.

Vaya, pues muchas gracias por el halago y por tus deseos.  :) :)

Saludos y suerte a todos