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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 33414 veces)

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Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #60 en: 28 de Julio de 2015, 11:19:31 am »
perdon por la insistencia..

pero yo tengo en mis apuntes anotados a mano algunos epigrafes como preguntas frecuentes de otros años..pero no se de donde coño los he sacado cuando lo anote ( dejando aparte evidentemente las preguntas de el año anterior que estan en calatayud)

si alguien conoce alguien .........que sepa si en algun momento se colgo una quiniela de esta asignatura ??

ya es por curiosidad mas que por otra cosa...



Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #61 en: 29 de Julio de 2015, 00:08:33 am »
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Estoy contigo Monitorio, si hay una receta, me gustaría saberla. Seguro que no es magia, sino echarle codos, pero me está costando lo suyo. Estoy un poco de bajón porque voy un poco lenta y no avanzo. ¿Kko cómo te la estás preparando? ¿Qué tal va la conjuntivitis?

Por apuntes y gracias, ya la tengo curada más o menos, con este calor la tuve fuerte.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #62 en: 30 de Julio de 2015, 00:27:50 am »
Hola

Después de unas cuantas de vueltas hay algo que no se me quedaba del todo bien, quizás porque no lo llegaba a comprender, y era porque me había "comido" algo que ahora sí da razón a ese párrafo; lo escribo al completo, lo que falta le añado color; ya que lo he enviado a quiénes entran en este foro, espero lo lean si no tienen el manual; quizás pensemos que no tiene importancia, pero todo puede caer, tanto en test como desarrollo.

Por lo demás, y después del empacho de la materia, sólo os puedo desear saludos y suerte, ¡¡¡Vaya calor!!!!, es el primer verano que se me hace insoportable a veces el estudio.

La intervención de interlocutores en defecto de secciones sindicales, se rige por las siguientes reglas, es algo que se repite y repite y repite, de ahí el pequeño bocado en todos, hacía un copia/pega, y está en el art. 41 ET por si lo queréis mirar, viene en el manual tal cual, art. 41.4

Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, la interlocución corresponde al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente, o auna comisión de igual número de componentes, designados según su representatividad por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo y de aplicación a la misma.

Como ya os sabréis esto comienza desde la reducción de la jornada de trabajo, y avanza hasta el tema 9.


Desconectado candy2002

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #63 en: 04 de Agosto de 2015, 21:02:15 pm »
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perdon por la insistencia..

pero yo tengo en mis apuntes anotados a mano algunos epigrafes como preguntas frecuentes de otros años..pero no se de donde coño los he sacado cuando lo anote ( dejando aparte evidentemente las preguntas de el año anterior que estan en calatayud)

si alguien conoce alguien .........que sepa si en algun momento se colgo una quiniela de esta asignatura ??

ya es por curiosidad mas que por otra cosa...

Monitorio, no tengo ni idea, pero puede que sean las preguntas de otros años de licenciatura, no??
Yo en los apuntes tb las tengo señaladas y tampoco se de donde viene, ya no lo recuerdo.

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #64 en: 06 de Agosto de 2015, 22:31:29 pm »
puede ser puede ser....


la verdad es que estas fechas son malisimas para este hilo...pero

bueno si alguien sabe por algun motivo los temas o preguntas mas importantes segun su criterio que lo diga.

yo creo que los temas del 2 al 6....son importantes.... y los tres ultimos poco importantes.....

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #65 en: 10 de Agosto de 2015, 12:08:47 pm »
Ante esta pregunta:

La decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de carácter colectivo si ha habido acuerdo en el periodo de consultas:

a) Puede ser impugnada judicialmente por el trabajador solo si se alega discriminación o lesión de derechos fundamentales

b) Siempre podrá ser impugnada judicialmente por el trabajador

c) No puede ser impugnada judicialmente por el trabajador, salvo que concurran determinadas circunstancias


¿Qué responderíais? Que conste que no se trata de una pregunta de exámenes anteriores, sino de una variante de una pregunta de examen.

Por otro lado, hay una pregunta de Febrero de 2014 de licenciatura que está contestada erróneamente en la recopilación de test interactivos que colgó muy amablemente Jopuc247

En el contrato de trabajo a tiempo parcial:

a) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración determinada.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
c)  No se puede pactar ni formalizar las horas complementarias.


