Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y en el proceso penal de menores.
Esa pregunta me la respondió una compañera del foro en febrero, y me puso esto:
La fase de instrucción está caracterizada por actos de investigación, por el juzgado de instrucción tras el acto de incoación y hasta el acto de conclusión o sobreseimiento. Mediante la determinación del hecho punible y su posible autor, tienen por objeto preparar el juicio oral o el sobreseimiento de la causa y adoptar las medidas cautelares o provisionales penales y civiles para garantizar el ulterior cumplimiento de la sentencia. Sus funciones en el proceso ordinario son preparar el juicio oral, efectuar actos instructorios, adoptar medidas cautelares penales y provisionales y disponer las medidas cautelares civiles y aseguratorias de la pretension civil.
En el proceso penal de menores, (mayores de 14 y menores de 18 años), el proceso penal se dirige a obtener una rehabilitación del menor y lograr la solución del conflicto entre el agresor y la víctima. Por ello, se redefinen las funciones del juez de instrucción y MF y se consagra el principio de oportunidad en la persecución penal. El MF puede desistir de incoar el expediente y obtener el sobreseimiento de un proceso o sustituir una pena privativa de libertad por otra limitativa de derechos, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, la personalidad del imputado y la pronta reparación de la víctima