Hola
Después de unas cuantas de vueltas hay algo que no se me quedaba del todo bien, quizás porque no lo llegaba a comprender, y era porque me había "comido" algo que ahora sí da razón a ese párrafo; lo escribo al completo, lo que falta le añado color; ya que lo he enviado a quiénes entran en este foro, espero lo lean si no tienen el manual; quizás pensemos que no tiene importancia, pero todo puede caer, tanto en test como desarrollo.
Por lo demás, y después del empacho de la materia, sólo os puedo desear saludos y suerte, ¡¡¡Vaya calor!!!!, es el primer verano que se me hace insoportable a veces el estudio.
La intervención de interlocutores en defecto de secciones sindicales, se rige por las siguientes reglas, es algo que se repite y repite y repite, de ahí el pequeño bocado en todos, hacía un copia/pega, y está en el art. 41 ET por si lo queréis mirar, viene en el manual tal cual, art. 41.4
Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, la interlocución corresponde al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente, o auna comisión de igual número de componentes, designados según su representatividad por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo y de aplicación a la misma.
Como ya os sabréis esto comienza desde la reducción de la jornada de trabajo, y avanza hasta el tema 9.