En el test se da por buena la b) y, en efecto, en la fecha en que se hizo el examen, la correcta es la b), pero actualmente ninguna es correcta tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

Saludos

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #66 en: 10 de Agosto de 2015, 12:11:26 pm »
Pedro yo pondría la C

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #67 en: 10 de Agosto de 2015, 12:18:43 pm »
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Pedro yo pondría la C

¿Argumentos?  :)

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #68 en: 10 de Agosto de 2015, 12:23:24 pm »
El acuerdo en periodo de consultas

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #69 en: 10 de Agosto de 2015, 12:26:50 pm »
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El acuerdo en periodo de consultas

En efecto.  ;)

Hay que tener cuidado con el matiz, porque si no hay acuerdo en el periodo de consultas, siempre podrá impugnar el trabajador individualmente, pero si hay acuerdo, sólo podrá hacerlo si concurre fraude, dolo coacción o abuso de derecho.

Saludos

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #70 en: 10 de Agosto de 2015, 12:30:54 pm »
Qué alegria Pedro verte por aquí¡¡¡

Parece que este foro vuelve a la normalidad

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #71 en: 10 de Agosto de 2015, 12:39:33 pm »
los trabajadores a jornada parcial, podrán realizar horas extraordinarias, si o no?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #72 en: 10 de Agosto de 2015, 12:45:28 pm »
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los trabajadores a jornada parcial, podrán realizar horas extraordinarias, si o no?

Preguntado así, sin matices, la respuesta es SÍ.

Saludos

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #73 en: 10 de Agosto de 2015, 12:47:52 pm »
Pues no.

Las horas extra solo pueden hacerlas los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores con jornadas parciales, cuando esté haciendo más horas de las estipuladas en su contrato estarán haciendo horas complementarias, y nunca podrán llegar a trabajar entre horas ordinarias y complementarias el equivalente a la jornada completa. En el caso que lo hicieran, la empresa estaría actuando fraudulentamente, pero tendría que pagar esas horas al trabajador que las hizo.

Estas horas complementarias se pagan como las horas ordinarias y únicamente se pueden utilizar en los contratos a tiempo parcial, no en otros. Mientras que las horas extra se pagan normalmente más que las ordinarias o se compensan con descanso, en las horas complementarias no hay retribución añadida.

Cuando se hacen horas complementarias se tienen que respetar siempre el descanso de 12 horas entre las jornadas de trabajo y los días de descanso.

La reforma laboral impidió que los trabajadores a tiempo parcial hicieran estas horas extra, pero si permite las horas complementarias. Ahora, las horas que los trabajadores parciales trabajan de más le cuestan más baratas al empresario, ya que las paga como si fueran ordinarias en vez de extraordinarias.
 
Eso si, se ha establecido un sistema de aceptación voluntaria por parte del trabajador, de modo que el empresario únicamente podrá exigir la realización de las horas complementarias si previamente así se ha pactado con el trabajador y en ningún caso será sancionable la negativa del trabajador a realizarlas.


Siento la extensión.......

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #74 en: 10 de Agosto de 2015, 12:50:12 pm »
Pedro perdón,  no pueden hacer horas extraordinarias SALVO los supuestos del art. 35.3 ET

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #75 en: 10 de Agosto de 2015, 12:50:34 pm »
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Pues no.

Las horas extra solo pueden hacerlas los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores con jornadas parciales, cuando esté haciendo más horas de las estipuladas en su contrato estarán haciendo horas complementarias, y nunca podrán llegar a trabajar entre horas ordinarias y complementarias el equivalente a la jornada completa. En el caso que lo hicieran, la empresa estaría actuando fraudulentamente, pero tendría que pagar esas horas al trabajador que las hizo.

Estas horas complementarias se pagan como las horas ordinarias y únicamente se pueden utilizar en los contratos a tiempo parcial, no en otros. Mientras que las horas extra se pagan normalmente más que las ordinarias o se compensan con descanso, en las horas complementarias no hay retribución añadida.

Cuando se hacen horas complementarias se tienen que respetar siempre el descanso de 12 horas entre las jornadas de trabajo y los días de descanso.

La reforma laboral impidió que los trabajadores a tiempo parcial hicieran estas horas extra, pero si permite las horas complementarias. Ahora, las horas que los trabajadores parciales trabajan de más le cuestan más baratas al empresario, ya que las paga como si fueran ordinarias en vez de extraordinarias.
 
Eso si, se ha establecido un sistema de aceptación voluntaria por parte del trabajador, de modo que el empresario únicamente podrá exigir la realización de las horas complementarias si previamente así se ha pactado con el trabajador y en ningún caso será sancionable la negativa del trabajador a realizarlas.


Siento la extensión.......

Art. 12.4.c) ET

Siento la brevedad...  ;) ;)

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #76 en: 10 de Agosto de 2015, 13:44:53 pm »
Ante esta pregunta:

La decisión empresarial de movilidad geográfica de carácter colectivo, si ha habido acuerdo en el periodo de consultas:

a) Puede ser impugnada judicialmente por el trabajador solo si se alega discriminación o lesión de derechos fundamentales

b) Siempre podrá ser impugnada judicialmente por el trabajador

c) No puede ser impugnada judicialmente por el trabajador, salvo que concurran determinadas circunstancias


¿Qué responderíais? Que conste que no se trata de una pregunta de exámenes anteriores, aunque es una variante de la pregunta que planteé algunos mensajes más arriba.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #77 en: 10 de Agosto de 2015, 18:20:19 pm »
Tras el perio de consultas, aunque haya habdo acuerdo, la movilidad geográfica se rige por el mismo sistema que la individual, con lo cual, sí que ouede ir s la vía judicial tras la notificación de la movilidad una vez finalizado el periodo de consultas; igualmente si no se lo estimasen se quedaría tal cual, y podría pedir la extinción indemnizada del contrato.

Por otro lsdo no comprendo eso de que las horas complementarias no se dan en los clntratos indefinidos a tiempo parcial,  con los requisitos de las horas respecto al la completa, pero que en una pregunta generalizada, la más correcta es la apuntada, en contratos indefinidod a tiempo parcial.

No obstante intentaré apañarme con la tablet para buscar tu concisa respuesta, desde luego en el manual viene igual.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #78 en: 10 de Agosto de 2015, 18:44:54 pm »
Creo que entiendo lo que quieres decir, pero lo que ha sido modificsdo es el punto 4, no el 5, por lo que el enun iado o bien la resouesta quedaría imprecisa al no hacer mención al ese máximo de jornada de 10 horas comoutable con una norma, o quedaría incompleta la respuesta, pero tal como está planteada y las opciones, la más correcta sigue siendo la que dieron oor buena.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #79 en: 11 de Agosto de 2015, 09:40:44 am »
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Creo que entiendo lo que quieres decir, pero lo que ha sido modificsdo es el punto 4, no el 5, por lo que el enun iado o bien la resouesta quedaría imprecisa al no hacer mención al ese máximo de jornada de 10 horas comoutable con una norma, o quedaría incompleta la respuesta, pero tal como está planteada y las opciones, la más correcta sigue siendo la que dieron oor buena.

El RD 16/2013 modificó tanto los apartados 4 como el 5. A los efectos que nos ocupan, el cambio ha sido el siguiente:

Art. 12.5.b antes del 22/12/2013: "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida."

Art. 12.5.b después del 22/12/2013: "Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual."

Es decir, se pasa de permitir las horas complementarias únicamente a los contratos a tiempo parcial de duración indefinidia, a exigir simplemente que la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual, sin exigir que el contrato sea indefinido o temporal.

Por tanto, en esa pregunta que yo planteaba más arriba, ninguna de las respuestas sería correcta si nos la formularan hoy. Sí sería correcta la b) en la fecha en la que se formuló, pues los compañeros que hicieron el examen en Febrero de 2014 se prepararon la asignatura con un libro que no podía reflejar la modificación de ese RD.

Respecto de la respuesta que das al asunto de la impugnación individual de movilidad geográfica colectiva, en efecto, es correcto lo que dices.

Saludos